Modificación del pliego de cláusulas particulares del
concurso para la adjudicación del contrato de
ejecución de las obras de: Autovía A-381 "Jerez-Los
Barrios", tramo IV: Del punto kilométrico 34,0 al
40,0 del E.I. número 1 y del punto kilométrico 0,0
al 11,6 del E.I. número 2-C-JB0011/OEJ0
Se comunica que quedan sin efecto los siguientes
apartados del pliego de prescripciones particulares
del concurso de referencia que se transcriben a
continuación:
Párrafo penúltimo de la cláusula 3:
"El precio del contrato no será revisable, salvo
que el cuadro resumen de características indicare
otra cosa. En el supuesto de que fuera no revisable,
si se produjese alguna singularidad imprevisible en
la variación del precio de mano de obra, ligantes,
acero y cemento, por encima del 10 por 100 de
variación se evaluará, aplicándose en su caso la
repercusión económica que el exceso sobre el citado
10 por 100 de variación pudiera suponer en el coste
de la obra."
Apartado L del anejo número 1:
"L. Revisión de precios:
No se aplica."
Siendo sustituidos respectivamente por los
apartados que a continuación se incorporan:
Párrafo penúltimo de la cláusula 3:
"Para la procedencia inicial de la revisión de
precios se estará a lo indicado en el apartado L del
cuadro resumen de características. Anejo número 1.
En el supuesto de que fuera revisable, a los únicos
efectos de la aplicación, en su caso, de la revisión
de precios durante la ejecución del contrato, se
estará a lo establecido en el artículo 103, apartado 1,
del texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas y demás disposiciones
aplicables del Título IV del citado texto refundido,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente,
y sin alterar lo establecido en el presente pliego
en relación con el régimen del precio del contrato.
Sin perjuicio de que la liquidación por revisión
de precios se practique y compute mensualmente
cuando fuere de aplicación, las revisiones que
procedan se podrán hacer efectivas alternativamente,
a opción de GIASA a determinar en el contrato,
mediante el abono o descuento global
correspondiente en la última certificación a emitir del año
natural en curso durante la ejecución de la obra
o, en su caso, conjuntamente en la liquidación final
del contrato."
Apartado L del anejo número 1:
"L. Revisión de precios:
Se aplica revisión de precios. La fórmula
polinómica tipo de revisión de precios que, cuando
proceda, se aplicará es la siguiente:
Fórmula número 1
Kt = 0,34
Ht
+ 0,26
Et
+ 0,05
Ct
+
H o Eo Co
+ 0,18
St
+ 0,02
Lt
+ 0,15
So Lo
En todo lo no previsto en el presente documento
de modificación se estará a lo dispuesto en el pliego
de cláusulas particulares del concurso de referencia.
Sevilla, 14 de noviembre de 2000.-El Director
de Secretaría General de "Gestión de
Infraestructuras de Andalucía, Sociedad Anónima" (GIASA),
José Luis Nores Escobar.-64.488.
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