Las obras de saneamiento de los grandes núcleos
de El Bierzo y Laciana (León) fueron declaradas
de Interés General del Estado por Ley 22/1997,
de 8 de julio.
Por Resolución de la Dirección General de Obras
Hidráulicas y Calidad de las Aguas, de fecha 27
de abril de 1999, se aprueban el expediente de
información pública, y definitivamente el "Pliego de bases
para el concurso de proyecto y construcción de
la estación depuradora de aguas residuales de
Villadepalos para el saneamiento de El Bierzo Bajo.
Saneamiento de los grandes núcleos de El Bierzo
y Laciana (León)". El Consejo de Ministros de 7
de abril de 2000, declaró la urgente ocupación de
los bienes y derechos afectados por las obras de
la "Estación depuradora de aguas residuales de
Villadepalos para saneamiento de El Bierzo Bajo
(León)", a efectos de aplicación del procedimiento
establecido en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa y de los artículos 56 y siguientes
de su Reglamento.
En consecuencia esta Confederación Hidrográfica
en virtud de las atribuciones que tiene conferidas,
ha resuelto convocar a los propietarios afectados,
conforme se les notifica en las correspondientes
cédulas individuales, para que previos traslado a
las fincas de ser ello necesario, se proceda al
levantamiento de las actas previas a la ocupación. Dicho
levantamiento tendrá lugar en el Ayuntamiento de
Carracedelo los próximos días 9 y 10 de enero de
2001, de nueve a catorce y de dieciséis a diecinueve
treinta horas.
La relación de bienes y derechos afectados se
publicará en los diarios "Diario de León" y "La
Crónica. El Mundo", ambos de León, y se pondrá
de manifiesto en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Carracedelo, así como en las oficinas
de esta Confederación Hidrográfica en Ponferrada
(casa administración del pantano de Bárcena) y
Oviedo (plaza de España, número 2).
Al citado acto concurrirán los afectados,
personalmente o bien representados por persona con
poder bastante, aportando la documentación
acreditativa de la propiedad o titularidad que se ostente
sobre las fincas, pudiéndose acompañar de sus
Peritos y un Notario, a su cargo.
A tenor con lo preceptuado en el artículo 56-2
del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa,
los interesados podrán formular por escrito ante
esta Confederación Hidrográfica las alegaciones que
consideren oportunas, a los solos efectos de
subsanar errores que se hayan podido cometer al
describir los bienes afectados por la urgente ocupación.
Oviedo, 17 de noviembre de 2000.-El Secretario
general, Tomás Durán Cueva.-66.886.
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