Está Vd. en

Documento BOE-B-2000-271077

SERVICIOS ESPECIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2000, páginas 14888 a 14888 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-271077

TEXTO

Resolución Sentencia Tribunal Defensa de la

Competencia "En el expediente 440/98 (1.277/95

del Servicio de Defensa de la Competencia) iniciado

por la denuncia de D. Luis Hernández Hernández,

titular de la funeraria Nuestra Señora de la

Esperanza, contra la Asociación de Pompas Fúnebres

de Santa Cruz de Tenerife, por supuestas conductas

prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de Julio, de

Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en

negarle la inclusión en el sistema de guardias de

los hospitales de dicha ciudad, se ha dictado

Resolución de 28 de Septiembre de 1999, cuya parte

dispositiva dice:

Primero.-Declarar acreditada la existencia y

realización de una conducta colusoria restrictiva de

la competencia prohibida por el artículo 1.1 c) de

la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia,

consistente en establecer un turno semanal que

constituye un reparto del mercado, por parte de la

Asociación de Pompas Fúnebres de Santa Cruz de

Tenerife, que aprobó sus normas, las quince empresas

funerarias responsables en concepto de autoras, y

los centros hospitalarios como cooperadores

necesarios, según se citan seguidamente:

Funerarias: Funeraria Sampol, Funeraria El

Carmen, Pompas Fúnebres de Tenerife sociedad

limitada, Funeraria Trujillo, Funeraria Hipólito Ventura,

Funeraria Santa Cruz, Funeraria Teide, Funeraria

Juan Delgado, Pompas Fúnebres San Jorge sociedad

limitada, Funeraria Nuestra Señora de la Esperanza

(desde 1995), Funeraria Alianza Canaria, Funeraria

Nuestra Señora de la Victoria, Funeraria Nuestra

Señora de la Salud, Funeraria Nuestra Señora de

Fátima, SERVISA (desde 1991).

Centros Hospitalarios: Residencia Candelaria,

Hospital Universitario de Canarias, Clínica San Juan

de Dios, Clínica La Colina sociedad limitada,

Centro Médico Quirúrgico sociedad anónima, Clínica

Parque sociedad anónima, Clínica Capote sociedad

limitada, Clínicas Tenerife, Hospital Enfermedades

del Tórax.

Segundo.-Imponer las multas siguientes:

Asociación de Pompas Fúnebres de Santa Cruz

de Tenerife: 2.500.000 pesetas. Funeraria Santa

Cruz: 1.000.000 pesetas. Funeraria Nuestra Señora

Salud: 725.000 pesetas. Funeraria Hipólito Ventura:

675.000 pesetas. Funeraria San Pol: 500.000

pesetas. Funeraria Trujillo: 225.000 pesetas. Funeraria

Nuestra Señora Fátima: 475.000 pesetas. Funeraria

Juan Delgado: 137.000 pesetas. Funeraria El

Carmen: 100.000 pesetas. Pompas Fúnebres San Jorge:

500.000 pesetas. Pompas Fúnebres Tenerife:

450.000 pesetas. SERVISA: 1.000 .000 pesetas.

Funeraria Teide: 250.000 pesetas. Funeraria Alianza

Canaria: 250.000 pesetas. Funeraria Nuestra Señora

Victoria: 250.000 pesetas.

Tercero.-Declarar la existencia de una conducta

restrictiva de la competencia del artículo 1.1 a) de

la mencionada Ley, consistente en realizar una

recomendación colectiva de los precios de los servicios

funerarios y de su aplicación efectiva, de la que

son autoras, respectivamente la mencionada

Asociación y las empresas funerarias siguientes: Sampol,

Trujillo, Hipólito Ventura, Santa Cruz y Nuestra

Señora de la Salud.

Cuarto.-Imponer las siguientes multas:

Asociación de Pompas Fúnebres Santa Cruz de

Tenerife: 2.500.000 pesetas. Funeraria Santa Cruz:

1.000.000 pesetas. Funeraria Nuestra Señora de la

Salud: 725.000 pesetas. Funeraria Hipólito Ventura:

675.000 pesetas. Funeraria San Pol: 500.000

pesetas. Funeraria Trujillo: 225.000 pesetas.

Quinto.-Intimar a la mencionada Asociación y

a todas las empresas citadas anteriormente, para

que cesen de inmediato en las conductas descritas

y no vuelvan a realizarlas.

Sexto.-Ordenar la publicación de la parte

dispositiva de esta resolución en el "Boletín Oficial

del Estado" y en dos diarios de información general

de máxima difusión, uno nacional y otro de Santa

Cruz de Tenerife, a costa de los autores de las

conductas, pudiendo hacerlo conjuntamente, e

imponiendo, en caso de incumplimiento una multa

coercitiva de 25.000 pesetas por cada día de retraso

en la publicación".

Madrid, 6 de noviembre de 2000.-Jesús José

Aparicio Márquez.-61.756.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid