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Documento BOE-B-2000-30132

Resolución de la Subdirección de Industria, Comercio y Turismo (Teruel) referente al expediente de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ejecución de trabajos en la explotación de alabastro a cielo abierto de la concesión "Azaila 8", número 5.883, del término municipal de Azaila, provincia de Teruel. Necesidad de ocupación.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2000, páginas 1438 a 1438 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-B-2000-30132

TEXTO

Por la empresa "Alabastros Bajo Aragón,

Sociedad Limitada", domiciliada en Azaila (Teruel), fue

solicitado el inicio de expediente de expropiación

forzosa de los terrenos necesarios para la

explotación minera referenciada, cuya relación detallada

de la finca fue publicada en el "Diario de Teruel"

de 18 de agosto de 1999; "Boletín Oficial del Estado"

número 201, de 23 de agosto de 1999, y "Boletín

Oficial" de la provincia número 163, de 27 de agosto

de 1999, y así como expuesto en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento de Azaila durante quince

días, notificándose, además, al propietario afectado

mediante escrito certificado y con acuse de recibo;

Considerando que el otorgamiento de una

concesión de explotación lleva implícita la declaración

de utilidad pública, al amparo del artículo 131.2

del Reglamento General para el Régimen de la

Minería de 25 de agosto de 1978;

Considerando que no procede la ocupación

temporal de los terrenos, pues la finalidad de la

ocupación no está comprendida en los supuestos

contemplados en el artículo 108 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954;

Resultando que técnicamente es necesaria la

ocupación de los terrenos para el acceso a la

explotación,

Este Servicio Provincial ha resuelto declarar la

necesidad de ocupación de los terrenos

contemplados en la ejecución de los trabajos previstos en

el proyecto de la explotación mencionada.

Contra la presentación Resolución, que no pone

fin a la vía administrativa, podrá interponerse

recurso de alzada ante el Consejero de Industria,

Comercio y Desarrollo en el plazo de un mes, sin perjuicio

de que el interesado pueda interponer cualquier otro

recurso que estime procedente.

Teruel, 2 de noviembre de 1999.-El Director del

Servicio Provincial.-4.042.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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