Notificación a don Francisco José Lorenzo-Aguirre,
de fallo dictado por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, en el expediente R.G. 391/97, por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del
Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas.
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Francisco José Lorenzo-Aguirre, que
por el Tribunal Económico-Administrativo Central,
y en el expediente RG 391/97, seguido a su instancia
por Renta de las Personas Físicas, se ha dictado
Resolución en sesión del día 20 de octubre de 2000,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de alzada para
la unificación de criterio interpuesto por el Director
general de Tributos del Ministerio de Economía y
Hacienda, contra Acuerdo adoptado por el Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Canarias,
en su sesión de 24 de julio de 1996, resolviendo
la reclamación número 1450/95, referente a
liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, correspondiente al ejercicio de 1993,
acuerda: Estimarlo, declarando en unificación de criterio,
que, la no sujeción de los incrementos netos de
patrimonio a que se refiere el segundo párrafo del
artículo 44.1 de la Ley 18/1991 exige, entre otros
requisitos, que la suma de las transmisiones a título
oneroso efectuadas durante el año, no supere el
importe de 500.000 pesetas, respetando la situación
jurídica particular derivada de la resolución recurrida."
Madrid, 14 de noviembre de 2000.-María de Rus
Ramos Puig.-67.404.
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