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Documento BOE-B-2000-297094

Resolución del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María por la que se anuncia subasta abierta para enajenación de la finca registral 1.368.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2000, páginas 16396 a 16397 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2000-297094

TEXTO

En el expediente administrativo de apremio

seguido contra el deudor don Miguel Oliver Pérez, se

ha dictado la siguiente:

Providencia.-Autorizada por parte de esta

Tesorería en fecha 13 de noviembre de 2000, la

enajenación de los bienes pertenecientes al deudor,

embargados por diligencia de fecha 19 de octubre

de 1999, anotada de fecha de 10 de enero de 2000,

según mandamiento de embargo, en procedimiento

administrativo de apremio del expediente citado, se

acuerda:

Primero.-La celebración de la subasta para el

día 29 de diciembre de 2000, a las diez horas, en

el salón de Plenos del Ayuntamiento, observándose

en su tramitación y realización las prescripciones

de los artículos 145 y siguientes del Reglamento

General de Recaudación.

Segundo.-Se fija como tipo de subasta la cantidad

de 437.760.860 pesetas.

Tercero.-Notificar dicha providencia al deudor

y, en su caso, al cónyuge y a los acreedores

hipotecarios.

Cuarto.-Publicar el anuncio de subasta en el

"Boletín Oficial del Estado" en el "Boletín Oficial" de

la provincia, así como en el tablón de anuncios

de este Ayuntamiento.

Asimismo, se advierte a las personas que deseen

licitar en la subasta, lo siguiente:

1.o Los bienes embargados a enajenar son los

que a continuación se detallan:

33,2665 por 100 de la registral número 1.368,

folio 182 del libro 110, tomo 225 de esta ciudad,

conocida como suerte de tierra con el nombre de

La China, en el pago de la Laja o Mochile, de

una extensión de 6 hectáreas 18 áreas 89 centiáreas.

Valor de la finca según la valoración efectuada:

33,2665 por 100 del 100 por 100 valorado en

1.316.921.000 pesetas, lo que equivale a

437.760.860 pesetas.

2.o Todo licitador deberá constituir ante la Mesa

de subasta el preceptivo depósito de garantía, en

metálico, como mínimo, del 20 por 100 de su tipo,

depósito que se ingresará en firme en la Caja

Municipal; si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

3.o La subasta se suspenderá, en cualquier

momento anterior a la adjudicación de bienes, si

se hace el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

4.o El rematante deberá entregar en el acto de

adjudicación de bienes o dentro de los cinco días

siguientes, la diferencia entre el depósito constituido

y el precio de adjudicación.

5.o Los licitadores habrán de conformarse con

los títulos de propiedad que, en su caso, se hayan

aportado al expediente o las certificaciones

supletorias que consten, no teniendo derecho a exigir

otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro,

la escritura de adjudicación es título bastante

mediante el cual se puede efectuar la inmatriculación

en los plazos previstos en el artículo 199.b) de la

Ley Hipotecaria, y en todos aquellos casos en que

sea necesario se habrá de proceder, si les interesa,

como dispone el título VI de la mencionada Ley.

6.o En el caso de que no se enajenara la totalidad

o parte de los citados bienes en primera licitación,

la Mesa podrá acordar en el mismo acto, de acuerdo

con las prescripciones de los artículos 145 y

siguientes del Reglamento General de Recaudación, la

inmediata apertura de una segunda licitación, fijando

el tipo en el 75 por 100 del que sirvió de base

en la primera licitación. A continuación y durante

media hora, podrán constituirse nuevos depósitos

del 20 por 100 de dicho tipo, siendo válido para

esta licitación los consignados en primera licitación;

asimismo si esta segunda licitación quedara

igualmente desierta, la Mesa de subasta anunciará la

venta mediante gestión y adjudicación directa del

bien, en las condiciones que se establezcan en ese

momento, y en virtud de lo establecido en el artículo

150 del RGR, en cuyo caso el precio mínimo de

adjudicación será, cuando los bienes hayan sido

objeto de subasta con una sola licitación, el tipo

de subasta y cuando el bien haya sido objeto de

subasta con dos licitaciones, no existirá precio

mínimo.

7.o Se admitirán ofertas en sobre cerrado hasta

dos horas antes del inicio de la subasta. Dichas

ofertas, deberán ser registradas en el Registro

General de este Ayuntamiento, tendrán carácter de

máximas y deberán ir acompañadas de cheque

conformado extendido a favor del Ayuntamiento de El

Puerto de Santa María por el importe del depósito.

8.o En el supuesto de concurrencia de varias

ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión

de posturas a partir de la segunda más alta de

aquellas, y será adjudicataria la postura más alta por

el tramo superior a la segunda en el caso de no

existir otras ofertas.

9.o La devolución a los licitadores no

adjudicatarios, que efectuaron su oferta en sobre cerrado,

se realizará por medio de cheque extendido por

el señor Tesorero y a cargo de la cuenta del

Ayuntamiento.

10. Las cargas y los gravámenes anteriores, así

como los preferentes, en su caso, y otras situaciones

jurídicas quedarán subsistentes, entendiendo que el

adjudicatario las acepta y queda subrogado en la

responsabilidad de aquellas, sin aplicar a su

extinción el precio del remate.

Advertencias: Los posibles acreedores

hipotecarios desconocidos, si fuera el caso, se tendrán por

notificados con plena virtualidad legal, con la

publicación del presente anuncio, así como también los

otros interesados en el expediente.

En el caso de que no haya podido efectuarse

la notificación personal al deudor o al cónyuge,

ésta se entenderá efectuada, a todos los efectos

legales, por medio de la publicación del presente edicto,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4

del Reglamento General de Recaudación. Quedando

advertido que contra la anterior providencia podrá

interponer recurso de reposición ante el Tesorero

en el plazo de un mes, a contar del día de la

publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial

del Estado", sin perjuicio de que pueda ejercitar

cualquier otro recurso que estime pertinente.

El procedimiento de apremio, aunque se

interponga recurso, solamente se suspenderá en los

términos y condiciones señalados en el artículo 101

del Reglamento General de Recaudación.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su

conocimiento que el pago de los débitos puede

efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en

cualquier momento anterior a la adjudicación.

En todo lo no previsto en este edicto se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto y confieran algún derecho a favor

de terceros.

Todo ello se pone en conocimiento general y se

convocan licitadores.

El Puerto de Santa María, 28 de noviembre de

2000.-El Recaudador, Carmelo Delfín Martínez de

Salazar.-67.773.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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