En el artículo 33.2 f) del Reglamento de la
Administración Publica del Agua y de la
Planificación Hidrológica, aprobado por el Real
Decreto 927/1988, de 29 de Julio, se dispone que
corresponde al Presidente del Organismo de cuenca
"otorgar las concesiones y autorizaciones de
aprovechamiento del dominio público hidráulico y las
autorizaciones relativas al régimen de policia de aguas
y cauces, excepto aquellas cuya resolución
corresponda al Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo".
Asimismo, en el artículo 9.1 a) del Real Decreto
número 984/1989, de 28 de julio, por el que se
determina la estructura orgánica dependiente de la
Presidencia de las Confederaciones Hidrográfica, se
prevé que "el Presidente podrá delegar, total o
parcialmente, las funciones que indican en el artículo
35 de dicho Reglamento (el de la Administración
Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica),
en la forma que a continuación se determina,
debiendo esta delegación serlo en cada momento, sin
posibilidad de delegar simultáneamente en dos
autoridades diferentes una misma competencia: a) en
el Comisario de Aguas, las funciones de los
apartados 1 .E), 2.e), 2.F), 2.g) y 2.i).
En virtud de cuanto antecede y de conformidad
con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común, esta Presidencia de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir ha resuelto delegar
las funciones:
Primero.-Autorización para ejecución de obras
que afecten al dominio público hidráulico de
reparación de las instalaciones de aprovechamiento de
aguas públicas.
Segundo.-Derivaciones de aguas de carácter
temporal que no pretendan un derecho al uso privativo
de la misma, de acuerdo con lo regulado en el
artículo 76 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, y siempre que las aguas se destinen para
la construcción de obras públicas.
Tercero.-La navegación y flotación y el
establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos,
de acuerdo con lo regulado en los artículo 51 y
siguientes del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Sevilla, 20 de julio de 2000.-El Presidente,
Manuel Vizcaíno Alcalá.-61.491.
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