El Real Decreto-Ley 9/1998, de 28 de agosto,
declaró la urgencia de las expropiaciones necesarias
para la realización de las obras arriba anunciadas.
En cumplimiento de lo preceptuado en los
artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954, y el 56 de su Reglamento,
se convoca al propietario que al final se indica para
el levantamiento de la correspondiente acta previa
de ocupación, que tendrá lugar el día 4 de diciembre,
a las doce horas, en el Ayuntamiento de Badajoz.
No obstante lo anterior, si el afectado así lo solicita,
el citado levantamiento se producirá en el propio
terreno a expropiar.
A dicho acto podrá asistir el afectado
personalmente o bien representado por una persona
debidamente autorizada para actuar en su nombre.
Aportará la documentación acreditativa de la titularidad
de los bienes objeto de expropiación (certificado
del Registro de la Propiedad, escritura pública o
fotocopias compulsadas de esos documentos, así
como los recibos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de los dos últimos años o fotocopias
compulsados de los mismos). El afectado puede hacerse
acompañar a su costa de Perito y Notario si lo
estima oportuno.
Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley
de Expropiación Forzosa, las personas que se
consideren afectadas podrán formular por escrito, ante
la Confederación, hasta el momento del
levantamiento de las actas previas a la ocupación,
alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan podido producir al relacionar los
bienes afectados.
Finca número 422. Pol/par: 284/38. Titular:
González Gómez, Emiliano.
Badajoz, 10 de noviembre de 2000.-El Secretario
general, Diego de la Cruz Otero.-&66.062.
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