Resolución Sentencia Tribunal Defensa de la
Competencia "En el expediente 440/98 (1.277/95
del Servicio de Defensa de la Competencia) iniciado
por la denuncia de D. Luis Hernández Hernández,
titular de la funeraria Nuestra Señora de la
Esperanza, contra la Asociación de Pompas Fúnebres
de Santa Cruz de Tenerife, por supuestas conductas
prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de Julio, de
Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en
negarle la inclusión en el sistema de guardias de
los hospitales de dicha ciudad, se ha dictado
Resolución de 28 de Septiembre de 1999, cuya parte
dispositiva dice:
Primero.-Declarar acreditada la existencia y
realización de una conducta colusoria restrictiva de
la competencia prohibida por el artículo 1.1 c) de
la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia,
consistente en establecer un turno semanal que
constituye un reparto del mercado, por parte de la
Asociación de Pompas Fúnebres de Santa Cruz de
Tenerife, que aprobó sus normas, las quince empresas
funerarias responsables en concepto de autoras, y
los centros hospitalarios como cooperadores
necesarios, según se citan seguidamente:
Funerarias: Funeraria Sampol, Funeraria El
Carmen, Pompas Fúnebres de Tenerife sociedad
limitada, Funeraria Trujillo, Funeraria Hipólito Ventura,
Funeraria Santa Cruz, Funeraria Teide, Funeraria
Juan Delgado, Pompas Fúnebres San Jorge sociedad
limitada, Funeraria Nuestra Señora de la Esperanza
(desde 1995), Funeraria Alianza Canaria, Funeraria
Nuestra Señora de la Victoria, Funeraria Nuestra
Señora de la Salud, Funeraria Nuestra Señora de
Fátima, SERVISA (desde 1991).
Centros Hospitalarios: Residencia Candelaria,
Hospital Universitario de Canarias, Clínica San Juan
de Dios, Clínica La Colina sociedad limitada,
Centro Médico Quirúrgico sociedad anónima, Clínica
Parque sociedad anónima, Clínica Capote sociedad
limitada, Clínicas Tenerife, Hospital Enfermedades
del Tórax.
Segundo.-Imponer las multas siguientes:
Asociación de Pompas Fúnebres de Santa Cruz
de Tenerife: 2.500.000 pesetas. Funeraria Santa
Cruz: 1.000.000 pesetas. Funeraria Nuestra Señora
Salud: 725.000 pesetas. Funeraria Hipólito Ventura:
675.000 pesetas. Funeraria San Pol: 500.000
pesetas. Funeraria Trujillo: 225.000 pesetas. Funeraria
Nuestra Señora Fátima: 475.000 pesetas. Funeraria
Juan Delgado: 137.000 pesetas. Funeraria El
Carmen: 100.000 pesetas. Pompas Fúnebres San Jorge:
500.000 pesetas. Pompas Fúnebres Tenerife:
450.000 pesetas. SERVISA: 1.000 .000 pesetas.
Funeraria Teide: 250.000 pesetas. Funeraria Alianza
Canaria: 250.000 pesetas. Funeraria Nuestra Señora
Victoria: 250.000 pesetas.
Tercero.-Declarar la existencia de una conducta
restrictiva de la competencia del artículo 1.1 a) de
la mencionada Ley, consistente en realizar una
recomendación colectiva de los precios de los servicios
funerarios y de su aplicación efectiva, de la que
son autoras, respectivamente la mencionada
Asociación y las empresas funerarias siguientes: Sampol,
Trujillo, Hipólito Ventura, Santa Cruz y Nuestra
Señora de la Salud.
Cuarto.-Imponer las siguientes multas:
Asociación de Pompas Fúnebres Santa Cruz de
Tenerife: 2.500.000 pesetas. Funeraria Santa Cruz:
1.000.000 pesetas. Funeraria Nuestra Señora de la
Salud: 725.000 pesetas. Funeraria Hipólito Ventura:
675.000 pesetas. Funeraria San Pol: 500.000
pesetas. Funeraria Trujillo: 225.000 pesetas.
Quinto.-Intimar a la mencionada Asociación y
a todas las empresas citadas anteriormente, para
que cesen de inmediato en las conductas descritas
y no vuelvan a realizarlas.
Sexto.-Ordenar la publicación de la parte
dispositiva de esta resolución en el "Boletín Oficial
del Estado" y en dos diarios de información general
de máxima difusión, uno nacional y otro de Santa
Cruz de Tenerife, a costa de los autores de las
conductas, pudiendo hacerlo conjuntamente, e
imponiendo, en caso de incumplimiento una multa
coercitiva de 25.000 pesetas por cada día de retraso
en la publicación".
Madrid, 6 de noviembre de 2000.-Jesús José
Aparicio Márquez.-61.756.
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