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Documento BOE-B-2000-291115

Resolución de la Dirección General de Industria, de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, por la que se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la autorización administrativa de construcción de las instalaciones del proyecto denominado "Ramal Gajano-Treto". Expediente IGN 19/99.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2000, páginas 16178 a 16181 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2000-291115

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio en Madrid, avenida de América,

número 38, en aplicación de lo dispuesto en los

artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 9.b)

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" de 21 de noviembre), solicitó en

fecha 12 de febrero de 1999, la autorización

administrativa, el reconocimiento de la utilidad pública

y la aprobación del proyecto de instalaciones

denominado "Ramal Gajano-Treto", que discurre por los

términos municipales de Medio Cudeyo, Marina de

Cudeyo, Ribamontán al Mar, Bareyo, Meruelo,

Armuero, Escalante y Bárcena de Cicero, en la

Comunidad de Cantabria.

La Orden de la Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de

Cantabria de 14 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" número 295, de 10 de diciembre), otorgó

a "Enagás, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para la conducción, distribución y

suministro de gas natural canalizado en diversos términos

municipales de Cantabria, entre los que se

encuentran los de Medio Cudeyo, Ribamontán al Mar,

Bareyo, Meruelo, Arnuero, Escalante y Bárcena de

Cicero, y la Orden del Ministerio de Industria y

Energía de 21 de abril de 1986 ("Boletín Oficial

del Estado" número 124, de 24 de mayo), le otorgó

concesión administrativa para la conducción de gas

natural a través de un gasoducto entre Burgos,

Cantabria y Asturias, para el suministro de gas natural

para usos industriales en diversos términos

municipales de las citadas provincias, entre los que se

encuentra el de Marina de Cudeyo.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, dichas concesiones administrativas

han quedado extinguidas y sustituidas de pleno

derecho por autorizaciones administrativas de las

establecidas en el título IV de la citada Ley, habilitando

a su titular para el ejercicio de las actividades,

mediante las correspondientes instalaciones, que

constituyeron el objeto de las concesiones

extinguidas.

La solicitud de autorización administrativa, el

proyecto técnico de las instalaciones, en el que se

incluye la relación concreta e individualizada de los

bienes y derechos afectados por la instalación, y el

informe de impacto ambiental, han sido sometidos

a un período de información pública mediante

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del Estado"

número 85, de 9 de abril de 1999, en el "Boletín

Oficial de Cantabria" número 75, de 15 de abril,

y en los diarios "El Diario Montañés" y "Alerta"

de 8 de abril de 1999.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los organismos y entidades

afectados.

Dentro del período de información pública

formularon escritos de alegaciones los Ayuntamientos

de Medio Cudeyo, Meruelo y Bárcena de Cicero,

con propuestas de variación del trazado de la

canalización, proponiendo dos trazados alternativos, el

primero, y variaciones puntuales los siguientes, y

algunos particulares referidas a que se subsanen

errores de titularidad, domicilio o naturaleza, contenidos

en la citada relación de bienes y derechos afectados;

incidencia desfavorable de las obras de construcción

en terrenos; propuestas de variación del trazado de

la canalización, desviándolo por linderos, pistas,

caminos u otras fincas colindantes y, finalmente,

que se realicen las valoraciones de los daños que

darán lugar a las correspondientes indemnizaciones.

Trasladadas las alegaciones presentadas a "Enagás,

Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de

contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de errores, previas las oportunas

comprobaciones, procederá a las correcciones

pertinentes en las fincas, numeradas S-MC-158, 172 y 173;

S-RI-5, 6, 67, 70, 72, 73, 74, 77, 81, 92, 102, 107

y 141; S-MR-3, 23, 44 y 44/1; S-AR-5 y 5 PO;

S-ES-26, 41, 45 y 77; S-BC-25, 61, 65, 67, 69

y 71, y tendrá por personado en el expediente al

arrendatario de la finca identificada con el

número S-MC-120.

En lo que se refiere a las propuestas de

modificación del trazado previsto para la canalización,

son atendibles las formuladas por los propietarios

de las fincas S-AR-26, S-ES-42, S-MR-44 y S-BC-47;

asimismo, se garantiza al Ayuntamiento de Meruelo

que la canalización proyectada no interferirá la

infraestructura de abastecimiento de agua, ni se

interrumpirá su funcionamiento. Son técnicamente

viables las variaciones propuestas por los

propietarios de las fincas S-ES-6, 7 y 9; S-MR-34, 35,

36 y 37 y S-BC-60, si no se afecta a terceros, o

si los afectados por la modificación otorgan su

consentimiento, de la S-ES-58, si no se afecta al

arbolado y de la S-MR-40 si se mantiene la distancia

con el colector de saneamiento municipal.

El resto de las propuestas de modificación del

trazado previsto no son admisibles, en base a

razones de índole técnica y de seguridad de las

instalaciones, resultando además afectados terceros no

incursos en el expediente. Por otra parte, y en

relación a las manifestaciones sobre valoración de

terrenos, compensación por depreciación del valor de

las fincas, por servidumbres de paso, ocupación

temporal y limitaciones de dominio, su consideración

es ajena a este expediente de autorización

administrativa de construcción de las instalaciones, por

lo que se tendrán en cuenta en la oportuna fase

procedimental.

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de

Medio Cudeyo, el 14 de septiembre de 2000, adoptó,

entre otros, el Acuerdo de aprobar el trazado del

"Ramal Gajano-Treto" y otorgar licencias de obra.

Por último, la Dirección General de Medio

Ambiente y Ordenación del Territorio, de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio, de conformidad con el Decreto 50/1991,

de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental

para Cantabria, formula la estimación de impacto

ambiental aprobatoria del proyecto "Ramal

Gajano-Treto", de acuerdo con el informe de impacto

ambiental presentado por el promotor y sus medidas

correctoras, con las siguientes condiciones

adicionales para la atenuación del impacto, que se

incorporan al texto de esta Resolución, conforme

determina el precitado Decreto.

Alternativa de trazado

Se presentan en el proyecto tres trazados, uno

de ellos completo y dos variantes parciales que

parten de la primera en diferentes posiciones.

La alternativa denominada 1 se desarrolla desde

la posición D-07-8, prevista como punto de

regulación y que pertenece al ramal Camargo-Gajano.

Desde aquí parte de forma unitaria hacia el término

municipal de Ribamontán al Monte, atravesando

el municipio de Medio Cudeyo. La traza se

desarrolla por terrenos de fácil accesibilidad denominados

por praderías, no atravesándose ninguna masa

arbolada. El cruce del río Miera se realiza por un sector

en el que ambas márgenes carecen de vegetación

arbolada, por lo que su condición de corredores

ambientales no se ve afectada. La traza continúa

por el conjunto de la mies de Ribamontán al Mar,

produciéndose aquí una división de trazado

alternativa que, partiendo de las proximidades de Suesa

se adentra en los relieves prelitorales a través de

El Tirado, el Calobro, Cerro del Indiano, El

Cabidón, Alto de San Martín y Cuesta Negra, en la

llamada alternativa de trazado número 3.

La traza 1 asciende al alto de Ajo, para acceder

a Bareyo y desde aquí, siempre a través de terrenos

de pradería (excepto el tránsito por el citado alto),

discurre hacia Meruelo, cruzando el río Campiazo

a la altura de la zona sur de la central lechera.

La alternativa 3 discurre por zona montuosa,

atravesando el curso fluvial citado a la altura de la

ermita de Santa Rosa. Desde el paso continúan en

trayectorias paralelas hasta el límite municipal con

Escalante. La alternativa 1 discurre a través del alto

de Baranda, por la zona más angosta del mismo.

La alternativa 3 atraviesa cuesta Fría hasta río

Negro, ya dentro del PORN de las marismas de

Santoña, Victoria y Joyel.

Una tercera variante, la denominada alternativa 2,

parte de la denominada alternativa 1 antes del

ascenso a Cuesta Negra y rodeando el alto efectúa el

paso de la sierra por el Cueto, ya en terrenos del

PORN, calificados en su zonificación como reserva.

Dentro del Plan de Ordenación, las alternativas

atraviesan las siguientes zonas:

Alternativa 1: Uso especial, uso intensivo y uso

moderado. En torno a tres kilómetros.

Alternativa 2: Reserva, uso moderado, uso

intensivo y uso especial: 1,3 kilómetros.

Alternativa 3: Uso moderado: 1,6 kilómetros.

A la altura del núcleo de Gama, ya en Bárcena

de Cicero, las tres trazas confluyen y desde aquí

discurren por mieses, mayoritariamente, hasta la

posición final en Cicero.

Habida cuenta de la información remitida en torno

a las condiciones de ejecución de la obra, tramos

afectados por la misma en sus diferentes alternativas,

tipología urbanística de los suelos atravesados por

las trazas, impactos previsibles de cada una de las

mismas (principalmente en lo referido a afección

a formaciones naturales), afección social potencial,

zonas de paso de cauce, afección al PORN de las

marismas de Santoña, Victoria y Joyel, y, en general,

coherencia de desarrollo, se estima más aceptable,

desde el punto de vista ambiental, la alternativa

denominada 1.

No obstante, esta alternativa constructiva habrá

de cubrir una serie de requisitos y medidas de

atenuación del impacto que a continuación se detallan:

1. Protección del sistema hidrogeológico:

a) Se garantizará la no contaminación de las

capas freáticas y cauces de aguas superficiales por

contaminación procedente de las fases de

construcción y explotación. Para ello, en la fase constructiva,

los aceites residuales procedentes de las operaciones

con vehículos y maquinaria, así como cualquier otro

residuo contaminante procedente de las labores de

ejecución de la acometida, se almacenarán en

recipientes estancos que se transportarán a centros de

tratamiento autorizados. En la fase de explotación,

las labores de mantenimiento y vigilancia que

impliquen aportes de residuos, así como posibles

anomalías en el funcionamiento de la red de distribución

que ocasionen vertidos de esta naturaleza, habrán

de ser controladas de igual manera mediante la

captación congruente de los mismos y su

almacenamiento y depósito en lugares autorizados al efecto.

b) Los acopios de material para posterior

tratamiento se realizarán sobre superficies planas

previamente drenadas de forma que se eviten los

encharcamientos. A su vez, los depósitos temporales

de materiales inertes se llevarán a cabo de forma

que no sean afectados por arrastres ocasionados

por las lluvias.

c) Se evitará todo tipo de acumulación en

épocas de escorrentías fuertes, previendo sistemas de

contención de los materiales procedentes de las

excavaciones o su transporte a lugares no expuestos.

d) Finalizadas las obras de colocación de la

tubería, serán restauradas todas las cuencas de

drenaje afectadas, por pequeñas que éstas sean,

evitando en todo momento modificar la dinámica

hidrológica presente en la zona afectada por la traza

del gasoducto.

e) Por extensión, la ejecución de cruzamiento

de cauces, cualquiera que sea su entidad y régimen,

se hará respetando en todo caso la funcionalidad

de los fondos afectados. Al efecto se realizará una

restitución de sus lechos, sobre todo de sus

características granulométricas, una vez ejecutados los

pasos. Los materiales a aportar serán congruentes

con el tramo de cauce atravesado, siendo deseable

que se utilicen los mismos sedimentos que fueron

retirados durante la adecuación de la tubería.

2. Protección del suelo:

a) Durante las fases de apertura de zanjas, y

con el fin de que en el momento de su cierre el

impacto resultante sea mínimo, la excavación del

terreno se hará en dos fases. Inicialmente se retirará

y almacenará la cobertura del suelo vegetal para

que pueda ser nuevamente colocada. El resto del

material procedente de la excavación será apilado

de forma independiente, con las matizaciones

indicadas en el apartado 1, y aportado antes del manto

superficial en el tapado de las zanjas.

b) La tierra extraída que no sea utilizada para

asentamientos o como capa fértil dentro del

proyecto, así como los residuos y materiales de obra

sobrantes, deberán ser retirados de la zona y llevados

a un vertedero de residuos autorizado.

c) Las superficies que resulten al final de obra

sin vegetación por efecto de la misma serán

revegetadas al final de la fase constructiva, con el doble

fin de protección contra la erosión y paisajístico.

d) En general, se evitará un largo período de

exposición de las zanjas abiertas (en todo caso

inferior a una semana).

3. Protección contra el ruido:

Al efecto de evitar niveles indeseables de

contaminación acústica, se deberán mantener en

condiciones óptimas los sistemas de escape de palas,

camiones y, en general, todo tipo de maquinaria

utilizable en la ejecución de la obra.

4. Protección del paisaje:

a) En el mismo momento en el que se inicie

el tapado de la zanja comenzarán las labores de

revegetación, tanto por evitar pérdidas indeseables

de sustrato por lavado y/o arrastre, como por ser

este momento el óptimo para el asentamiento de

la nueva vegetación a aportar.

b) Los terrenos o viales eventualmente

utilizados para la realización del proyecto deberán ser

restaurados a sus condiciones iniciales al finalizar

la fase constructiva.

c) Las subestaciones, puntos de regulación u

otros mecanismos extraños a la propia traza

ubicables en la zona se enmascararán en la medida

de lo posible en el entorno mediante la utilización

de materiales específicos y modelos constructivos

ajustados, en la medida de lo posible, en cuanto

a sus proporciones y geometría.

5. Protección de la fauna y vegetación:

a) Para evitar riesgos potenciales a la fauna

circundante, mientras la zanja permanezca abierta se

emplazará en torno a la misma un vallado de

protección.

b) La selección de especies vegetales a implantar

en la restauración y enmascaramiento deberá

hacerse exclusivamente sobre la base de especies

autóctonas de la serie de vegetación de la zona.

c) Será preciso adaptar el trazado del gasoducto

en aquellos lugares en los que se atraviesen pequeñas

masas de arbolado o pies sueltos, evitando su

eliminación, por ser estas zonas de refugio preferencial

de la fauna y, a su vez, núcleos de diversidad

biológica en estos entornos fuertemente antropizados.

d) En concreto, se será especialmente cauto en

las actuaciones en los siguientes puntos o tramos:

1. Cuenca del arroyo de la Romanilla, en Orejo,

donde además de extremar el cuidado en el curso

del arroyo y lagunillas, está presente la posibilidad

de aparición de estructuras antiguas. En esta zona

el trazado será tal que evite el paso múltiple a través

del arroyo citado.

2. El paso del río Miera se efectuará sin afección

a masa arbolada, por el lugar preciso señalado en

la memoria, tras descender por una vaguada de

pradería. En la margen derecha se respetará el carrizal

existente y no así la Cortadería selloana, que será

eliminada por descontado en los lugares de paso

de la traza; no será almacenada con el resto del

sustrato, de forma que será enviada con el resto

del escombro inerte procedente de la excavación

al lugar de vertido autorizado.

3. El paso del arroyo Castanedo evitará la

afección de los escasos tramos con aliseda existentes,

efectuando en todo caso un paso "limpio" por el

mismo.

4. El ascenso y descenso del alto de Ajo, con

afecciones a masas de matorral, evitará la afección

de las orlas forestales, existentes en esas y otras

zonas del trazado (ámbito del PORN), de forma

que el paso se ejecutará por la zona de pradera

adyacente y no por la orla de matorral. En los casos

en los que la traza atraviese obligatoriamente estas

masas serán revegetadas inmediatamente después

de su ocupación con la tubería de gas, sin perjuicio

de las señalizaciones inherentes a este tipo de

infraestructuras.

5. Especial mención merece el paso por el

monte Moros, en el paso del alto de Ajo a la cuenca

de Bareyo, en el que se evitará la afección a masas

arboladas desarrolladas. Para ello se utilizarán las

bandas de matorral practicables sin efectuar rozas

en la masa boscosa.

6. El cruce del río Campiazo, en la zona

proyectada, no afectará, según lo previsto, a masa riparia

alguna, evitándose a su vez la implantación de

estructura de control, trabajo o almacenamiento

alguna en una banda de 25 metros a cada lado

del cauce fluvial, tal y como se recoge en las normas

subsidiarias del municipio de Meruelo.

7. Como punto importante de la traza, se

prestará especial atención al paso de la misma por el

alto de Baranda, en el que la afección a masas

arboladas puede ser más significativa. La traza

discurrirá, en caso de afección obligada, a través de

la menor longitud de masa posible, acudiendo, en

caso de duda en torno a la mejor alternativa, a

los servicios técnicos del Servicio de Medio

Ambiente y Ordenación Territorial de la Consejería de

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para

el arbitrio de la mejor solución ambiental posible.

Todo ello se articula en el Plan de Seguimiento

Ambiental consensuado con esa promoción, y en

cuyo desarrollo se inscribirán obligatoriamente esta

y otras actuaciones ambientalmente problemáticas.

8. Igual atención merecerá el paso de la traza

por el municipio de Gama en los siguientes puntos:

La Madrid y entorno de la iglesia del Carmen.

6. Protección del patrimonio arqueológico:

Si durante los diferentes trabajos de ejecución

del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo

suelto o indicios de los mismos que pudieran tener

un significado arqueológico de importancia

valorable por especialistas, la empresa responsable de

las obras o las subcontratas deberán paralizar

cautelarmente las labores que pudieran suponer

afección a los restos y/o evidencias de los mismos y

remitir, de forma inmediata, al Servicio de

Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y

Deporte un informe del hecho para su valoración y

determinación de, si procede, la realización de una

excavación de urgencia para recuperar los restos

arqueológicos, no reanudando la actividad en dicho punto

en tanto en cuanto no exista una comunicación

del Servicio mencionado en tal sentido.

7. Limitaciones derivadas de la aplicación del

PORN de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel:

Informe del PORN, con referencia AIS 262:

Además de las limitaciones genéricas expresadas

en los puntos anteriores y que son, en todo caso,

aplicables al conjunto de la traza del gasoducto,

en los territorios atravesados por la misma incluidos

en la delimitación prevista en el Plan de Ordenación

de los Recursos Naturales de las Marismas de

Santoña, Victoria y Joyel, serán de aplicación las

restricciones previstas en el mismo. Del análisis de

la alternativa 1, en su paso por el ámbito del PORN,

se informa lo siguiente:

Con relación al escrito de fecha de entrada 20

de marzo de 2000 y número de registro

E/1567/2000, relativa a la solicitud de informe

respecto al gasoducto: "Ramal Gajano-Treto",

promovido por Enagás, en el término municipal de

Escalante, se le comunica que:

1. Una parte del trazado de gasoducto se

encuentra dentro del ámbito del Plan de Ordenación

de los Recursos Naturales de las Marismas de

Santoña, Victoria y Joyel (PORN), estando incluido

en las zonas de uso especial, uso intensivo, uso

moderado y reserva (arroyo río Negro).

2. En la zona de reserva se localiza el arroyo

río Negro, el cual está considerado como una unidad

ambiental primaria. Según el artículo 70 del PORN,

se deberán "proteger las unidades ambientales

primarias, y las funciones en las que intervienen, directa

o indirectamente, garantizando su mantenimiento

a largo plazo, su regeneración y su mejora".

3. En la zona de uso especial, según se recoge

en el artículo 86.a) del PORN, la regulación de

los usos en esta zona se regirá por la legislación

sectorial aplicable. Teniendo en cuenta las

consideraciones anteriores, en los terrenos calificados

como uso especial no existen mayores limitaciones

que las derivadas de la normativa del Ayuntamiento

de Escalante, sin perjuicio de que se deban respetar

las limitaciones de aplicación directa del PORN

previstas en el apartado 2.1.2.1, que, en su caso, sean

de aplicación.

4. En la zona de uso intensivo y uso moderado,

según el artículo 77 del PORN, se contemplan como

usos excepcionales la "construcción o colocación

de infraestructuras, edificaciones e instalaciones,

cuando se trate de obras de utilidad pública, de

interés social o estén asociadas directamente a

aprovechamientos piscícola-marisqueros... En cualquier

caso, deberán diseñarse de modo que se minimicen

los impactos negativos sobre las características

territoriales y paisajísticas, los valores a conservar y los

aprovechamientos tradicionales".

5. Asimismo, en el artículo 60 del PORN, se

establece que "las autorizaciones otorgadas al

amparo de situaciones extraordinarias o excepcionales

deberán ser justificadas de forma expresa y teniendo

en cuenta los diferentes condicionantes ambientales

que, en su caso, sean de aplicación."

El proyecto del gasoducto, en el ramal que nos

ocupa, fue declarado de utilidad pública por la

Dirección General de Industria, de la Consejería de

Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, siendo

publicada esta declaración en el "Boletín Oficial

de Cantabria" de 15 de abril de 1999.

6. En función de lo anterior, así como de lo

previsto en el PORN en sus distintos apartados,

y, en particular, en sus artículos 70, 75, 80 y 85,

que establecen los objetivos a seguir en las zonas

de reserva, uso moderado, uso intensivo y uso

especial, se considera que puede autorizarse el proyecto

con los siguientes condicionantes:

- En todo el trazado el gasoducto irá enterrado.

Se tomarán las precauciones necesarias durante

la realización de las obras para prevenir la alteración

de la cubierta vegetal o las características

hidrológicas de las zonas adyacentes en cumplimiento

del artículo 53 del PORN.

La superficie afectada por el desarrollo del

proyecto se limitará a la estrictamente necesaria para

la ejecución de la obra, procediéndose al finalizar

la misma a restaurar la zona afectada a su estado

original.

Los aceites y residuos tóxicos o peligrosos

procedentes de las operaciones con los vehículos o

maquinaria empleada en el proyecto se almacenarán

en recipientes estancos y se entregarán de la forma

legalmente establecida para su gestión por un centro

de tratamiento autorizado, estableciendo las

medidas necesarias para evitar vertidos accidentales.

- En el punto de cruce del gasoducto con el

arroyo río Negro, incluido en la zona de reserva,

se deberán respetar los condicionantes anteriores

y los siguientes específicos para la zona de reserva.

El arroyo se salvará mediante el enterramiento

del gasoducto a una profundidad suficiente para

evitar afecciones al medio en la fase de

funcionamiento del proyecto.

Se restaurará el lecho del arroyo en la zona

afectada por el gasoducto, teniendo en cuenta su

granulometría.

Las obras se realizarán de forma que no se afecte

a la vegetación de ribera existente en el arroyo.

Si se produjese algún tipo de afección o eliminación

de la misma se procederá a restaurarla con un

número doble al de las especies eliminadas.

Se articularán las medidas necesarias para evitar

afectar a la calidad de las aguas del arroyo.

De forma especial se evitarán los arrastres de finos

por el desarrollo de las obras. Para ello se

establecerán los sistemas adecuados que impidan estos

arrastres. Estos sistemas pueden consistir en:

Derivación del cauce en el tramo afectado por

las obras, con posterior restauración de la

granulometría del cauce de la vegetación de ribera, de

la sección original del arroyo y del canal de

derivación, que deberá ser restituido a su estado original.

Paso subterráneo del gasoducto sin afección al

cauce del arroyo.

Sistemas de barreras que impidan los arrastres

aguas abajo del punto de cruce, restituyéndose las

condiciones del cauce en la forma mencionada

anteriormente.

Como condicionantes generales para todo el

ramal, en la zona incluida en el PORN se tendrán

en cuenta lo indicado en el punto 2.1.1.2, Objetivos

generales, y en el 2.1.2.1, Limitaciones de aplicación

directa, así como a lo establecido para las zonas

de reserva, uso moderado, uso intensivo y uso

especial.

La presente autorización queda condicionada a

que la estimación de impacto ambiental del proyecto

sea aprobatoria, y a que por parte del promotor

se asuma el condicionado ambiental indicado en

la mencionada estimación, que tendrá validez para

todo el ámbito de desarrollo del proyecto, incluido

el ámbito territorial del PORN.

Se establecerá una dirección ambiental del

proyecto en el ámbito de actuación del PORN, sin

perjuicio de que coincida con la dirección ambiental

establecida en la estimación de impacto ambiental

para todo el trazado del proyecto.

Se comunicará a la Consejería de Medio

Ambiente y Ordenación del Territorio la iniciación de las

obras en el ámbito del PORN, al objeto de establecer

un seguimiento ambiental del proyecto.

8. Medidas correctoras aportadas en el informe

de impacto ambiental:

Como tales quedan asumidas las medidas

correctoras señaladas en el informe de impacto ambiental,

en las que se fijan medidas protectoras

complementarias para los diferentes ambientes afectables

durante el desarrollo del proyecto.

El extracto de las mismas es el que a continuación

se detalla:

1. Medidas preventivas: Riegos de caminos y

mantenimiento de maquinaria. Reserva de suelo

fértil en caballones aireados. Prevención de derrames,

sobre todo en zonas sensibles, y ejecución de las

obras de estiaje. No utilización de prácticas de

quema en las tareas de desbroce. Adecuación de las

zanjas para evitar peligros a la fauna. Habilitación

y señalización de pasos para las personas y vehículos

en los puntos de tráfico previsible. Marcaje y

señalización de todos los puntos de traza, tanto situación

como información de los mismos. Mantenimiento

de los caminos de tránsito, evitando su uso en

condiciones de deterioro previsible.

2. Medidas minimizadoras: Riego de las zonas

generadoras de polvo. Separación de los horizontes

fértiles del suelo. Evitar la compactación del suelo.

Actuaciones en cursos fluviales en época de estiaje.

Evitar el arrancado de vegetación,

fundamentalmente arbórea. Evitar la destrucción de cualquier

ambiente faunístico, zonas de anidada, pasos de

fauna, muerte de fauna, etc.

Contratación, en la medida de las posibilidades

de acción empresarial, de personal local. Se

ejecutará un programa de seguimiento arqueológico

con personal autorizado a tal efecto.

Se eliminarán con posterioridad a los trabajos

todos los restos constructivos habilitados para la

ejecución de las obras. Se efectuarán las restituciones

del terreno pertinentes en cada tramo y modalidad

de la obra.

3. Medidas correctoras: Se restaurarán los

suelos afectados y las márgenes de cauces atravesados,

incluso en los fosos provinientes de la perforación

horizontal a realizar en el paso del río Miera.

9. Plan de vigilancia: Se ejecutará el plan de

vigilancia arbitrado al efecto en relación a este tipo

de construcciones, a cuyo procedimiento nos

remitimos (plan de vigilancia ambiental del gasoducto

Torrelavega-Camargo). En el mismo se ha de incluir

la obligatoriedad de comunicar a esta Consejería

el comienzo de las obras proyectadas.

10. Otras medidas: Cualquier modificación o

ampliación del proyecto presentado, así como si

se detectase algún impacto ambiental no previsto

en el informe de impacto ambiental, deberán ser

comunicados a la Consejería de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio, que establecerá, si

procede, la aplicación de las medidas correctoras

pertinentes.

Asimismo, los informes, estableciendo las

condiciones en que deben efectuarse los cruces o

paralelismos, que han emitido los organismos y entidades

afectados por dicha instalación, han sido aceptados

por la peticionaria.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles; la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18

de noviembre de 1974, por la que se aprueba el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, modificado por las Órdenes de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de

6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de

11 de junio de 1998; la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 21 de abril de 1986, que

otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para la conducción de gas natural

a través de un gasoducto entre Burgos, Cantabria

y Asturias, para el suministro de gas natural para

usos industriales en diversos términos municipales

de las citadas provincias; la Orden de la Consejería

de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones

del Gobierno de Cantabria de 14 de julio de 1998,

por la que se otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima",

concesión administrativa para la conducción,

distribución y suministro de gas natural canalizado en

diversos términos municipales de Cantabria; el Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso

de funciones de la Administración del Estado a

la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia

de energía, entre otras; el Decreto 88/1996, de 3

de septiembre, de asunción de funciones y servicios

transferidos; el Real Decreto 99/1996, de 26 de

septiembre, por el que se regula el ejercicio de las

competencias transferidas en materia de industria;

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa

de legal y vigente aplicación.

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por el Servicio de Energía,

ha resuelto autorizar la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto "Ramal

Gajano-Treto", solicitada por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", así como declarar en concreto

la utilidad pública de las instalaciones autorizadas,

a los efectos previstos en el título V de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.3.d), 73 y 104 de la

Ley 34/1998, y la declaración de utilidad pública,

conforme previene el artículo 105 de la citada Ley,

llevará implícita en todo caso la necesidad de

ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos

afectados e implicará la urgente ocupación a los

efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con las

condiciones reflejadas en el trámite de información

pública.

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá cumplir en todo momento, en relación

con las instalaciones comprendidas en el proyecto

técnico presentado, cuanto se establece en la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

aprobado por Orden del Ministerio de Industria

de 18 de noviembre de 1974, modificado por las

Órdenes de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 11 de junio

de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan

habrán de realizarse de acuerdo con el documento

técnico denominado "Ramal Gajano-Treto",

presentado por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",

firmado por don J. Luis Martínez Sainz-Vizcaya,

Ingeniero Industrial, número de colegiado 8.825,

visado por el Colegio Oficial de Ingenieros

Industriales de Santander. Las principales características

básicas de las instalaciones previstas en el proyecto

son las que se indican a continuación:

El trazado discurrirá por los términos municipales

de Medio Cudeyo, Marina de Cudeyo, Ribamontán

al Mar, Bareyo, Meruelo, Arnuero, Escalante y

Bárcena de Cicero, en la Comunidad Autónoma de

Cantabria; tendrá su origen en la posición de

válvulas D-07.8 en el término municipal de Medio

Cudeyo. El punto final será la posición D-07.15,

que se instalará en el término municipal de Bárcena

de Cicero. La canalización ha sido diseñada para

un caudal nominal de 17.825 metros cúbicos (n)/h,

y para una presión máxima de servicio de 72 bar.

La tubería será de acero al carbono, fabricada según

especificación API 5L, grado X42, para la de línea

y grado B, para las de posición, con un diámetro

nominal de 12 pulgadas. La longitud de la

canalización que se autoriza asciende a 33.725 metros.

Se instalarán válvulas de seccionamiento

telemandadas en el término municipal de Ribamontán al

Mar (D-07-11). Asimismo, se instalarán seis

posiciones de válvulas de seccionamiento y derivación

en los términos municipales de Marina de Cudeyo

(D-07.9), Ribamontán al Mar (D-07.10), Meruelo

(D-07.12), Arnuero (D-07.13), Escalante (D-07.14),

Bárcena de Cicero (D-07.15). En dichas posiciones

se instalarán estaciones de regulación y medida del

tipo G-65, G-65, G-100, G-100, G-100 y G-400,

respectivamente.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, con las excepciones

correspondientes a cruces especiales, conforme a

lo previsto en el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos e instrucciones técnicas

complementarias. La tubería estará protegida

externamente mediante revestimiento doble con

polietileno extrusionado, realizado en fábrica, y

revestimiento en frío con cintas plásticas realizado en

obra. En las uniones soldadas de dichas tuberías

se deberá realizar el control radiografiado de las

mismas al 100 por 100. El gasoducto irá equipado

con sistema de protección catódica y dispondrá de

sistema de telecomunicación y telecontrol.

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta

autorización asciende a la cantidad de mil doscientos

noventa y cuatro millones setecientas ocho mil

novecientas setenta y siete (1.294.708.977) pesetas.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

a bienes de dominio público se realizarán de

conformidad a los condicionados señalados por los

organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de un año, a partir de la fecha de la

presente Resolución.

Quinta.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten

a lo previsto en el proyecto técnico precitado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección

General, conforme determina el artículo 73 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las demás

condiciones de esta Resolución para las

instalaciones a que se refiere la presente autorización, se

establecen las siguientes condiciones en relación con

los elementos que se mencionan:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de cuatro metros,

a lo largo del gasoducto, dos a cada lado del eje,

por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías

que se requieran para la conducción del gas, y que

estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros

a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a diez (10) metros del eje del

trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia

podrá reducirse siempre que se solicite

expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso

fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer

temporalmente todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de

telecomunicaciones y elementos dispersores de protección

catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura la correspondiente a

la de la instalación más un metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta (50)

centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar

cualquier tipo de obras, construcción o edificación

a una distancia inferior a metro y medio (1,5) a

cada lado del cable de conexión o del límite de

la instalación enterrada de los lechos dispersores,

pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los

árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior

a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los

apartados anteriores no será aplicable a los bienes de

dominio público.

Séptima.-La Dirección General de Industria, a

través del Servicio de Energía, podrá realizar durante

la ejecución de las obras, las inspecciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas y de las disposiciones y

normativa de aplicación. A tal fin, "Enagás,

Sociedad Anónima", deberá comunicar las fechas de

iniciación de las obras, de realización de los ensayos

y pruebas a efectuar de conformidad con las

especificaciones, normas y reglamentaciones de

aplicación al proyecto.

Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima",

comunicará a la Dirección General de Industria, la

terminación de las instalaciones, para su reconocimiento

definitivo y levantamiento del acta de puesta en

servicio, sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento. A tal efecto deberá acompañar, por

duplicado, certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por la peticionaria, en las normas y especificaciones

que se hayan aplicado y en la normativa técnica

y de seguridad vigente de aplicación.

Novena.-La Administración podrá dejar sin

efecto esta autorización en el momento en que se

demuestre el incumplimiento de las condiciones

expresadas por la declaración inexacta de los datos

suministrados u otra causa excepcional que lo

justifique.

Décima.-Esta autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de

las autorizaciones, licencias o permisos, de

competencia de otros organismos o entidades públicas

necesarias para realizar las obras de las instalaciones

aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir del día siguiente de su

notificación, ante el Consejero de Industria,

Turismo, Trabajo y Comunicaciones, conforme

determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Santander, 14 de noviembre de 2000.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón

Cagigas.-67.776.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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