Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente
número 199/00, instruido a doña Elvira Pérez Afonso,
titular del cine "Carvajal", sala X, sito en la calle
Carvajal, número 60, Las Palmas,
Acordada por el ilustrísimo señor Director general
de este Instituto en fecha 12 de julio de 2000, la
iniciación del presente expediente, la funcionaria
que suscribe, designada Instructora del mismo,
formula la correspondiente propuesta en base a los
siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en la sala de referencia, en fecha 2 de
junio de 2000, se levantó acta número 23.510, en
la que se hicieron constar determinados hechos
presuntamente constitutivos de infracción en materia
de las competencias atribuidas a este organismo,
que originaron la iniciación del presente expediente.
Segundo.-Con fecha 20 de julio de 2000, se
comunicó a la empresa expedientada el referido
acuerdo de iniciación, formalizado a tenor de lo
dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9), en el que se concretaban los
siguientes hechos:
1.o No devolver a los espectadores la parte del
billete que les corresponde.
2.o Haber vendido dos billetes de entrada y
encontrarse en la sala 12 espectadores.
El referido acuerdo de iniciación fue notificado
el 4 de agosto de 2000, según aviso de recibo postal
que obra en el expediente.
Tercero.-La empresa expedientada no ha
formulado descargos al acuerdo de iniciación, habiéndole
comunicado el plazo y autoridad ante la que podían
ser presentados.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Protección y Fomento de la Cinematografía
("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24
de enero, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y
Fomento de la Cinematografía, y se actualizan y refunden
normas relativas a la realización de películas en
coproducción, salas de exhibición y calificación de
películas cinematográficas ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero); el Real Decreto 758/1996,
de 5 de mayo, de creación del Ministerio de
Educación y Cultura ("Boletín Oficial del Estado" del
11); el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de
estructura orgánica y funciones del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
("Boletín Oficial del Estado" del 28), y la Orden de
7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
del 14) por la que se dictan normas de aplicación
del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las
materias de cuotas de pantalla y distribución de
películas, salas de exhibición, registro de empresas
y calificación de obras cinematográficas y
audiovisuales,
Fundamentos de Derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente, y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el
artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
y artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de
4 de agosto, "los hechos constatados por
funcionarios a los que se reconoce la condición de
autoridad, y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes,
ten
drán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas
que en defensa de los respectivos derechos o
intereses puedan señalar o aportar los propios
administrados".
Tercero.-El apartado sexto de la Orden de 7 de
julio de 1997 por la que se dictan normas de
aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero,
en las materias de cuotas de pantalla y distribución
de películas, salas de exhibición, registro de
empresas y calificación de obras cinematográficas
("Boletín Oficial del Estado" del 14), establece que "cada
billete se compone de dos partes, una destinada
al espectador, que debe serle devuelta al acceder
al local...", lo que a la vista del acta levantada por
la inspección no se cumple en este caso.
Cuarto.-El artículo 12 del Real Decreto 81/1997,
de 24 de enero, por el que se desarrolla parcialmente
la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y
Fomento de la Cinematografía, y se actualizan y
refunden normas relativas a la realización de
películas en coproducción, salas de exhibición y
calificación de películas cinematográficas ("Boletín
Oficial del Estado" de 22 de febrero), determina que
"nadie puede ser admitido a una sesión de
espectáculos cinematográficos si no es portador de un
billete reglamentario expedido antes de entrar al
local", norma infringida en este caso, puesto que
en el acta se refleja que se habían vendido dos
billetes de entrada y se encontraban en la sala 12
espectadores.
Quinto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
debe concluirse que los hechos que han quedado
establecidos contravienen lo establecido en los
preceptos y disposiciones citadas, y constituyen
infracción leve, conforme a lo establecido en el artículo
9 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de la que
es responsable material, directa y única la empresa
expedientada.
Por cuanto antecede, concluso el expediente, la
instructora que suscribe eleva a V. I. la siguiente
propuesta:
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de 200.000 pesetas.
No obstante, V. I. resolverá.
Madrid, 22 de septiembre de 2000.-La
Instructora, Alicia Pérez Rodríguez.
Madrid, 24 de noviembre de 2000.-la Secretaria
General, Milagros Mendoza Andrade.-68.673.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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