El Jefe de la Dependencia de Recaudación de
la AEAT de Madrid,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de
20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con
fecha 7 de noviembre de 2000 decretando la venta
de los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra el deudor don
Félix Sevillano Simón (1539778C) y doña Victoria
Castillo Pérez (1539780E), se dispone la venta de
los bienes que se detallarán posteriormente,
mediante subasta que se celebrará el día 20 de diciembre
de 2000, a las diez horas, en la Delegación de la
AEAT de Madrid, sita en la Calle Guzmán el Bueno,
139.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta de lo siguiente:
Primero: Los bienes a subsanar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo: La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se efectúa el pago del principal, recargos, intereses
y costas del procedimiento.
Tercero: Los licitadores podrán enviar o presentar
sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de
subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta,
sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores a la del
sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de
máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la AEAT de Madrid, y deberán
ir acompañadas de cheque conformado extendido
a favor del Tesoro Público por el importe del
depósito.
Cuarto: Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta, depósito de garantía, en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público,
que será de al menos el 20 por 100 del tipo de
aquélla, depósito que se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto: En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar, si lo juzga procedente,
fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 por 100 del
importe de la primera, o bien anunciará la iniciación
del trámite de adjudicación directa que se llevará
a cabo de acuerdo con el artículo 150 del
Reglamento General de Recaudación.
Sexto: El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo: Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subastas.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión de un
mes más para presentación de nuevas ofertas o
mejora de las ya existentes, comunicando el importe de
la mejor oferta recibida, para la mejora de las
mismas. Todo ello, sin perjuicio de la validez de las
ofertas presentadas hasta ese momento y durante
todo el trámite de adjudicación directa.
Cuando las proposiciones se envíen por correo
certificado, el ofertante deberá justificar la fecha
de imposición del envío en la oficina de Correos,
anunciando a la Mesa la remisión de la oferta
mediante fax (núm. 91 582 69 68), telegrama o
e-mail a través de la página web de la AEAT
(www.aeat.es).
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación. En el caso de que exista segunda
licitación, no habrá precio mínimo.
Si tras la apertura de sobres, alguna oferta se
considerase económicamente suficiente, se
comunicará al adjudicatario, el cual dispondrá de cinco
días hábiles para efectuar el pago.
Octavo: La Hacienda se reserva el derecho de
adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen
sido objeto de remate, conforme al artículo 158
y siguientes del Reglamento General de
Recaudación y el 137.2 de la Ley General Tributaria.
Noveno: Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la AEAT de Madrid, donde podrán ser
examinados durante los quince días anteriores a la
celebración de la subasta, de nueve a catorce horas.
En caso de no estar inscritos los bienes en el
Registro, la escritura de adjudicación es título, mediante
el cual puede efectuarse la inmatriculación en los
términos previstos en el art. 199 b) de la Ley
Hipotecaria y en los demás casos se atenderá a lo
dispuesto en el título VI de dicha Ley.
Décimo: Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley
49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,
modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la
obligación de aportar certificación sobre el estado
de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del
mismo los gastos que queden pendientes de pago
según ley.
Undécimo: El procedimiento de apremio se
suspenderá en los términos y condiciones señaladas
en los artículos 135 y 136 de la Ley General
Tributaria.
Duodécimo: En todo lo no previsto en este
anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones
legales que regulen el acto.
Relación de bienes a subastar
Mitad indivisa de la finca con la siguiente
descripción registral: "Urbana.-Uno.-Local
aparcamiento de la casa en Madrid, y su calle de Juan
Bravo, número cincuenta y ocho y sesenta; descrita
en la inscripción 3.a de la finca matriz número
61.125, folio 6, libro 1.720 del archivo. Dicho local,
se halla distribuido entre los sótanos segundo,
tercero y cuarto del edificio; tiene acceso directo al
segundo sótano por una rampa de bajada desde
la planta baja, situada en la parte izquierda según
se mira desde la calle Juan Bravo y lindando con
la medianería de su número sesenta y dos, siendo
dicha rampa de seis metros de ancha, con desnivel
del 12 por 100, girando a la derecha en ángulo
recto hasta desembocar en dicho sótano; desde aquí,
y mediante otras rampas situadas debajo de la
descrita se continúa bajando a los sótanos tercero y
cuarto. Los linderos de éstos son los mismos que
los del solar, es decir, frente, con la calle de Juan
Bravo; fondo, en tres líneas, con las fincas números
sesenta y uno y sesenta y tres de la calle de Alcántara;
derecha, casa número cincuenta y seis de la calle
de Juan Bravo, e izquierda, casa número sesenta
y dos de la misma calle Juan Bravo. Su superficie
por plantas es la siguiente: En planta segundo sótano
ocupa una superficie útil aproximada de 821 metros
cuadrados, con 60 centímetros también cuadrados,
contando con 79 plazas numeradas del 1 al 79,
ambos inclusive. En la planta de tercer sótano ocupa
una superficie útil aproximada de 882 metros 33
decímetros cuadrados, y consta de 89 plazas,
numeradas del 1 al 89, ambos inclusives; y en la planta
de cuarto sótano ocupa una superficie útil
aproximada de 901 metros 49 decímetros cuadrados y
consta de 90 plazas, numeradas del 1 al 90, ambos
inclusive. A la total finca de este número, con una
superficie útil aproximada de 2.605 metros 42
decímetros cuadrados, le corresponde una participación
en los elementos comunes, así como en el valor
total del inmueble de once enteros sesenta y cinco
milésimas por ciento."
Finca inscrita con el número 80.094, folio 119,
libro 2.551, tomo 2.551, en el Registro de la
Propiedad número 22 de Madrid.
La mitad indivisa de la finca anteriormente
descrita atribuye el derecho al uso exclusivo y
excluyente de 108 plazas de aparcamiento.
Valorada en 290.057.000 pesetas, siendo el tipo
de subasta en primera licitación de 290.057.000
pesetas.
Tramos: 500.000 ptas.
Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que
afectan a los bienes y que han de quedar subsistentes,
según la documentación registral que consta en el
expediente, son las siguientes: Ninguna.
En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará
en todas las cargas, gravámenes y derechos que
legalmente deban quedar subsistentes.
Madrid, 7 de noviembre de 2000.-El Jefe de la
Dependencia de Recaudación, Juan Luis Cerdán
Ruano.-62.344.
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