En el expediente administrativo de apremio
seguido contra el deudor "Vértices del Puerto, Sociedad
Limitada", se ha dictado la siguiente:
Providencia.-Autorizada por parte de esta
Tesorería en fecha 13 de noviembre de 2000 la
enajenación de los bienes pertenecientes al deudor
embargados por diligencia de fecha 29 de
septiembre de 2000, anotada con fecha 7 de noviembre
de 2000, según mandamiento de embargo, en
procedimiento administrativo de apremio del
expediente citado, se acuerda:
Primero.-La celebración de la subasta para el
día 29 de diciembre de 2000, a las doce horas,
en el salón de plenos del Ayuntamiento,
observándose en su tramitación y realización las
prescripciones de los artículos 145 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación.
Segundo.-Se fija como tipo de subasta la cantidad
de trescientos cuatro millones trescientas cuarenta
y tres mil seiscientas veintinueve pesetas.
Tercero.-Notificar dicha providencia al deudor
y, en su caso, al cónyuge y a los acreedores
hipotecarios.
Cuarto.-Publicar el anuncio de subasta en el
"Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial"
de la provincia, así como en el tablón de anuncios
de este Ayuntamiento.
Asimismo, se advierte a las personas que deseen
licitar en la subasta lo siguiente:
1.o Los bienes embargados a enajenar son los
que a continuación se detallan: 66,7335 por 100
de la registral número 1.368, folio 182 del libro
110, tomo 225 de esta ciudad, conocida como suerte
de tierra con el nombre de La China, en el pago
de La Laja o Mochile, de una extensión de 6
hectáreas 18 áreas 89 centiáreas.
Valor de la finca según la valoración efectuada:
66,7335 por 100 del cien por cien valorado en
1.316.921.000 pesetas, lo que equivale a
ochocientos setenta y ocho millones ochocientas veintisiete
mil cuatrocientas setenta y seis pesetas.
2.o Todo licitador deberá constituir ante la Mesa
de subasta el preceptivo depósito de garantía, en
metálico, como mínimo, del 20 por 100 de su tipo,
depósito que se ingresará en firme en la Caja
Municipal si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
3.o La subasta se suspenderá, en cualquier
momento anterior a la adjudicación de bienes, si
se hace el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
4.o El remate deberá entregar en el acto de
adjudicación de bienes o dentro de los cinco días
siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el
precio de adjudicación.
5.o Los licitadores habrán de conformarse con
los títulos de propiedad que, en su caso, se hayan
aportado al expediente o las certificaciones
supletorias que consten, no teniendo derecho a exigir
otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro,
la escritura de adjudicación es título bastante
mediante el cual se puede efectuar la inmatriculación
en los plazos previstos en el artículo 199.b) de la
Ley Hipotecaria, y en todos aquellos casos en que
sea necesario se habrá de proceder, si les interesa,
como dispone el título VI de la mencionada Ley.
6.o En el caso de que no se enajenara la totalidad
o parte de los citados bienes en primera licitación,
la Mesa podrá acordar en el mismo acto, de acuerdo
con las prescripciones de los artículos 145 y
siguientes del Reglamento General de Recaudación, la
inmediata apertura de una segunda licitación, fijando
el tipo en el 75 por 100 del que sirvió de base
en la primera licitación. A continuación y durante
media hora podrán constituirse nuevos depósitos
del 20 por 100 de dicho tipo, siendo válido para
esta licitación los consignados en primera licitación;
asimismo, si esta segunda licitación quedara,
igualmente, desierta, la Mesa de subasta anunciará la
venta mediante gestión y adjudicación directa del
bien en las condiciones que se establezcan en ese
momento, y en virtud de lo establecido en el
artículo 150 del Reglamento General de Recaudación,
en cuyo caso el precio mínimo de adjudicación será,
cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con
una sola licitación, el tipo de subasta y cuando el
bien haya sido objeto de subasta con dos licitaciones
no existirá precio mínimo.
7.o Se admitirán ofertas en sobre cerrado hasta
dos horas antes del inicio de la subasta. Dichas
ofertas deberán ser registradas en el Registro
General de este Ayuntamiento, tendrán carácter de
máximas y deberán ir acompañadas de cheque
conformado extendido a favor del Ayuntamiento de El
Puerto de Santa María, por el importe del depósito.
8.o En el supuesto de concurrencia de varias
ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión
de posturas a partir de la segunda más alta de
aquéllas, y será adjudicataria la postura más alta por
el tramo superior a la segunda, en el caso de no
existir otras ofertas.
9.o La devolución a los licitadores no
adjudicatarios, que efectuaron su oferta en sobre cerrado,
se realizará por medio de cheque extendido por
el señor Tesorero y a cargo de la cuenta del
Ayuntamiento.
10. Las cargas y los gravámenes anteriores, así
como los preferentes, en su caso, y otras situaciones
jurídicas quedarán subsistentes, entendiendo que el
adjudicatario las acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de aquéllas, sin aplicar a su
extinción el precio del remate. Existe como cargas
anteriores:
1. Una hipoteca constituida por escritura
otorgada el día 11 de junio de 1998 ante el Notario
don José María de Prada, inscrita por la 26, de
fecha 13 de julio de 1998.
2. Otra consistente en anotación preventiva de
embargo a favor del excelentísimo Ayuntamiento
de El Puerto de Santa María, en reclamación de
76.480.849 pesetas, embargo anotado bajo la
letra D de fecha 10 de enero de 2000.
Advertencias: Los posibles acreedores
hipotecarios desconocidos, si fuera el caso, se tendrán por
notificados con plena virtualidad legal, con la
publicación del presente anuncio, así como también los
otros interesados en el expediente.
En el caso de que no haya podido efectuarse
la notificación personal al deudor o al cónyuge,
ésta se entenderá efectuada, a todos los efectos
legales, por medio de la publicación del presente edicto,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4
del Reglamento General de Recaudación. Quedando
advertido que contra la anterior providencia podrá
interponer recurso de reposición ante el Tesorero,
en el plazo de un mes, a contar del día de la
publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial
del Estado", sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime pertinente.
El procedimiento de apremio, aunque se
interponga recurso, solamente se suspenderá en los
términos y condiciones señalados en el artículo 101
del Reglamento General de Recaudación.
Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su
conocimiento que el pago de los débitos puede
efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en
cualquier momento anterior a la adjudicación.
En todo lo no previsto en este edicto se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto y confieran algún derecho a favor
de terceros.
Todo ello se pone en conocimiento general y se
convocan licitadores.
El Puerto de Santa María, 29 de noviembre
de 2000.-El Recaudador, Carmelo Delfín Martínez
de Salazar.-67.694.
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