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Documento BOE-B-2000-278036

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central. Vocalía Undécima sobre el expediente R.G. 4576/99.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2000, páginas 15283 a 15283 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-278036

TEXTO

Notificación a "Fin de Pel 96, Sociedad

Anónima", ordenada por la Vocalía Undécima del

Tribunal Económico-Administrativo Central, en el

expediente R.G. 4576/99, por aplicación de lo

dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de

Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" del 23).

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a "Fin de Pel 96, Sociedad Anónima", que

por el Vocal-Jefe de la Sección Undécima del

Tribunal Económico-Administrativo Central, y en el

expediente R.G. 4576/99, seguido a instancia del

interesado, por el concepto de Procedimiento

Recaudatorio, se ha acordado lo siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo

uno del artículo 90 del Reglamento de

Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta

Vocalía, por término de quince días hábiles, el

expediente de reclamación promovido por "Fin de

Pel 96", a fin de que dentro del plazo citado formule

el escrito de alegaciones, pudiendo acompañar al

mismo los documentos que estime conveniente, y

proponer pruebas en la forma que se establece en

el artículo 94, párrafos dos y tres, del indicado

Reglamento:

Artículo 94.Dos.-El interesado podrá completar

o ampliar lo que resulte del expediente de gestión

acompañando al escrito de alegaciones todos los

documentos públicos o privados que puedan

convenir a su derecho. A este efecto será admisible

la aportación de dictámenes técnicos, actas de

constatación de hechos o declaraciones de terceros. Y,

en general, de documentos de todas clases, cuya

fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal

al dictar resolución.

Tres.-En el escrito de alegaciones podrá además

proponer el interesado cualquier medio de prueba

admisible en derecho. Los Vocales del Tribunal

Central y los Secretarios de los Tribunales Regionales

o Locales dispondrán lo necesario para la

evacuación de las pruebas propuestas, o, en su caso,

denegarán su práctica mediante providencia."

Madrid, 19 de octubre de 2000.-El Vocal Jefe

de la Sección, Francisco J. Palacio Ruiz de

Azagra.-62.496.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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