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Documento BOE-B-2000-291094

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía Sexta, sobre el expediente número R. G. 846-97; R. S. 387-00-R.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2000, páginas 16158 a 16159 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-291094

TEXTO

Notificación a "Amadeo Graells Biosca, Sociedad

Anónima", de fallo dictado por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, en el expediente

número R. G. 846-97; R. S. 387-00-R, por aplicación

de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento

de Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas. Al no haberse podido practicar

en el domicilio que consta en las actuaciones, por

el presente se notifica a "Amadeo Graells Biosca,

Sociedad Anónima", que por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el expediente

número R. G. 846-97, R. S. 387-00-R, interpuesto

por el Director del Departamento de Gestión

Tributaria de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, por el Impuesto de la Renta de las Personas

Físicas, se ha dictado resolución en la sesión del

día 7 de julio de 2000, cuya parte dispositiva dice

lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo

Central, en Sala, resolviendo el recurso de alzada

promovido por el Director del Departamento de

Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, contra Resolución del Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Castilla y

León de 12 de diciembre de 1996, recaída en su

reclamación número 9/943/94, interpuesta por

"Amadeo Graells Biosca, Sociedad Anónima",

relativa al Impuesto sobrela Renta de las Personas

Físicas (Retenciones), ejercicio 1992, acuerda: 1.o)

Estimar la presente reclamación; 2.o) Declarar que por

aplicación de la Ley 25/1995, de 20 de julio, la

sanción impuesta debe quedar fijada en el 75 por

100."

Conforme establece el artículo 20 del Reglamento

General de Recaudación, en su redacción dada por

el Real Decreto 443/1995, de 24 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" del 28), el ingreso de la deuda

tributaria que se hallaba suspendida, resultante de

la liquidación a que se refiere este fallo, deberá

rea

lizarse en los siguientes plazos: a) Si la presente

resolución se le notifica entre los días 1 y 15 del

mes, desde la fecha de su notificación hasta el día

5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si la presente resolución se le notifica entre los

días 16 y último del mes, desde la fecha de su

notificación hasta el día 20 del mes siguiente o

el inmediato hábil posterior.

Lo que se notifica, significando que contra el

indicado fallo, y dentro del plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente al de la publicación del

presente anuncio podrá el interesado interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional.

Madrid, 16 de noviembre de 2000.-El Vocal,

Conrado Montesinos Jaén.-66.276.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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