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Documento BOE-B-2000-282109

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se acuerda notificar a los interesados que se relacionan en anexo adjunto a la presente, mediante el procedimiento establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en su redacción dada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero).

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2000, páginas 15590 a 15602 (13 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2000-282109

TEXTO

Intentada la notificación y no habiendo sido

posible practicar la misma, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, citada en el epígrafe, esta Dirección

General acuerda notificar a todos los interesados

que se relacionan en anexo adjunto, mediante la

inserción de la presente Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado", siendo sus efectos el comunicar

a los mismos que por la amortización del préstamo

cuyos datos se consignan, adeudan a esta Dirección

General, a la fecha indicada, el importe en

descubierto, con el desglose que se detalla, sin perjuicio

de la liquidación de intereses de demora que se

practique, computados desde la citada fecha.

El importe de la liquidación deberá hacerse

efectivo mediante ingreso o transferencia a alguna de

las cuentas recaudatorias que se relacionan al final

del anexo, de acuerdo con los siguientes plazos:

Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15

de cada mes, desde la fecha de notificación hasta

el día 5 del mes siguiente. Las notificadas entre

el 16 y el 30, desde la notificación hasta el día 20

del mes siguiente. En ambos casos, si el último

día fuera festivo, se aplazará al inmediato hábil

posterior.

La falta de pago en las fechas indicadas generará

los intereses de demora que correspondan en su

caso.

Finalizados los plazos establecidos sin que se haya

hecho efectivo el pago, se procederá a su

recaudación mediante el procedimiento de apremio, a

través de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria para su cobro en vía ejecutiva,

incrementando el importe de la deuda con el recargo del 20

por 100 y, en su caso, con los intereses de demora

que correspondan.

Contra las presentes liquidaciones podrá

interponerse reclamación económico-administrativa en

el plazo de quince días contados a partir del día

siguiente a la publicación de esta notificación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal

Económico Administrativo Central o, potestativamente

y con carácter previo, en el mismo plazo, recurso

de reposición conforme al Real Decreto 2244/1979,

de 7 de septiembre, ante la Dirección General de

Desarrollo Rural, recurso que se entenderá

desestimado si no se notifica su resolución expresa a

los treinta días de su interposición. En cualquier

caso, no podrán simultanearse ambos recursos.

Madrid, 2 de octubre de 2000.-El Director

general, Gerardo García Fernández.-64.316.

ANEXO (Ver imágenes páginas 15591 a 15602).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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