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Documento BOE-B-2000-280177

Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de ejecución, declaración de utilidad pública y EPIA del proyecto de instalación de la red de distribución de gas natural por canalización en Nava, presentado por "Gas de Asturias, Sociedad Anónima", discurriendo por los términos municipales de Piloña y Nava.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2000, páginas 15461 a 15462 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2000-280177

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 73.4 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, en relación con los artículos 17 de la Ley

de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento

y el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que

se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales del Principado de Asturias, se somete a

información pública el siguiente proyecto de

instalaciones:

Expediente: 89882/GAS-600.

Peticionario: "Gas Asturias, Sociedad Anónima",

con domicilio en plaza de la Gesta, 2, 33007 Oviedo.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

de ejecución, declaración de utilidad pública y EPIA

del proyecto de las instalaciones de la red de

distribución de gas natural por canalización en Nava,

con los efectos previstos en los artículos 10, 11,

12 y 13 de la citada Ley de Expropiación Forzosa,

para usos domésticos, colectivos-comerciales e

industriales.

Descripción de las instalaciones: El proyecto de

las instalaciones consiste en un gasoducto en

polietileno PE 160 diseñado para media presión B

(MPB-4 bar) que parte de la conexión al gasoducto

de "Enagás, Sociedad Anónima" en Villarriba

(Piloña) y termina en la localidad de Nava, discurriendo

por los municipios de Piloña y Nava enterrado en

su mayor parte. Abastecerá también a la localidad

de Ceceda (Nava).

Presupuesto: 131.679.838 pesetas.

Afecciones a terrenos: La afección a fincas

particulares, derivadas de la construcción del gasoducto

objeto de este proyecto, se concreta de la siguiente

forma:

Superficie a expropiar: Pleno dominio de los

terrenos sobre los elementos de instalación fija en

superficie.

Ocupación temporal: Es una necesidad derivada

de la ejecución de las obras, consistente en la

ocupación del área indicada en la relación, y en la

que se hará desaparecer cualquier obstáculo que

entorpezca la construcción de la red de gas natural.

Servidumbres: Imposición de servidumbre

permanente de paso en una franja de 10 metros de ancho,

a lo largo de gasoducto, por donde discurran

enterradas las tuberías y otras instalaciones para la

conducción de gas:

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder mantener, reparar y renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que

se ocasionen.

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 30 centímetros,

así como a plantar árboles o arbustos a una distancia

inferior a 2 metros a contar desde el eje de la tubería.

Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 5 metros del eje del trazado

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en la

Dirección General de Industria y Energía, sita en el

edificio Administrativo de Servicios Múltiples, cuarta

planta, plaza de España, 5, en Oviedo, y presentar

por triplicado, en dicho centro, las alegaciones que

estime oportunas en el plazo de veinte días, a partir

del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Asimismo, se concede un plazo de quince días

naturales, contados a partir de la misma fecha, para

la presentación de reclamaciones relativas a la

evaluación del estudio preliminar del impacto

ambiental, conforme a lo dispuesto en el Decreto 38/1994,

de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales del

Principado de Asturias.

Oviedo, 10 de octubre de 2000.-El Consejero

de Industria, Comercio y Turismo, P. D., Resolución

de 20 de agosto de 1999 ("Boletín Oficial del

Principado de Asturias" del 28), P. D. Resolución de

1 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Principado

de Asturias" de 4 de marzo), el Director general

de Industria y Energía, Jesús Urrutia

García.-63.321.

Relación de bienes y derechos afectados

(ver imágenes páginas 15461 y 15462).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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