Por la empresa "Alabastros Bajo Aragón,
Sociedad Limitada", domiciliada en Azaila (Teruel), fue
solicitado el inicio de expediente de expropiación
forzosa de los terrenos necesarios para la
explotación minera referenciada, cuya relación detallada
de la finca fue publicada en el "Diario de Teruel"
de 18 de agosto de 1999; "Boletín Oficial del Estado"
número 201, de 23 de agosto de 1999, y "Boletín
Oficial" de la provincia número 163, de 27 de agosto
de 1999, y así como expuesto en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Azaila durante quince
días, notificándose, además, al propietario afectado
mediante escrito certificado y con acuse de recibo;
Considerando que el otorgamiento de una
concesión de explotación lleva implícita la declaración
de utilidad pública, al amparo del artículo 131.2
del Reglamento General para el Régimen de la
Minería de 25 de agosto de 1978;
Considerando que no procede la ocupación
temporal de los terrenos, pues la finalidad de la
ocupación no está comprendida en los supuestos
contemplados en el artículo 108 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954;
Resultando que técnicamente es necesaria la
ocupación de los terrenos para el acceso a la
explotación,
Este Servicio Provincial ha resuelto declarar la
necesidad de ocupación de los terrenos
contemplados en la ejecución de los trabajos previstos en
el proyecto de la explotación mencionada.
Contra la presentación Resolución, que no pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejero de Industria,
Comercio y Desarrollo en el plazo de un mes, sin perjuicio
de que el interesado pueda interponer cualquier otro
recurso que estime procedente.
Teruel, 2 de noviembre de 1999.-El Director del
Servicio Provincial.-4.042.
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