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Documento BOE-B-2000-299080

Resolución por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Addenda I al ramal Camargo-Gajano".

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2000, páginas 16507 a 16510 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2000-299080

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en

el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa

y 56 de su Reglamento, se somete a información

pública el proyecto de instalaciones cuyas

características se detallan a continuación:

Expediente: IGN 221/98.

Peticionario: "Enagas, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones "Addenda I al ramal

Camargo-Gajano", que discurre por los términos municipales

de Villaescusa, Medio Cudeyo y Marina de Cudeyo.

Descripción de las instalaciones: Esta addenda I

refleja las modificaciones originadas con objeto de

adecuar el trazado del ramal a los futuros usos del

suelo previstos por los Ayuntamientos afectados y

a las obras de construcción de autovías, carreteras

y otros servicios proyectados en la zona.

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B.,

con diámetros de 6'' y 12''.

Presión: 72 bares.

Longitud: Se mantiene la longitud de 8.632 metros

del trazado original ; ya que se incrementa en 53

metros en el término municipal de Villaescusa, en

9 metros en el de Marina de Cudeyo y disminuye

en 62 metros en el de Medio Cudeyo.

Presupuesto: Se incrementa el presupuesto en la

cantidad de cuatro millones sesenta y ocho mil

trescientas ochenta y tres (4.068.383) pesetas, respecto

al proyecto original.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas particulares derivada de la

construcción de la addenda y sus instalaciones auxiliares:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio

de los terrenos sobre los que se han de construir

los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de cuatro (4) metros,

a lo largo del gasoducto, dos (2) metros a cada

lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería

o tuberías que se requieran para la conducción del

gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1.o Prohibición de efectuar trabajos de arada

o similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros

a contar desde el eje de la tubería.

2.o Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o

perturbar el buen funcionamiento de las

instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del

eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta

distancia podrá reducirse siempre que se solicite

expresamente y se cumplan las condiciones que,

en cada caso, fije el órgano competente de la

Administración.

3.o Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4.o Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación,

así como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de líneas,

equipos de telecomunicación y elementos dispersores

de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de instalación más un (1) metro a cada lado.

Estas franjas estarán sujetas a las siguientes

limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta (50)

centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar

cualquier tipo de obras, construcción o edificación

a una distancia inferior a un metro y medio (1,5)

a cada lado del cable de conexión o del límite de

la instalación enterrada de los lechos dispersores,

pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los

árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior

a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en esta

Dirección General de Industria, sita en la calle

Castelar, 1, 39004 Santander, así como los planos

parcelarios en los Ayuntamientos respectivos, y

presentar, por triplicado, en esta Dirección General,

las alegaciones que consideren oportunas en el plazo

de veinte días a partir del siguiente al de la inserción

de este anuncio.

Santander, 22 de noviembre de 2000.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón

Cagigas.-69.251.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Proyecto: "Addenda I al Ramal Camargo-Gajano"

(ver imágenes páginas 16508 a 16510).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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