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Documento BOE-B-2000-286091

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sobre notificación propuesta Resolución expediente 30/2000 cine "Multicines Cisneros", Salas 1 y 2, de Alcalá de Henares (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2000, páginas 15858 a 15859 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2000-286091

TEXTO

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente número

30/2000, instruido a las salas "Multicines Cisneros",

1 y 2, sitas en Alcalá de Henares (Madrid), plaza

de los Santos Niños, 5, cuyo titular es la mercantil

"Multicines Cisneros, Sociedad Anónima".

Acordada por el ilustrísimo señor Director general

de este Instituto, mediante providencia de fecha 23

de marzo de 2000, la iniciación del presente

expediente, el funcionario que suscribe, designado

Instructor del mismo, formula la correspondiente

propuesta en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en las salas de referencia en fecha 8 de

febrero de 2000, se levantaron actas número 22820

y 22821, en las que se hicieron constar determinados

hechos presuntamente constitutivos de infracción

en materia de las competencias atribuidas a este

organismo que originaron la iniciación del presente

expediente.

Segundo.-Con fecha 30 de marzo de 2000, se

comunicó a la empresa expedientada el referido

Acuerdo de Iniciación formalizado a tenor de lo

dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9), en el que se concretaban los

siguientes hechos:

Único.-Permitir el acceso de espectadores a cada

una de las salas inspeccionadas mediante

"invitación" sin efectuar el preceptivo canje por un billete.

El referido acuerdo de iniciación, tras haber

intentado sin éxito la notificación ordinaria, se procedió,

en aplicación del artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,

de 13 de enero, a su inserción en el tablón de edictos

del Ayuntamiento del último domicilio conocido,

en el que ha permanecido expuesto del 3 al 22

de agosto de 2000, según diligencia que obra en

el expediente y en el "Boletín Oficial del Estado"

en el que ha sido publicado en el correspondiente

al 10 de agosto de 2000.

Tercero.-La empresa expedientada no ha

formulado descargos dentro del plazo establecido para

ello.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada

por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,

de Protección y Fomento de la Cinematografía

("Bo

letín Oficial del Estado" del 10); los Reales Decretos

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio

de la Potestad Sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9); 81/1997, de 24 de enero, por el

que se desarrolla parcialmente la Ley 17/1994, de

8 de junio, de Protección y Fomento de la

Cinematografía, y se actualizan y refunden normas

relativas a la realización de películas en coproducción,

salas de exhibición y calificación de películas

cinematográficas ("Boletín Oficial del Estado" de 22

de febrero de 1997); 7/1997, de 10 de enero, de

estructura orgánica y funciones del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

("Boletín Oficial del Estado" del 28), y la Orden de

7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

del 14) por la que se dictan normas de aplicación

del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las

materias de cuotas de pantalla y distribución de

películas, salas de exhibición, registro de empresas

y calificación de obras cinematográficas y

audiovisuales.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en los artículos

137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y

17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

"los hechos constatados por funcionarios a los que

se reconoce la condición de autoridad, y que se

formalicen en documento público observando los

requisitos legales pertinentes, tendrán valor

probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa

de los respectivos derechos o intereses puedan

señalar o aportar los propios administrados".

Tercero.-El artículo 12 del Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla

parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de

Protección y Fomento de la Cinematografía,

establece en su punto 1, que "nadie puede ser admitido

a una sesión de espectáculos cinematográficos si

no es portador de un billete reglamentario expedido

antes de entrar en el local" y el apartado sexto

de la Orden de 7 de julio de 1997, en cumplimiento

de lo anterior, y en su punto 1 establece que "en

todos los supuestos en los que el espectador disfrute

de un título aceptado por el titular de la sala, que

le habilite para no abonar el importe íntegro de

su localidad, dicho título deberá ser canjeado por

la empresa exhibidora por un billete reglamentario,

al que se le debe asignar un contravalor, lo que,

en el caso que nos ocupa, no se cumple en ninguna

de las salas inspeccionadas, y los hechos que han

quedado reseñados constituyen infracción a los

preceptos y disposiciones citadas.

Cuarto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

y sin que por parte de la empresa se haya dado

explicación alguna que justifique tal proceder, debe

concluirse que los referidos hechos constituyen

infracción leve, conforme a lo establecido en el

artículo 9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de

la que es responsable material, directa y única la

empresa expedientada.

Por cuanto antecede, el Instructor que suscribe

tiene el honor de elevarlo a V. I. con la siguiente

propuesta:

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de 200.000 pesetas.

No obstante, V. I. resolverá.

Madrid, 6 de septiembre de 2000.-La Instructora,

Isabel Zurro Martín.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Madrid, 14 de noviembre de 2000.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-&64.817.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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