Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica el
Servicio de Correos, por el presente se notifica a
INCALESA, por el Tribunal Económico
Administrativo Central y en el expediente de R.G.: 10014/96,
seguido a su instancia por el Impuesto de Sociedades
se ha dictado Resolución en la sesión del día 26
de mayo de 2000, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
"El Tribunal Económico Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
INCALESA, contra fallo del Tribunal Regional
Económico-Administrativo Regional de Castilla-León,
de fecha 23 de julio de 1996, en expediente número
47/481/93, relativo al Impuesto sobre Sociedades,
ejercicio 1987, por importe de 11.485.215 pesetas,
acuerda desestimar el recurso formulado y confirmar
la resolución recurrida y la liquidación impugnada.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 6 de noviembre de 2000.-El Vocal de
la Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-67.984.
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