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Documento BOE-B-2000-291107

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre expropiación forzosa motivada por las obras de refuerzo del bombeo y nueva impulsión desde el embalse del Chanza, término municipal de El Granado (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2000, páginas 16161 a 16162 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2000-291107

TEXTO

El Real Decreto 1242/1985, de 4 de julio, declara

de interés general la transformación en regadío de

la zona del Chanza, siendo aprobada la primera

parte del Plan General de Transformación de la

zona del Chanza mediante el Real Decreto

1411/1986, de 30 de mayo, donde se señala la obra

de referencia como de infraestructura hidráulica.

Asimismo la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

establece en el apartado 3 del artículo 113 que,

cuando sea necesaria la expropiación, los bienes

serán ocupados según determina en su artículo 52

la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre

de 1954.

En cumplimiento de lo preceptuado en los

artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954, y 56 y siguientes de su

Reglamento, se convoca a los propietarios para el

levantamiento de las correspondientes actas previas

a la ocupación, que tendrá lugar, según se publica

en el tablón de edictos del Ayuntamiento de El

Granado (Huelva), el día 19 de diciembre de 2000,

a las trece horas, en el Ayuntamiento mencionado.

No obstante lo anterior, si algún afectado así lo

solicita, el citado levantamiento se producirá en los

propios terrenos a expropiar.

A dicho acto podrán asistir los afectados

personalmente, o bien representados por una persona

debidamente autorizada para actuar en su nombre.

Aportarán la documentación acreditativa de la

titularidad de los bienes objeto de expropiación

(certificado del Registro de la Propiedad, escritura

pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,

así como los recibos del IBI de los dos últimos

años, o fotocopias compulsadas de los mismos).

Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa

de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,

las personas que se consideren afectadas podrán

formular por escrito, ante esta Confederación, hasta

el momento del levantamiento de las actas previas

a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de

subsanar posibles errores que se hayan podido

producir, al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra

expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento

citado.

Badajoz, 15 de noviembre de 2000.-El Secretario

general, Diego de la Cruz Otero.-&66.365.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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