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Documento BOE-B-2000-289045

COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 2000, páginas 16063 a 16063 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
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Referencia:
BOE-B-2000-289045

TEXTO

En el expediente 446/1998 (1.488/1996 del

Servicio de Defensa de la Competencia) seguido en

este Tribunal por denuncia de don Francesç

Reventós I. Torras, en su calidad de Consejero delegado

de "Catalana D'Iniciatives C.R., Sociedad

Anónima", y don José María Fernández Hernández, en

nombre y representación de la sociedad "Feliz Edad,

Sociedad Anónima", contra el Colegio Oficial de

Arquitectos de Madrid, por la realización de

conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la

Competencia consistente en la denegación de visado por

parte de dicho Colegio al encargo profesional

presentado por un colegiado, en tanto no se prestara

aval garantizando los honorarios de otro colegiado

y se ajustara el coste de edificación del proyecto

a los módulos fijados por la normativa del Colegio,

se ha dictado Resolución con fecha 19 de noviembre

de 1999, cuya parte dispositiva dice:

1. Declarar que en el presente expediente se

ha acreditado la realización de una práctica

restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo

6.1 de la Ley de Defensa de la Competencia,

consistente en la negativa del visado de un encargo

profesional en tanto no se afianzara el pago de los

honorarios discutidos con un profesional anterior

y se ajustara el valor por metro cuadrado del

proyecto de obra resultante de aplicar módulos

colegiales, condicionado el visado a la aceptación del

criterio impuesto por el propio Colegio.

Se considera autor de dicha práctica restrictiva

de la competencia al Colegio Oficial de Arquitectos

de Madrid.

2. Intimar al autor para que cese

inmediatamente en la realización de la práctica, y que en

lo sucesivo se abstenga de adoptar decisiones

semejantes a la anterior.

3. Imponer al Colegio Oficial de Arquitectos

de Madrid una multa de 9.000.000 de pesetas.

4. Ordenar al Colegio Oficial de Arquitectos

de Madrid dar traslado de la parte dispositiva de

esta Resolución a todos sus colegiados en el plazo

de un mes a contar de su notificación.

5. Ordenar al citado Colegio la publicación, a

su costa, de la parte dispositiva de esta Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado" y en la sección

de economía de dos diarios de ámbito nacional que

se publican en Madrid.

No obstante lo anterior, dicha Resolución no es

firme y en la actualidad se encuentra recurrida por

el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, Sección Sexta (recurso

975/1999), cuyo auto de fecha 6 de octubre ha

acordado la suspensión de su ejecución en el

extremo relativo a la sanción de multa.

Madrid, 25 de noviembre de 1999.-El Secretario,

Santiago de la Fuente Viqueira.-67.532.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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