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Documento BOE-B-2000-269037

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de delegacion de funciones en el Comisario de Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2000, páginas 14793 a 14793 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2000-269037

TEXTO

En el artículo 33.2 f) del Reglamento de la

Administración Publica del Agua y de la

Planificación Hidrológica, aprobado por el Real

Decreto 927/1988, de 29 de Julio, se dispone que

corresponde al Presidente del Organismo de cuenca

"otorgar las concesiones y autorizaciones de

aprovechamiento del dominio público hidráulico y las

autorizaciones relativas al régimen de policia de aguas

y cauces, excepto aquellas cuya resolución

corresponda al Ministerio de Obras Públicas y

Urbanismo".

Asimismo, en el artículo 9.1 a) del Real Decreto

número 984/1989, de 28 de julio, por el que se

determina la estructura orgánica dependiente de la

Presidencia de las Confederaciones Hidrográfica, se

prevé que "el Presidente podrá delegar, total o

parcialmente, las funciones que indican en el artículo

35 de dicho Reglamento (el de la Administración

Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica),

en la forma que a continuación se determina,

debiendo esta delegación serlo en cada momento, sin

posibilidad de delegar simultáneamente en dos

autoridades diferentes una misma competencia: a) en

el Comisario de Aguas, las funciones de los

apartados 1 .E), 2.e), 2.F), 2.g) y 2.i).

En virtud de cuanto antecede y de conformidad

con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y de Procedimiento

Administrativo Común, esta Presidencia de la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir ha resuelto delegar

las funciones:

Primero.-Autorización para ejecución de obras

que afecten al dominio público hidráulico de

reparación de las instalaciones de aprovechamiento de

aguas públicas.

Segundo.-Derivaciones de aguas de carácter

temporal que no pretendan un derecho al uso privativo

de la misma, de acuerdo con lo regulado en el

artículo 76 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico, y siempre que las aguas se destinen para

la construcción de obras públicas.

Tercero.-La navegación y flotación y el

establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos,

de acuerdo con lo regulado en los artículo 51 y

siguientes del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

Sevilla, 20 de julio de 2000.-El Presidente,

Manuel Vizcaíno Alcalá.-61.491.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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