En el expediente 446/1998 (1.488/1996 del
Servicio de Defensa de la Competencia) seguido en
este Tribunal por denuncia de don Francesç
Reventós I. Torras, en su calidad de Consejero delegado
de "Catalana D'Iniciatives C.R., Sociedad
Anónima", y don José María Fernández Hernández, en
nombre y representación de la sociedad "Feliz Edad,
Sociedad Anónima", contra el Colegio Oficial de
Arquitectos de Madrid, por la realización de
conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la
Competencia consistente en la denegación de visado por
parte de dicho Colegio al encargo profesional
presentado por un colegiado, en tanto no se prestara
aval garantizando los honorarios de otro colegiado
y se ajustara el coste de edificación del proyecto
a los módulos fijados por la normativa del Colegio,
se ha dictado Resolución con fecha 19 de noviembre
de 1999, cuya parte dispositiva dice:
1. Declarar que en el presente expediente se
ha acreditado la realización de una práctica
restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo
6.1 de la Ley de Defensa de la Competencia,
consistente en la negativa del visado de un encargo
profesional en tanto no se afianzara el pago de los
honorarios discutidos con un profesional anterior
y se ajustara el valor por metro cuadrado del
proyecto de obra resultante de aplicar módulos
colegiales, condicionado el visado a la aceptación del
criterio impuesto por el propio Colegio.
Se considera autor de dicha práctica restrictiva
de la competencia al Colegio Oficial de Arquitectos
de Madrid.
2. Intimar al autor para que cese
inmediatamente en la realización de la práctica, y que en
lo sucesivo se abstenga de adoptar decisiones
semejantes a la anterior.
3. Imponer al Colegio Oficial de Arquitectos
de Madrid una multa de 9.000.000 de pesetas.
4. Ordenar al Colegio Oficial de Arquitectos
de Madrid dar traslado de la parte dispositiva de
esta Resolución a todos sus colegiados en el plazo
de un mes a contar de su notificación.
5. Ordenar al citado Colegio la publicación, a
su costa, de la parte dispositiva de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado" y en la sección
de economía de dos diarios de ámbito nacional que
se publican en Madrid.
No obstante lo anterior, dicha Resolución no es
firme y en la actualidad se encuentra recurrida por
el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, Sección Sexta (recurso
975/1999), cuyo auto de fecha 6 de octubre ha
acordado la suspensión de su ejecución en el
extremo relativo a la sanción de multa.
Madrid, 25 de noviembre de 1999.-El Secretario,
Santiago de la Fuente Viqueira.-67.532.
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