Comunican a los partícipes de los fondos de
inversión que se citan más adelante que se va a
proceder a la sustitución de la entidad gestora que
pasará a ser "Gesmadrid, SGIIC, Sociedad
Anónima" y a la sustitución de la entidad depositaria
de los mismos que pasará a ser Caja de Ahorros
y Monte de Piedad de Madrid. Estas sustituciones
fueron autorizadas mediante resolución de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha
28 de noviembre de 2000.
Asimismo, se va a proceder a la modificación
del Reglamento de Gestión de estos fondos
mediante texto refundido al objeto, entre otros, de cambiar
el valor liquidativo aplicable a las suscripciones y
reembolsos solicitados, que pasará a ser el del mismo
día de la fecha de solicitud, reservar el derecho
de suscripción cuando la inversión del partícipe
supere el 10 por 100 del Activo del fondo,
determinación de resultados mediante identificación de
partida en valores de rendimiento implícito, recoger
la sustitución de "Iberagentes Fondos, S. A., SGIIC",
por "Gesmadrid, SGIIC, S. A.", como entidad
gestora y de "Credit Lyonnais Securities Europe
España, S. V. B., Sociedad Anónima", por Caja de
Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, como
entidad depositaria y los cambios de denominación que
se detallan:
Denominación actual nueva denominación:
Iberlion Valor, Fimplusmadrid Valor, FIM, Iberlion
Renta, Fimmadrid Rent Fija, FIM, Iberlion Renta,
Fimmadrid Rent Fija, FIM, Iberlion Internacional,
Fimplusmadrid Internacional 50, FIM, Iberlion Dineral,
Fimmadrid Tesorería, Fim e Iberlion Bonos,
Fimmadrid Bonos Internacional, FIM.
La Dirección general del Tesoro en resolución
de fecha 15 de diciembre de 2000, entiende que
la citada modificación, por su escasa relevancia, no
requiere autorización.
Posteriormente se procederá a modificar la
comisión de depositaría de cada uno de los fondos que
pasará a ser del 0,10 por 100. Esta comisión y
los cambios anteriores no surtirán efecto hasta que
se inscriba en el Registro de la CNMV el nuevo
folleto explicativo de cada uno de los fondos.
De cuerdo con la normativa vigente, las
modificaciones citadas generan a favor del partícipe el
derecho de separación en los términos previstos en
el artículo 35.2 del Real Decreto 1393/1990. Las
anteriores modificaciones se comunicarán de forma
individualizada a los partícipes de cada fondo y se
incorporarán en el próximo informe trimestral.
Madrid, 21 de diciembre de 2000.-Los
Secretarios de los Consejos de Administración.-71.098.
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