Desconociéndose el actual domicilio de don Juan
Fernández Guerrero, por no hallársele en calle
Ricardo Soriano, 4, 6.o, 29600 Marbella (Málaga),
que había designado, se le hace saber, por el presente
edicto, que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente R. G. 2126-99
y R. S. 156-99, seguido a su instancia por el
Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha dictado Resolución
en sesión de Sala del día 4 de octubre de 2000,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
don Juan Fernández Guerrero, contra resolución
del Tribunal Regional de Andalucía de 26 de febrero
de 1998, en el expediente número 41/3778/95, por
el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1988
(4.o T) a 1991, y cuantía de 8.623.770 pesetas,
acuerda desestimar el recurso y conformar la
Resolución recurrida por encontrarse la misma ajustada
a Derecho."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 27 de noviembre de 2000.-Alejandro
Rebollo Álvarez-Amandi.-68.895.
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