La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el
artículo 9.b) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" de 21 de noviembre), solicitó, en
fecha 9 de abril de 1999, la autorización
administrativa, el reconocimiento de utilidad pública y la
aprobación del proyecto de instalaciones
denominado "Ramal APA a Bueras", que discurre por los
términos municipales de Bárcena de Cicero y Voto.
Esta empresa es titular de la concesión
administrativa que ha devenido en autorización, de
conformidad con la disposición adicional sexta de la
Ley 34/1998, otorgada por Orden de la Consejería
de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones
del Gobierno de Cantabria, de 14 de julio de 1998,
para la conducción, distribución y suministro de
gas natural canalizado en diversos términos
municipales de Cantabria, entre los que se encuentran
los de Bárcena de Cicero y Voto ("Boletín Oficial
de Cantabria" número 234, de 24 de noviembre
de 1998; "Boletín Oficial del Estado" número 295,
de 10 de diciembre).
La empresa ha presentado el correspondiente
proyecto técnico, que define las instalaciones con las
siguientes características principales:
La conducción de gas natural discurrirá con una
presión de diseño de 16 bar, con un diámetro de
4'' y 6''.
La tubería será de acero al carbono, tipo
API 5L Gr.B, con revestimiento de polietileno
extrusionado y protección catódica.
La profundidad mínima de enterramiento de la
tubería será de 1,00 metros, medida entre la
generatriz superior de la canalización y el nivel del suelo.
La longitud total del ramal es de 11.651 metros.
El caudal total: 5.300 m3 (n)/h.
Descripción del trazado:
Origen: Partirá desde la derivación prevista en
la "Red APA de Cicero-Trento", situada en la
localidad de Adal-Treto, término municipal de Bárcena
de Cicero. Bajará en dirección a la carretera
SP-5201, y antes de llegar al desvío de la carretera
SV-5202 a Nates, tomará una dirección paralela
a ésta y tras atravesar el Barranco de Ocina,
abandonará este término municipal. Entrará en el
término municipal de Voto y se dirigirá hacia la
localidad de Nates, que bordeará, después de pasar por
la zona de El Alta, descenderá hasta llegar al río
Clarín, para dirigirse a la carretera SP-5201, en
dirección a Bádames. A la entrada de esta localidad
se realizará una acometida en 4'' y una válvula
de derivación de 6'' enterradas en arquetas y
un cap. La tubería rodeará Bádames, para subir
al monte de Bádames, desde el alto de Tania, entre
el Alto de la Bermilla y La Habana, descenderá
a la zona denominada "Covachera", cruzará la
carretera SV-5203 y llegará hasta una antigua carretera
a la que se ceñirá hasta llegar a Somolino, en donde
se aproximará a la SV-5203 y discurrirá en paralelo
a ésta.
Final: Terminará en una válvula de acometida
6'' en arqueta y un cap junto al talud existente,
donde se emplaza la industria "Dolomitas de
Bueras".
Presupuesto: El presupuesto del proyecto asciende
a la cantidad de ciento cincuenta y seis millones
ochocientas sesenta y nueve mil cuarenta pesetas
(156.869.040 pesetas).
Esta solicitud de autorización administrativa y su
informe de impacto ambiental ha sido sometida a
un período de información pública, mediante
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del Estado"
número 104, de 1 de mayo de 1999; en el "Boletín
Oficial de Cantabria" número 86, de 30 de abril
de 1999, y en los diarios "El Diario Montañés"
y "Alerta" de 27 de abril de 1999.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos y al
conjunto de organismos afectados.
Con fecha 13 de mayo de 1999, la Demarcación
de Carreteras del Estado en Cantabria adjunta las
condiciones generales y particulares a establecer con
respecto a la Red de Carreteras del Estado por la
peticionaria, que ha solicitado y obtenido la
autorización correspondiente.
La Confederación Hidrográfica del Norte, el 4
de mayo de 1999, informa que el cruzamiento cuya
autorización se solicita afecta a dominio público
marítimo-terrestre, no siendo, por tanto, de su
competencia.
La Demarcación de Costas en Cantabria informa
el 12 de noviembre de 1999 que la canalización
discurre por terrenos de dominio público
marítimo-terrestre, otorgados en concesión por Real
Orden de 17 de julio de 1908, por lo que la
peticionaria, además de contar con la previa
conformidad del actual titular, deberá obtener el título
habilitante de la ocupación, con independencia de
otras licencias, permisos o autorizaciones que sean
exigibles, como la que nos ocupa; no obstante, su
eficacia quedará demorada al otorgamiento de
aquélla, siendo sus cláusulas prevalentes.
El resto de los organismos no han emitido
informe.
Dentro del período de información pública
formularon alegaciones el Ayuntamiento de Bárcena
de Cicero, representado por su Alcalde-Presidente,
don Nicolás Ortiz Fernández, y los particulares don
Luis José Colás Pardo, don José María Madrazo
Fontecilla, don Francisco Cedrún Sainz, doña
Dolores Pellón Cincunegui, don José Manuel Lastra
Garrido, don Eliseo González Fernández, don
Armando Muela Fernández, don Donato Incera
Fernández, don Eduardo Tagle Fernández, don Joaquín
Peral Sarabia, doña Margarita Ruiz Morlote, don
Emilio González Gómez, don Alfonso Maza Pérez,
don Luis Herrería Arce y don Benigno Gandarillas
Vega, que se condensan en errores de titularidad,
domicilio y propuestas de variación del trazado
proyectado.
Trasladadas las alegaciones recibidas a "Enagás,
Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de
contestación en el que manifiesta que procederá a
subsanar los errores de titularidad y/o domicilio, una
vez efectuadas las oportunas comprobaciones,
respecto a las fincas S-VT-36, S-VT-55, S-VT-81,
S-VT-84, S-VT-85, S-VT-113, S-VT-114, S-VT-115
y S-VT-125.
Respecto al trazado alternativo propuesto por el
Ayuntamiento de Bárcena de Cicero, señala que
el proyectado discurre en determinadas zonas
paralelo a la autovía A-8, tal y como ya se informó
al Ayuntamiento, no pudiendo aceptar la variante
propuesta, al conllevar un cambio en las afecciones
o la implicación de terceros ajenos a este expediente
que podrían manifestarse en el mismo sentido que
el alegante.
En relación con las variantes propuestas por los
propietarios son atendibles las solicitadas en las
fincas S-VT-1, S-VT-3, S-VT-5, S-VT-29, S-VT-90/1;
atendibles si se cuenta con la conformidad de los
propietarios colindantes S-VT-36, S-VT-55, S-VT-67,
S-VT-68, S-VT-69, S-VT-113, S-VT-114, S-VT-125;
atendibles si se autoriza por parte de la Dirección
General de Carreteras del Gobierno de Cantabria
S-VT-93 y S-VT-96; e inviables las solicitadas para
las fincas S-VT-9, S-VT-15, S-VT-18, S-VT-21,
S-VT-54, S-VT-81, S-VT-84 y S-VT-85.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, de 3 de agosto de 1999, publicada en
el "Boletín Oficial de Cantabria" del 13, número
161, por la que se establecen las características
técnicas de acueductos, gasoductos y oleoductos, a
efectos de aplicación del Decreto 50/1991, de
Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, se
conno superar el gasoducto en régimen de alta presión
16 bar.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"
número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre);
la Orden de la Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de
Cantabria, de 14 de julio de 1998, que otorgó a "Enagás,
Sociedad Anónima" la concesión administrativa
para la conducción, distribución y suministro de
gas natural canalizado en diversos términos
municipales de Cantabria ("Boletín Oficial de Cantabria"
de 24 de noviembre, y "Boletín Oficial del Estado"
de 10 de diciembre); la Orden del Ministerio de
Industria y Energía, de 18 de noviembre de 1974,
por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de diciembre), modificada
por las Órdenes ministeriales de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983 ("Boletín Oficial del
Estado" de 8 de noviembre), de 6 de julio de 1984
("Boletín Oficial del Estado" del 23), y la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del
Estado" de 27 de diciembre), modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14),
Esta Dirección General de Industria ha resuelto:
Primero.-Otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones
"Ramal APA a Bueras".
Segundo.-Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de
paso y limitaciones de domicilio necesarios para
el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo
con lo que establece el artículo 105 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en los
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del
Estado" número 104, de 1 de mayo de 1999; en el
"Boletín Oficial de Cantabria" número 86, de 30
de abril de 1999, y en los diarios "El Diario
Montañés" y "Alerta" de 27 de abril de 1999.
A su vez, estos anuncios han sido expuestos en
el tablón de anuncios de los Ayuntamientos
afectados y de la Dirección General de Industria del
Gobierno de Cantabria.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, y bajo las condiciones especiales
siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en los proyectos
presentados por la empresa peticionaria, los cuales
han servido de base para la tramitación del
expediente número IGN 54/99, firmados por don J.
Luis Martínez Sainz-Vizcaya, Ingeniero Industrial,
colegiado número 8.825, visado por el Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de Santander, con
el número 411/99.
La construcción y funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de
26 de octubre; el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18
de noviembre de 1974, modificado por las Órdenes
de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984,
y sus ITC-MIG y otros reglamentos técnicos
específicos que le sean de aplicación y disposiciones
de aplicación generales.
2. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación al proyecto aprobado.
3. El plazo para llevar a cabo la realización de
las instalaciones y su puesta en funcionamiento será
de un año, contado a partir de la fecha de
otorgamiento de la presente autorización administrativa.
4. La Dirección General de Industria podrá
realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,
las comprobaciones y las pruebas que considere
necesarias en relación con el cumplimiento de las
condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad,
el peticionario comunicará a la Dirección General
de Industria la fecha de inicio de las obras, la
realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante.
5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,
adjuntando el certificado de dirección y de
finalización de obra firmado por el técnico competente
y visado por el colegio oficial correspondiente,
mediante el cual se acredite que las instalaciones
se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa
aplicable.
6. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
7. De acuerdo con lo que prevé el Título V
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de las servidumbres y limitaciones de dominio
siguientes:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio
de los terrenos sobre los que se han de construir
los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de dos metros, a
lo largo del gasoducto, uno a cada lado del eje,
por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías
que se requieran para la conducción del gas y que
estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a dos metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a cinco metros del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de las zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de los cables de líneas,
equipos de telecomunicación y elementos dispersores
de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la instalación más un metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a metro y medio, a cada lado del cable
de conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro. Todo lo que se ha indicado en los
apartados anteriores no será aplicable a los bienes de
dominio público.
8. Esta autorización quedará sin efecto, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
9. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, licencias y demás permisos
de competencia municipal u otros que sean
necesarios para la realización de las instalaciones
autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir de su notificación, ante
el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y
Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander 26 de noviembre de 1999.-El Director
general, P. A. la Jefa del Servicio de Coordinación
y Apoyo Jurídico, María del Carmen Martínez
Corbacho.-11.379.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid