Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Abelardo Jurado Gómez-Tejedor que
por el Tribunal Económico-Administrativo Central,
y en el expediente RG 5311/97, seguido a su
instancia por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se ha dictado resolución en sesión del día
8 de septiembre de 2000, cuya parte dispositiva
dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
don Abelardo Jurado Gómez-Tejedor contra
resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Asturias, de 27 de diciembre de 1996,
en la reclamación número 52/35/96, relativa al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del ejercicio 1993, acuerda estimarlo parcialmente,
en cuanto dicho Tribunal no se pronunció sobre
las cuestiones planteadas, revocando dicha
resolución por no estar ajustada a derecho, debiendo dictar
nueva resolución teniendo en cuenta las alegaciones
efectuadas."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 11 de octubre de 2000.-María de Rus
Ramos Puig.-&62.007.
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