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Documento BOE-B-2000-300085

Resolución de la Dirección General de Industria, por la que se otorga a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones del proyecto denominado "Suministro a Suances y Santillana" y sus addendas I y II. Expediente IGN 53/99.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2000, páginas 16571 a 16573 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2000-300085

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38, en aplicación de lo dispuesto en los

artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el

artículo 9 (b) del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" de 21 de noviembre), solicitó en fecha 9

de abril de 1999, la autorización administrativa, el

reconocimiento de la utilidad pública y la

aprobación del proyecto de instalaciones denominado

"Suministro a Suances y Santillana", que discurre por

los términos municipales de Santillana del Mar y

Suances, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El 16 de noviembre de 1999, solicitó autorización

y declaración de utilidad pública de la

"Addenda I al proyecto de suministro a Suances y Santillana.

Variante de trazado al este de Suances", que afecta

únicamente al término municipal de Suances y el

23 de mayo de 2000, presenta solicitud de

autorización y declaración de la "Addenda II al proyecto

de suministro a Suances y Santillana", que discurre

por el término municipal de Suances.

Las Órdenes de la Consejería de Industria,

Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de

Cantabria, de 14 de julio de 1998, y del Ministerio

de Industria y Energía, de 21 de abril de 1986,

otorgaron a "Enagás, Sociedad Anónima",

concesión administrativa para la conducción, distribución

y suministro industrial de gas natural canalizado

en diversos términos municipales de la Comunidad

Autónoma de Cantabria, entre los que se encuentran

los de Suances y Santillana del Mar ("Boletín Oficial

del Estado" número 295, de 10 de diciembre

de 1998 y número 124, de 24 de mayo de 1986,

respectivamente).

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, dichas concesiones administrativas,

han quedado extinguidas y sustituidas de pleno

derecho por autorizaciones administrativas de las

establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando

a su titular para el ejercicio de las actividades,

mediante las correspondientes instalaciones, que

constituyeron el objeto de las concesiones

extinguidas.

Las solicitudes de autorización administrativa, el

proyecto técnico de las instalaciones, en el que se

incluye la relación concreta e individualizada de los

bienes y derechos afectados por la instalación, y

el Informe de Impacto Ambiental, han sido

sometidos a un período de información pública mediante

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del

Estado" número 104, de 1 de mayo de 1999, en el

"Boletín Oficial de Cantabria" número 86, de 30

de abril de 1999, y en los diarios "El Diario

Mon

tañés" y "Alerta", de 28 de abril de 1999; en el

"Boletín Oficial del Estado" número 203, de 8 de

diciembre de 1999, en el "Boletín Oficial de

Cantabria" número 241, de 9 de diciembre de 1999,

en los periódicos citados, el 2 de diciembre de 1999

y en el "Boletín Oficial del Estado" número 163,

de 8 de julio de 2000; en el "Boletín Oficial de

Cantabria" número 110, de 7 de junio de 2000,

y en los periódicos precitados, el 7 de junio de 2000,

respectivamente.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los organismos y entidades

afectados.

Dentro del período de información pública del

trazado original, formularon escritos de alegaciones

los Ayuntamientos de Suances, Santillana del Mar

y la Junta Vecinal de Hinojedo, solicitando variante

del trazado a fin de que la conducción se ajuste

a caminos municipales y al Plan General de

Ordenación Urbana, y oponiéndose al trazado del

Ayuntamiento de Santillana del Mar, por el carácter

histórico-artístico del municipio; y algunos particulares

referidas a que se subsanen errores de titularidad

y/o domicilio, contenidos en la citada relación de

bienes y derechos afectados, propuestas de variación

del trazado y que se realicen las valoraciones

adecuadas en orden al abono de las correspondientes

indemnizaciones. En similares términos se formulan

alegaciones por particulares en el período de

información pública de la "Addenda I". No se presenta

ninguna alegación a la "Addenda II".

Trasladadas las alegaciones presentadas a

"Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha emitido escritos

de contestación con respecto a las cuestiones

suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de errores, previas las oportunas

comprobaciones, procederá a las correcciones

pertinentes en las fincas numeradas S-SM-23; 26; 31; S-SU-3;

2V; 4V; 5V y 100V.

En lo que se refiere a las propuestas de

modificación del trazado, atiende las consideraciones

efectuadas por el Ayuntamiento de Suances,

plasmada en las "Addendas I y II", y por ende la de

la Junta Vecinal de Hinojedo; las de los particulares

titulares de las fincas S-SM14, 20 y 26, aunque

en esta última habrá que dilucidar la titularidad;

y de las S-SM-11 y S-SU-3, si no se afecta a

colindantes o terceros no incursos. El resto, no es

atendible, bien porque no se propone trazado alternativo;

es inviable técnicamente, se afectaría a terceros, o

no se cumplirían las distancias de seguridad. En

cuanto a la valoración de los terrenos, su

consideración es ajena a este expediente de autorización

administrativa, por lo que se tendrán en cuenta en

la fase procedimental oportuna.

El Ayuntamiento de Santillana del Mar ha

otorgado licencia a "Enagás, Sociedad Anónima", para

la realización de las obras a que se contrae el

proyecto condicionada entre otras, a las siguientes:

a) El proyecto afectará solamente al paso de

la tubería general por el núcleo de Viveda, con el

fin de suministrar gas al término municipal de

Suances.

b) El término de Santillana del Mar, excepto

Viveda, quedará fuera del proyecto de gasificación.

En consecuencia, quedan exceptuadas de la

autorización que se otorga las fincas incluidas en la

relación de bienes y derechos, en el término

municipal de Santillana del Mar, identificadas como

S-SM-35 a S-SM-125, ambas inclusive, y las

S-SM-34-PO y S-SM-125-PO.

En el término municipal de Suances, con las

variaciones introducidas por la "Addenda I", al trazado

original, se desafecta, las fincas identificadas como

S-SU-19 a la S-SU-142 y PO; S-SU-143 y PO;

S-SU-144 y S-SU-146 y por la "Addenda II", desde

la S-SU-28 V hasta la S-SU-33 V, S-SU-43 V,

S-SU-44 V, así como la S-SU-27 V-PO.

Varían las afecciones e identificación de las

siguientes fincas del trazado original: S-SU-17

(S-SU-2 V); S-SU-18 (1 V); S-SU-145 (5 V);

S-SU-147 (6 V); S-SU-148 (7 V); S-SU-149 (9 V);

S-SU-150 (8 V); S-SU-151 (10 V); S-SU-152 (11

V); S-SU-153 (15 V); S-SU-154 PO (16 V PO);

S-SU-155 (17 V); S-SU-156 (18 V); S-SU-157 (19

V); S-SU-158 (20 V); S-SU-159 (21 V); S-SU-160

(22 V); S-SU-161 (23 V); S-SU-162 (24 V);

S-SU-163 (25 V); S-SU-164 (26 V); por la "Addenda

II", las S-SU-27 V(100 V); S-SU-33 V (106 V);

S-SU-42 V(41/1 V).

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio, de 3 de agosto de 1999, publicada en

el "Boletín Oficial de Cantabria" número 161, de 13

de agosto; por la que se establecen las características

técnicas de acueductos, gasoductos y oleoductos,

a efectos de aplicación del Decreto 50/1991, de

29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental

para Cantabria, se considera exento del

procedimiento de Estimación de Impacto Ambiental el

proyecto objeto de la presente Resolución, al no superar

el gasoducto en régimen de alta presión, 16 bar.

Asimismo, los informes estableciendo las

condiciones en que deben efectuarse los cruces o

paralelismos, que han emitido los organismos y entidades

afectados por dicha instalación, han sido aceptados

por la peticionaria.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles; la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18

de noviembre de 1974, por la que se aprueba el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, modificado por las Órdenes

Ministeriales de Industria y Energía, de 26 de octubre

de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo

de 1994 y de 11 de junio de 1998; la Orden del

Ministerio de Industria y Energía de 21 de abril

de 1986, que otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima",

concesión administrativa para la conducción de gas

natural a través de un gasoducto entre Burgos,

Cantabria y Asturias, para el suministro de gas natural

para usos industriales en diversos términos

municipales de las citadas provincias; la Orden de la

Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y

Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, de 14 de

julio de 1998, por la que se otorgó a "Enagás,

Sociedad Anónima", concesión administrativa para la

conducción, distribución y suministro de gas natural

canalizado en diversos términos municipales de

Cantabria; el Real Decreto 1903/1996, de 2 de

agosto, sobre traspaso de funciones de la Administración

del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria,

en materia de energía, entre otras; el

Decreto 88/1996, de 3 de septiembre de asunción de

funciones y servicios transferidos; el Decreto

99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula

el ejercicio de las competencias transferidas en

materia de industria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y demás normativa de legal y vigente aplicación.

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por el Servicio de Energía,

ha resuelto autorizar la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto "Suministro

a Suances y Santillana" con las modificaciones

introducidas en la "Addenda I" que no ha anulado la

"Addenda II", y las proyectadas en esta última, que

afectan al término municipal de Suances, y las que

discurren por el término municipal de Santillana

del Mar, únicamente la parte del trazado proyectada,

incluida entre los vértices V.0 y V.12, inclusive; de

los planos AC-C-B-PAR 001 y 002, Rev. 0,

exceptuándose el resto, solicitada por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", así como declarar, en concreto,

la utilidad pública de las instalaciones autorizadas,

a los efectos previstos en el Título V de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.3.d), 73 y 104 de la

Ley 34/1998, y la declaración de utilidad pública

conforme previene el artículo 105 de la citada Ley,

llevará implícita en todo caso la necesidad de

ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos

afectados e implicará la urgente ocupación a los

efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, exceptuándose

las fincas del término municipal de Santillana del

Mar, identificadas como S-SM-35 a S-SM-125,

ambas inclusive, y las S-SM-34-PO y S-SM-125-PO

incluidas en la relación de bienes y derechos

sometida a información pública.

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá cumplir en todo momento, en relación

con las instalaciones comprendidas en el proyecto

técnico presentado, cuanto se establece en la

Ley 34/1998, de 7 de octubre; en el Reglamento

General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma; en el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de

Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificado

por las Órdenes de 26 de octubre de 1983, de 6

de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y 11

de junio de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan

habrán de realizarse de acuerdo con el documento

técnico denominado "Suministro a Suances y

Santillana", presentado por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", firmado por don Teodoro García

de la Infanta Fuentes, Ingeniero Industrial, número

de colegiado 7.357, visado por el Colegio Oficial

de Ingenieros Industriales de Santander. Las

principales características básicas de las instalaciones

previstas en el proyecto, son las que se indican a

continuación:

El trazado discurrirá por los términos municipales

de Suances y Santillana del Mar, en la Comunidad

Autónoma de Cantabria; tendrá su origen en la

conexión mediante toma de carga, entre los vértices

V-18 y V-19 de la Red de Distribución a Industrias

en Cantabria. El punto final del ramal principal

se sitúa en el vértice V-131.A, punto de enganche

a Gas Cantabria para suministro a Suances,

situándose la acometida a AZSA en el V.16.39.1 y a

la depuradora de Suances en V.16.45.2. La

canalización ha sido diseñada para un caudal de 6.350

m3 (n)/h, y para una presión máxima de servicio

de 16 bar. La tubería será de acero al carbono,

fabricada según especificación API 5L, GR b, con

un diámetro nominal de 4 pulgadas. La longitud

de la canalización que se autoriza asciende a 9.050

metros. La canalización se dispondrá enterrada en

todo su recorrido, con una profundidad de

enterramiento que garantice una cobertura superior a 1

metro sobre su generatriz superior, con las

excepciones correspondientes a cruces especiales,

conforme a lo previsto en el Reglamento de Redes

y Acometidas de Combustibles Gaseosos e

Instrucciones Técnicas Complementarias. La tubería estará

protegida externamente mediante revestimiento

doble con polietileno extrusionado, realizado en

fábrica, y revestimiento en frío con cintas plásticas,

realizado en obra. El gasoducto irá equipado con

sistema de protección catódica y dispondrá de

sistemas de telecontrol y de telecomunicaciones.

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta

autorización asciende a la cantidad de ciento setenta

y nueve millones novecientas sesenta y tres mil

ochocientas veinticuatro (179.963.824) pesetas.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

a bienes de dominio público se realizarán de

conformidad a los condicionados señalados por los

organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de un año, a partir de la fecha de la

presente Resolución.

Quinta.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten

a lo previsto en el proyecto técnico precitado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección

General, conforme determina el artículo 73 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las demás

condiciones de esta Resolución para las

instalacio

nes a que se refiere la presente autorización, se

establecen las siguientes condiciones en relación con

los elementos que se mencionan:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de dos (2) metros,

a lo largo del gasoducto, uno a cada lado del eje,

por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías

que se requieran para la conducción del gas y que

estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o pertubar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura la correspondiente a

la de la instalación más un metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar

cualquier tipo de obras, construcción o edificación a

una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado

del cable de conexión o del límite de la instalación

enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer

el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos

que hubiera a distancia inferior a la indicada.

- Libre acceso del personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dicho fines.

Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los

apartados anteriores no será aplicable a los bienes de

dominio público.

Séptima.-La Dirección General de Industria, a

través del Servicio de Energía; podrá realizar durante

la ejecución de las obras, las inspecciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas y de las disposiciones y

normativa de aplicación. A tal fin "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá comunicar las fechas de

iniciación de las obras, de realización de los ensayos

y pruebas a efectuar de conformidad con las

especificaciones, normas y reglamentaciones de

aplicación al proyecto.

Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima",

comunicará a la Dirección General de Industria, la

terminación de las instalaciones para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en

servicio, sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento. A tal efecto, deberá acompañar, por

duplicado, certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por la peticionaria, en las normas y especificaciones

que se hayan aplicado y en la normativa técnica

y de seguridad vigente de aplicación.

Novena.-La Administración podrá dejar sin

efecto esta autorización en el momento en que se

demuestre el incumplimiento de las condiciones

expresadas, por la declaración inexacta de los datos

suministrados u otra causa excepcional que lo

justifique.

Décima.-Esta autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de

las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia de otros organismos o entidades públicas

necesarias para realizar las obras de las instalaciones

aprobadas.

Contra esta Resolución que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir del día siguiente de su

publicación, ante el Consejero de Industria,

Turismo, Trabajo y Comunicaciones, conforme

determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Santander, 27 de noviembre de 2000.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón

Cagigas.-69.426.

ANÁLISIS

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