En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el número 476/99
(1.799/98 del Servicio de Defensa de la
Competencia), incoado de oficio contra "Viajes Halcón,
Sociedad Anónima" ; "Viajes Marsans, Sociedad
Anónima" ; "Viajes Iberia, Sociedad Anónima";
"Viajes Barceló, Sociedad Limitada", y "Mundosocial,
Agrupación de Interés Económico", por prácticas
contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia
se ha dictado Resolución con fecha 25 de octubre
de 2000, cuya parte dispositiva dice: "Primero.
-Declarar que en el presente expediente ha quedado
acreditada la realización de prácticas restrictivas de
la competencia prohibidas por el artículo 1 de la
Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, por
parte de "Viajes Halcón, Sociedad Anónima" ;
"Viajes Marsans, Sociedad Anónima" ; "Viajes Iberia,
Sociedad Anónima" ; "Viajes Barceló, Sociedad
Limitada", y "Mundosocial, Agrupación de Interés
Económico", consistentes en acordar la absoluta
identidad de las ofertas presentadas por las cuatro
primeras al concurso público número 19/95
correspondiente a la adjudicación de los contratos de
asistencia para la ejecución del "Programa de
Vacaciones para Personas de la Tercera Edad durante
la temporada 1995/1996", programa gestionado por
el INSERSO -así como realizar una ejecución
conjunta cualquiera que hubiera sido el resultado de
la licitación-, es decir, aunque se hubiera adjudicado
a una sola de las cuatro empresas licitadoras, a
dos, a tres o a las cuatro, la interposición de
"Mundosocial, Agrupación de Interés Económico", y los
pactos entre ellas garantizaban que las cuatro
empresas licitadoras iban a ejecutar finalmente el contrato,
resultaran o no adjudicatarias del concurso, lo que
desvirtuó todo el proceso de contratación con la
fórmula elegida para concurrir a la licitación, que
quedó convertida en mera ficción desde el momento
en que las empresas que licitaron habían constituido
la Agrupación de Interés Económico y habían
pactado la ejecución conjunta del programa. Segundo:
Declarar que también ha quedado acreditada la
realización de otra práctica prohibida por el artículo
1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia
por parte de "Mundosocial Agrupación de Interés
Económico", "Viajes Ecuador, Sociedad Anónima" ;
"Carlson Wagonslit Travel" ; "Viajes 2000, Sociedad
Anónima" ; "Viajes Interopa"; "Viajes Cyrasa
Internacional" ; "Viajes Ciberviaxes"; "Viajes Cavaltour";
"Viajes Internacional Expreso, Sociedad Anónima" ;
"Viajes Siderotours, Sociedad Anónima" ; "Viajes
Lamia Tours, Sociedad Anónima" ; "Viajes Tep,
Sociedad Anónima", y "Viajes Valdés", consistente
en la suscripción de contratos entre "Mundosocial,
Agrupación de Interés Económico", y cada una de
las Agencias mencionadas, en cuyas cláusulas se
establece el compromiso por parte de dichas
Agencias de no presentarse al concurso convocado por
el INSERSO para la ejecución del Programa de
Vacaciones para la Tercera Edad correspondiente
a la temporada 95/96, ni a colaborar, ayudar o
participar en la presentación de ninguna candidatura
de cualquier otra empresa. Tercero: Requerir a los
citados autores de las conductas declaradas
prohibidas anteriormente, para que cesen de inmediato
en las mismas y en lo sucesivo se abstengan de
adoptarlas y practicarlas de nuevo. Cuarto: Imponer
las siguientes multas: a) A "Viajes Iberia, Sociedad
Anónima", una multa de 204.000.000 pesetas,
equivalente a 1.226.064,693 euros. b) A "Viajes Halcón,
Sociedad Anónima", una multa de 138.000.000 de
pesetas, equivalentes a 829.396,704 euros. c) A
"Viajes Barceló, Sociedad Limitada", una multa de
138.000.000 de pesetas, equivalentes a 829.396,704
euros. d) A "Viajes Marsans, Sociedad Anónima",
una multa de 120.000.000 de pesetas, equivalentes
a 721.214,525 euros. e) A "Mundosocial,
Agrupación de Interés Económico", una multa de
150.000.000 de pesetas, equivalentes a 901.518,156
euros. Quinto: Ordenar la publicación -en el plazo
de dos meses a contar desde su notificación- de
la parte dispositiva de esta Resolución a costa de
las multadas (y en la misma proporción que las
multas) en el "Boletín Oficial del Estado" y en las
secciones de economía o de nacional de dos diarios
de información general que se distribuyan en todo
el territorio español. Sexto: La justificación de lo
ordenado en esta Resolución deberá hacerse ante
el Servicio de Defensa de la Competencia. Séptimo:
Ordenar que se traslade copia de esta Resolución
y de los particulares que sean precisos al Fiscal
General del Estado, por si se encontraran indicios
de conductas ilegales de otra naturaleza que no
corresponden al Tribunal de Defensa de la
Competencia enjuiciar ni resolver."
Madrid, 30 de octubre de 2000.-El Gerente
único, José Antonio Romero Navarro.-68.829.
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