En el expediente 456/99 (1787/98, del Servicio
de Defensa de la Competencia), seguido de este
Tribunal por denuncia de don José Manuel
García-Mon Benayas, en nombre de "Retevisión,
Sociedad Anónima", contra "Telefónica España, Sociedad
Anónima", por supuestas conductas prohibidas por
la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia, se ha dictado Resolución con fecha
8 de marzo de 2000, cuya parte dispositiva
dice:
1. Declarar acreditada la realización por parte
de "Telefónica, Sociedad Anónima", de una
conducta restrictiva de la competencia, prohibida por
el artículo 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio,
de Defensa de la Competencia, consistente en el
lanzamiento de la campaña publicitaria los Planes
Claros, con el fin primordial de obstaculizar el
acceso al mercado de "Retevisión, Sociedad Anónima",
su primer competidor en telefónica básica.
2. Imponer a "Telefónica, Sociedad Anónima",
como autora de esta conducta prohibida, la multa
de 1.400.000.000 de pesetas.
3. Intimar a "Telefónica, Sociedad Anónima",
a que se abstenga de realizar dicha conducta en
el futuro.
4. Ordenar a "Telefónica, Sociedad Anónima",
la publicación, a su costa y en el plazo de dos
meses, a contar desde la notificación de esta
Resolución, de la parte dispositiva de la misma en el
"Boletín Oficial del Estado", y en las páginas de
información económica de dos de los diarios de
información general de mayor circulación de ámbito
nacional. En caso de incumplimiento se le impondrá
una multa coercitiva de 100.000 pesetas por cada
día de retraso en la publicación.
5. "Telefónica, Sociedad Anónima", justificará
ante el Servicio de Defensa de la Competencia, en
cumplimiento de lo acordado en los anteriores
apartados segundo y cuarto.
Madrid, 12 de diciembre de 2000.-El Apoderado
general, Luis Casado Carrasco.-69.218.
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