Está Vd. en

Documento BOE-B-2000-310109

ASOCIACIÓN COMERCIALIZADORES DE PESCADO DE VIGO (ACOPEVI)

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2000, páginas 17070 a 17070 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-310109

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el número 474/99

(1827/98, del Servicio de Defensa de la

Competencia), iniciado de oficio contra la Asociación de

Comercializadores de Pescado de Vigo (ACOPEVI),

y contra la Asociación Provincial de Vendedores

Consignatarios de Pescados en Puertos, por

prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la

Competencia, se ha dictado Resolución con fecha 21

de septiembre de 2000, cuya parte dispositiva dice:

1. Declarar que los acuerdos adoptados por la

Asociación de Comercializadores de Pescado de

Vigo, reseñados en los hechos probados 1.1, 1.2,

1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.11 y 1.12, tendentes a imponer

determinados horarios en la celebración de la

subasta determinadas condiciones en los pagos y a

impedir el acceso al mercado a empresas foráneas, son

contrarios a la libre competencia por tratarse de

conductas prohibidas en el artículo 1.1.b) LDC. Es

responsable de estas prácticas la Asociación de

Comercializadores de Pescado de Vigo.

2. Declarar que los acuerdos adoptados por la

Asociación Provincial de Vendedores

Consignatarios de Pescado en Puertos, reseñados en los hechos

probados 2.2, 2.3 y 4.2, tendentes a imponer

determinados horarios en la celebración de la subasta

a la creación de una lista de impagados no autorizada

y a la fijación de una política comercial común

frente a las empresas incluidas en dicha lista son

contrarios a la libre competencia por tratarse de

conductas prohibidas en el artículo 1.1b) LDL. Es

responsable de estas prácticas la Asociación

Provincial de Vendedores Consignatarios de Pescado

en Puertos.

3. Imponer a la Asociación de

Comercializadores de Pescado de Vigo una sanción de

25.000.000 de pesetas.

4. Imponer a la Asociación Provincial de

Vendedores Consignatarios de Pescado en Puertos una

sanción de 35.000.000 de pesetas.

5. Intimar a la Asociación de

Comercializadores de Pescado de Vigo para su cese inmediato en

los citados acuerdos y para que en lo sucesivo se

abstenga de tomar acuerdos semejantes a los

anteriores.

6. Intimar a la Asociación Provincial de

Vendedores Consignatarios de Pescado en Puertos para

su cese inmediato en los citados acuerdos y para

que en lo sucesivo se abstengan de tomar acuerdos

semejantes a los anteriores.

7. Ordenar a la Asociación de

Comercializadores de Pescado de Vigo la publicación, en el plazo

de tres meses, de la parte dispositiva de esta

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en un

diario que tenga difusión en todo el territorio

nacional a su costa.

8. Ordenar a la Asociación Provincial de

Vendedores Consignatarios de Pescado en Puertos la

publicación en el plazo de tres meses de la parte

dispositiva de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado" y en un diario que tenga difusión en

todo el territorio nacional a su costa.

9. Ordenar a la Asociación de

Comercializadores de Pescado de Vigo a la comunicación

individualizada de esta Resolución a cada uno de sus

Asociados, en el plazo de tres meses.

10. Ordenar a la Asociación Provincial de

Vendedores, Consignatarios de Pescado en Puertos a

la comunicación individualizada de esta Resolución

a cada uno de sus Asociados, en el plazo de tres

meses.

Vigo, 3 de octubre de 2000.-70.210.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid