Está Vd. en

Documento BOE-B-2000-304074

VIAJES HALCÓN, S. A. VIAJES MARSANS, S. A. VIAJES IBERIA, S. A. VIAJES BARCELÓ, S. L. MUNDOSOCIAL, A. I. E.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2000, páginas 16760 a 16760 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-304074

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el número 476/99

(1.799/98 del Servicio de Defensa de la

Competencia), incoado de oficio contra "Viajes Halcón,

Sociedad Anónima" ; "Viajes Marsans, Sociedad

Anónima" ; "Viajes Iberia, Sociedad Anónima";

"Viajes Barceló, Sociedad Limitada", y "Mundosocial,

Agrupación de Interés Económico", por prácticas

contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia

se ha dictado Resolución con fecha 25 de octubre

de 2000, cuya parte dispositiva dice: "Primero.

-Declarar que en el presente expediente ha quedado

acreditada la realización de prácticas restrictivas de

la competencia prohibidas por el artículo 1 de la

Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, por

parte de "Viajes Halcón, Sociedad Anónima" ;

"Viajes Marsans, Sociedad Anónima" ; "Viajes Iberia,

Sociedad Anónima" ; "Viajes Barceló, Sociedad

Limitada", y "Mundosocial, Agrupación de Interés

Económico", consistentes en acordar la absoluta

identidad de las ofertas presentadas por las cuatro

primeras al concurso público número 19/95

correspondiente a la adjudicación de los contratos de

asistencia para la ejecución del "Programa de

Vacaciones para Personas de la Tercera Edad durante

la temporada 1995/1996", programa gestionado por

el INSERSO -así como realizar una ejecución

conjunta cualquiera que hubiera sido el resultado de

la licitación-, es decir, aunque se hubiera adjudicado

a una sola de las cuatro empresas licitadoras, a

dos, a tres o a las cuatro, la interposición de

"Mundosocial, Agrupación de Interés Económico", y los

pactos entre ellas garantizaban que las cuatro

empresas licitadoras iban a ejecutar finalmente el contrato,

resultaran o no adjudicatarias del concurso, lo que

desvirtuó todo el proceso de contratación con la

fórmula elegida para concurrir a la licitación, que

quedó convertida en mera ficción desde el momento

en que las empresas que licitaron habían constituido

la Agrupación de Interés Económico y habían

pactado la ejecución conjunta del programa. Segundo:

Declarar que también ha quedado acreditada la

realización de otra práctica prohibida por el artículo

1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia

por parte de "Mundosocial Agrupación de Interés

Económico", "Viajes Ecuador, Sociedad Anónima" ;

"Carlson Wagonslit Travel" ; "Viajes 2000, Sociedad

Anónima" ; "Viajes Interopa"; "Viajes Cyrasa

Internacional" ; "Viajes Ciberviaxes"; "Viajes Cavaltour";

"Viajes Internacional Expreso, Sociedad Anónima" ;

"Viajes Siderotours, Sociedad Anónima" ; "Viajes

Lamia Tours, Sociedad Anónima" ; "Viajes Tep,

Sociedad Anónima", y "Viajes Valdés", consistente

en la suscripción de contratos entre "Mundosocial,

Agrupación de Interés Económico", y cada una de

las Agencias mencionadas, en cuyas cláusulas se

establece el compromiso por parte de dichas

Agencias de no presentarse al concurso convocado por

el INSERSO para la ejecución del Programa de

Vacaciones para la Tercera Edad correspondiente

a la temporada 95/96, ni a colaborar, ayudar o

participar en la presentación de ninguna candidatura

de cualquier otra empresa. Tercero: Requerir a los

citados autores de las conductas declaradas

prohibidas anteriormente, para que cesen de inmediato

en las mismas y en lo sucesivo se abstengan de

adoptarlas y practicarlas de nuevo. Cuarto: Imponer

las siguientes multas: a) A "Viajes Iberia, Sociedad

Anónima", una multa de 204.000.000 pesetas,

equivalente a 1.226.064,693 euros. b) A "Viajes Halcón,

Sociedad Anónima", una multa de 138.000.000 de

pesetas, equivalentes a 829.396,704 euros. c) A

"Viajes Barceló, Sociedad Limitada", una multa de

138.000.000 de pesetas, equivalentes a 829.396,704

euros. d) A "Viajes Marsans, Sociedad Anónima",

una multa de 120.000.000 de pesetas, equivalentes

a 721.214,525 euros. e) A "Mundosocial,

Agrupación de Interés Económico", una multa de

150.000.000 de pesetas, equivalentes a 901.518,156

euros. Quinto: Ordenar la publicación -en el plazo

de dos meses a contar desde su notificación- de

la parte dispositiva de esta Resolución a costa de

las multadas (y en la misma proporción que las

multas) en el "Boletín Oficial del Estado" y en las

secciones de economía o de nacional de dos diarios

de información general que se distribuyan en todo

el territorio español. Sexto: La justificación de lo

ordenado en esta Resolución deberá hacerse ante

el Servicio de Defensa de la Competencia. Séptimo:

Ordenar que se traslade copia de esta Resolución

y de los particulares que sean precisos al Fiscal

General del Estado, por si se encontraran indicios

de conductas ilegales de otra naturaleza que no

corresponden al Tribunal de Defensa de la

Competencia enjuiciar ni resolver."

Madrid, 30 de octubre de 2000.-El Gerente

único, José Antonio Romero Navarro.-68.829.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid