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Documento BOE-B-2000-304066

Resolución del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sobre notificación propuesta resolución expediente 119/2000, Cine Ateneo Municipal de Las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2000, páginas 16757 a 16758 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2000-304066

TEXTO

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente

número 199/00, instruido a doña Elvira Pérez Afonso,

titular del cine "Carvajal", sala X, sito en la calle

Carvajal, número 60, Las Palmas,

Acordada por el ilustrísimo señor Director general

de este Instituto en fecha 12 de julio de 2000, la

iniciación del presente expediente, la funcionaria

que suscribe, designada Instructora del mismo,

formula la correspondiente propuesta en base a los

siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en la sala de referencia, en fecha 2 de

junio de 2000, se levantó acta número 23.510, en

la que se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en materia

de las competencias atribuidas a este organismo,

que originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 20 de julio de 2000, se

comunicó a la empresa expedientada el referido

acuerdo de iniciación, formalizado a tenor de lo

dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio

de la Potestad Sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9), en el que se concretaban los

siguientes hechos:

1.o No devolver a los espectadores la parte del

billete que les corresponde.

2.o Haber vendido dos billetes de entrada y

encontrarse en la sala 12 espectadores.

El referido acuerdo de iniciación fue notificado

el 4 de agosto de 2000, según aviso de recibo postal

que obra en el expediente.

Tercero.-La empresa expedientada no ha

formulado descargos al acuerdo de iniciación, habiéndole

comunicado el plazo y autoridad ante la que podían

ser presentados.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,

de Protección y Fomento de la Cinematografía

("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio

de la Potestad Sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24

de enero, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y

Fomento de la Cinematografía, y se actualizan y refunden

normas relativas a la realización de películas en

coproducción, salas de exhibición y calificación de

películas cinematográficas ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de febrero); el Real Decreto 758/1996,

de 5 de mayo, de creación del Ministerio de

Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado" del

11); el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de

estructura orgánica y funciones del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

("Boletín Oficial del Estado" del 28), y la Orden de

7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

del 14) por la que se dictan normas de aplicación

del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las

materias de cuotas de pantalla y distribución de

películas, salas de exhibición, registro de empresas

y calificación de obras cinematográficas y

audiovisuales,

Fundamentos de Derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente, y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el

artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

y artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de

4 de agosto, "los hechos constatados por

funcionarios a los que se reconoce la condición de

autoridad, y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes,

ten

drán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas

que en defensa de los respectivos derechos o

intereses puedan señalar o aportar los propios

administrados".

Tercero.-El apartado sexto de la Orden de 7 de

julio de 1997 por la que se dictan normas de

aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero,

en las materias de cuotas de pantalla y distribución

de películas, salas de exhibición, registro de

empresas y calificación de obras cinematográficas

("Boletín Oficial del Estado" del 14), establece que "cada

billete se compone de dos partes, una destinada

al espectador, que debe serle devuelta al acceder

al local...", lo que a la vista del acta levantada por

la inspección no se cumple en este caso.

Cuarto.-El artículo 12 del Real Decreto 81/1997,

de 24 de enero, por el que se desarrolla parcialmente

la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y

Fomento de la Cinematografía, y se actualizan y

refunden normas relativas a la realización de

películas en coproducción, salas de exhibición y

calificación de películas cinematográficas ("Boletín

Oficial del Estado" de 22 de febrero), determina que

"nadie puede ser admitido a una sesión de

espectáculos cinematográficos si no es portador de un

billete reglamentario expedido antes de entrar al

local", norma infringida en este caso, puesto que

en el acta se refleja que se habían vendido dos

billetes de entrada y se encontraban en la sala 12

espectadores.

Quinto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

debe concluirse que los hechos que han quedado

establecidos contravienen lo establecido en los

preceptos y disposiciones citadas, y constituyen

infracción leve, conforme a lo establecido en el artículo

9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de la que

es responsable material, directa y única la empresa

expedientada.

Por cuanto antecede, concluso el expediente, la

instructora que suscribe eleva a V. I. la siguiente

propuesta:

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de 200.000 pesetas.

No obstante, V. I. resolverá.

Madrid, 22 de septiembre de 2000.-La

Instructora, Alicia Pérez Rodríguez.

Madrid, 24 de noviembre de 2000.-la Secretaria

General, Milagros Mendoza Andrade.-68.673.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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