Desconociéndose el actual domicilio de
Asociación de Fabricantes de Accesorios de Motocicletas
de Cataluña, por no hallársele en Buenos Aires,
44, entresuelo 2.o, 08036 Barcelona, se le hace saber
por el presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente
R. G. 4668-98 y R. S. 263-98, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha
dictado resolución en la Sesión de Sala del día 24
de mayo de 2000, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
la Asociación de Fabricantes de Accesorios de
Motocicletas de Cataluña, contra resolución del
Tribunal Regional de Cataluña de 8 de abril de 1998,
recaída en su expediente número 8.791/96, acerca
del Impuesto sobre el Valor Añadido, acuerda
estimarlo y declarar que procede el reconocimiento de
la exención solicitada a partir del 26 de junio
de 1998.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución, en vía
económico-administrativa, puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 24 de octubre de 2000.-Alejandro
Rebollo Álvarez-Amandi.-61.393.
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