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Documento BOE-B-2000-298083

Resolución del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María por la que se anuncia subasta abierta para enajenación de la finca registral 1.360.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2000, páginas 16470 a 16471 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2000-298083

TEXTO

En el expediente administrativo de apremio

seguido contra el deudor "Vértices del Puerto, Sociedad

Limitada", se ha dictado la siguiente:

Providencia.-Autorizada por parte de esta

Tesorería en fecha 13 de noviembre de 2000 la

enajenación de los bienes pertenecientes al deudor

embargados por diligencia de fecha 29 de

septiembre de 2000, anotada con fecha 7 de noviembre

de 2000, según mandamiento de embargo, en

procedimiento administrativo de apremio del

expediente citado, se acuerda:

Primero.-La celebración de la subasta para el

día 29 de diciembre de 2000, a las doce horas,

en el salón de plenos del Ayuntamiento,

observándose en su tramitación y realización las

prescripciones de los artículos 145 y siguientes del

Reglamento General de Recaudación.

Segundo.-Se fija como tipo de subasta la cantidad

de trescientos cuatro millones trescientas cuarenta

y tres mil seiscientas veintinueve pesetas.

Tercero.-Notificar dicha providencia al deudor

y, en su caso, al cónyuge y a los acreedores

hipotecarios.

Cuarto.-Publicar el anuncio de subasta en el

"Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial"

de la provincia, así como en el tablón de anuncios

de este Ayuntamiento.

Asimismo, se advierte a las personas que deseen

licitar en la subasta lo siguiente:

1.o Los bienes embargados a enajenar son los

que a continuación se detallan: 66,7335 por 100

de la registral número 1.368, folio 182 del libro

110, tomo 225 de esta ciudad, conocida como suerte

de tierra con el nombre de La China, en el pago

de La Laja o Mochile, de una extensión de 6

hectáreas 18 áreas 89 centiáreas.

Valor de la finca según la valoración efectuada:

66,7335 por 100 del cien por cien valorado en

1.316.921.000 pesetas, lo que equivale a

ochocientos setenta y ocho millones ochocientas veintisiete

mil cuatrocientas setenta y seis pesetas.

2.o Todo licitador deberá constituir ante la Mesa

de subasta el preceptivo depósito de garantía, en

metálico, como mínimo, del 20 por 100 de su tipo,

depósito que se ingresará en firme en la Caja

Municipal si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

3.o La subasta se suspenderá, en cualquier

momento anterior a la adjudicación de bienes, si

se hace el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

4.o El remate deberá entregar en el acto de

adjudicación de bienes o dentro de los cinco días

siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el

precio de adjudicación.

5.o Los licitadores habrán de conformarse con

los títulos de propiedad que, en su caso, se hayan

aportado al expediente o las certificaciones

supletorias que consten, no teniendo derecho a exigir

otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro,

la escritura de adjudicación es título bastante

mediante el cual se puede efectuar la inmatriculación

en los plazos previstos en el artículo 199.b) de la

Ley Hipotecaria, y en todos aquellos casos en que

sea necesario se habrá de proceder, si les interesa,

como dispone el título VI de la mencionada Ley.

6.o En el caso de que no se enajenara la totalidad

o parte de los citados bienes en primera licitación,

la Mesa podrá acordar en el mismo acto, de acuerdo

con las prescripciones de los artículos 145 y

siguientes del Reglamento General de Recaudación, la

inmediata apertura de una segunda licitación, fijando

el tipo en el 75 por 100 del que sirvió de base

en la primera licitación. A continuación y durante

media hora podrán constituirse nuevos depósitos

del 20 por 100 de dicho tipo, siendo válido para

esta licitación los consignados en primera licitación;

asimismo, si esta segunda licitación quedara,

igualmente, desierta, la Mesa de subasta anunciará la

venta mediante gestión y adjudicación directa del

bien en las condiciones que se establezcan en ese

momento, y en virtud de lo establecido en el

artículo 150 del Reglamento General de Recaudación,

en cuyo caso el precio mínimo de adjudicación será,

cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con

una sola licitación, el tipo de subasta y cuando el

bien haya sido objeto de subasta con dos licitaciones

no existirá precio mínimo.

7.o Se admitirán ofertas en sobre cerrado hasta

dos horas antes del inicio de la subasta. Dichas

ofertas deberán ser registradas en el Registro

General de este Ayuntamiento, tendrán carácter de

máximas y deberán ir acompañadas de cheque

conformado extendido a favor del Ayuntamiento de El

Puerto de Santa María, por el importe del depósito.

8.o En el supuesto de concurrencia de varias

ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión

de posturas a partir de la segunda más alta de

aquéllas, y será adjudicataria la postura más alta por

el tramo superior a la segunda, en el caso de no

existir otras ofertas.

9.o La devolución a los licitadores no

adjudicatarios, que efectuaron su oferta en sobre cerrado,

se realizará por medio de cheque extendido por

el señor Tesorero y a cargo de la cuenta del

Ayuntamiento.

10. Las cargas y los gravámenes anteriores, así

como los preferentes, en su caso, y otras situaciones

jurídicas quedarán subsistentes, entendiendo que el

adjudicatario las acepta y queda subrogado en la

responsabilidad de aquéllas, sin aplicar a su

extinción el precio del remate. Existe como cargas

anteriores:

1. Una hipoteca constituida por escritura

otorgada el día 11 de junio de 1998 ante el Notario

don José María de Prada, inscrita por la 26, de

fecha 13 de julio de 1998.

2. Otra consistente en anotación preventiva de

embargo a favor del excelentísimo Ayuntamiento

de El Puerto de Santa María, en reclamación de

76.480.849 pesetas, embargo anotado bajo la

letra D de fecha 10 de enero de 2000.

Advertencias: Los posibles acreedores

hipotecarios desconocidos, si fuera el caso, se tendrán por

notificados con plena virtualidad legal, con la

publicación del presente anuncio, así como también los

otros interesados en el expediente.

En el caso de que no haya podido efectuarse

la notificación personal al deudor o al cónyuge,

ésta se entenderá efectuada, a todos los efectos

legales, por medio de la publicación del presente edicto,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4

del Reglamento General de Recaudación. Quedando

advertido que contra la anterior providencia podrá

interponer recurso de reposición ante el Tesorero,

en el plazo de un mes, a contar del día de la

publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial

del Estado", sin perjuicio de que pueda ejercitar

cualquier otro recurso que estime pertinente.

El procedimiento de apremio, aunque se

interponga recurso, solamente se suspenderá en los

términos y condiciones señalados en el artículo 101

del Reglamento General de Recaudación.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su

conocimiento que el pago de los débitos puede

efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en

cualquier momento anterior a la adjudicación.

En todo lo no previsto en este edicto se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto y confieran algún derecho a favor

de terceros.

Todo ello se pone en conocimiento general y se

convocan licitadores.

El Puerto de Santa María, 29 de noviembre

de 2000.-El Recaudador, Carmelo Delfín Martínez

de Salazar.-67.694.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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