Por Resolución de 8 de noviembre de 2000, de
la Delegación Provincial de Lugo, a los efectos
previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre,
de Evaluación de Impacto Ambiental para Galicia;
Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de Evaluación
de Efectos Ambientales para Galicia; en los
Decretos 2617/1966, sobre autorización de instalaciones
eléctricas, y artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; artículo
25 de la Ley 10/1995, de Ordenación del Territorio
de Galicia, y Decreto 205/1995, por el que se regula
el aprovechamiento de la energía eólica en la
Comunidad Autónoma de Galicia, se ha sometido a
información pública la solicitud de la empresa "Norvento,
Sociedad Limitada", para el estudio ambiental,
autorización administrativa, declaración de utilidad
pública, que llevará consigo la urgente ocupación
de los bienes y derechos afectados, y aprobación
del proyecto sectorial de las instalaciones que
comprende el proyecto del Parque Eólico de Coruxeiras,
con las siguientes características:
Peticionaria: "Norvento, Sociedad Limitada",
Ribadeo, 2, entresuelo, 27002 Lugo.
Situación: Ayuntamiento de Muras (Lugo).
Emplazamiento (coordenadas poligonales en
unidades UTM):
V 1 ( 0 . 6 0 7 . 4 5 0 , 0 0 ; 4 . 8 1 9 . 7 5 0 , 0 0 ) ,
V2 (0.609.760,00; 4.819.750,00), V3 (0.609.760,00;
4.817.640,00), V4 (0.610.720,00; 4.817.600,00),
V5 (0.610.720,00; 4.812.000,00), V6 (0.608.000,00;
4.812.000,00), V7 (0.607.450,00; 4.814.200,00),
V8 (0.608.200,00; 4.815.450,00), V9 (0.608.200,00;
4.818.700,00), V10 (0.607.450,00; 4.818.700,00).
Características técnicas del Parque Eólico:
Número de aerogeneradores: 75.
Potencia nominal unitaria: 660 kW.
Potencia total instalada: 49,5 MW.
Tipo de aerogenerador: Gamesa, Made o Neg
Micon.
Producción neta anual estimada: 143.971
MWh/año.
Presupuesto total: 5.500.757.613 pesetas.
Características técnicas de la infraestructura
eléctrica de generación, transformación e interconexión:
Setenta y cinco aerogeneradores tipo Gamesa,
Made o Neg Micon de 660 kW de potencia nominal
unitaria.
Setenta y cinco centros de transformación de
800 kVA de potencia unitaria y relación de
transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en
interior de torre de aerogenerador con su
correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra
y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre
centros de recogida de media tensión y subestación
transformadora 20/132 kV.
Subestación transformadora 20/132 kV para
evacuación de energía producida en el Parque Eólico
de Coruxeiras, compuesta por un transformador
principal 20/132 kV de 25/35 MVA ONAN/ONAF
de potencia nominal y un transformador para
servicios auxiliares 20/0,38 kV de 100 kVA de
potencia nominal, con los correspondientes equipos
de control, seccionamiento, maniobra, medida y
protección.
Afecciones a fincas particulares:
1. Las afecciones incluidas en el anexo
designadas como "plataforma" y "subestación" implican
la ocupación de pleno dominio de los terrenos.
2. Las afecciones incluidas como "camino",
"servidumbre de vuelo" y "servidumbre eléctrica"
implican la servidumbre permanente de paso con
las siguientes limitaciones al dominio:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares, así como plantar árboles y arbustos.
Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o
perjudicar al buen funcionamiento de las instalaciones.
Mantener, renovar o reparar las instalaciones.
Prohibición de plantar árboles de gran tamaño
a menos de 50 metros de cada aerogenerador.
Lo que se hace público para conocimiento general
y de los propietarios de las fincas y demás titulares
afectados que no llegaron a un acuerdo con la
entidad solicitante, así como a las personas que siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos
sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que
puedan examinar el proyecto y presentar sus
objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo de treinta
días, en esta Delegación Provincial, sita en edificio
administrativo ronda da Mural, 70, 27071 Lugo.
Es de significar que esta publicación se realiza
igualmente para los efectos determinados por el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
cuando los interesados sean desconocidos, se ignore
el lugar de notificación o, bien, intentada la
notificación, no se pudiese realizar.
Lugo, 8 de noviembre de 2000.-El Delegado
provincial, Jesús Bendaña Suárez.-65.476.
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