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Documento BOE-B-2000-279136

GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE ANDALUCÍA, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2000, páginas 15366 a 15367 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-279136

TEXTO

Modificación del pliego de cláusulas particulares del

concurso para la adjudicación del contrato de

ejecución de las obras de: Autovía A-381 "Jerez-Los

Barrios", tramo IV: Del punto kilométrico 34,0 al

40,0 del E.I. número 1 y del punto kilométrico 0,0

al 11,6 del E.I. número 2-C-JB0011/OEJ0

Se comunica que quedan sin efecto los siguientes

apartados del pliego de prescripciones particulares

del concurso de referencia que se transcriben a

continuación:

Párrafo penúltimo de la cláusula 3:

"El precio del contrato no será revisable, salvo

que el cuadro resumen de características indicare

otra cosa. En el supuesto de que fuera no revisable,

si se produjese alguna singularidad imprevisible en

la variación del precio de mano de obra, ligantes,

acero y cemento, por encima del 10 por 100 de

variación se evaluará, aplicándose en su caso la

repercusión económica que el exceso sobre el citado

10 por 100 de variación pudiera suponer en el coste

de la obra."

Apartado L del anejo número 1:

"L. Revisión de precios:

No se aplica."

Siendo sustituidos respectivamente por los

apartados que a continuación se incorporan:

Párrafo penúltimo de la cláusula 3:

"Para la procedencia inicial de la revisión de

precios se estará a lo indicado en el apartado L del

cuadro resumen de características. Anejo número 1.

En el supuesto de que fuera revisable, a los únicos

efectos de la aplicación, en su caso, de la revisión

de precios durante la ejecución del contrato, se

estará a lo establecido en el artículo 103, apartado 1,

del texto refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas y demás disposiciones

aplicables del Título IV del citado texto refundido,

sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente,

y sin alterar lo establecido en el presente pliego

en relación con el régimen del precio del contrato.

Sin perjuicio de que la liquidación por revisión

de precios se practique y compute mensualmente

cuando fuere de aplicación, las revisiones que

procedan se podrán hacer efectivas alternativamente,

a opción de GIASA a determinar en el contrato,

mediante el abono o descuento global

correspondiente en la última certificación a emitir del año

natural en curso durante la ejecución de la obra

o, en su caso, conjuntamente en la liquidación final

del contrato."

Apartado L del anejo número 1:

"L. Revisión de precios:

Se aplica revisión de precios. La fórmula

polinómica tipo de revisión de precios que, cuando

proceda, se aplicará es la siguiente:

Fórmula número 1

Kt = 0,34

Ht

+ 0,26

Et

+ 0,05

Ct

+

H o Eo Co

+ 0,18

St

+ 0,02

Lt

+ 0,15

So Lo

En todo lo no previsto en el presente documento

de modificación se estará a lo dispuesto en el pliego

de cláusulas particulares del concurso de referencia.

Sevilla, 14 de noviembre de 2000.-El Director

de Secretaría General de "Gestión de

Infraestructuras de Andalucía, Sociedad Anónima" (GIASA),

José Luis Nores Escobar.-64.488.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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