Nota-extracto a efectos del trámite de notificación
previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en relación con
el expediente 440/98.
En el Servicio de Defensa de la Competencia
se tramitó el expediente 1277/1995 (que dio lugar
al que se siguió en este Tribunal con el número
440/98) iniciado de oficio contra la Asociación de
Pompas Fúnebres de Santa Cruz de Tenerife y 15
funerarias más, por presuntas prácticas contrarias
a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de
la Competencia.
En el mencionado expediente 440/98 se ha
dictado Resolución de fecha 28 de septiembre de 1999,
en cuya parte dispositiva se acuerda:
Primero.-Declarar acreditada la existencia y
realización de una conducta colusoria restrictiva de
la competencia prohibida por el artículo 1.1.c) de
la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia,
consistente en establecer un turno semanal, que
constituye un reparto del mercado, por parte de
la Asociación de Pompas Fúnebres de Santa Cruz
de Tenerife, que aprobó sus normas, las 15 empresas
funerarias responsables en concepto de autoras, y
los centros hospitalarios, como cooperadores
necesarios, según se citan seguidamente.
Segundo.-Imponer las multas siguientes:
Asociación de Pompas Fúnebres de Santa Cruz
de Tenerife: 2.500.000 pesetas.
Funeraria Trujillo: 225.000 pesetas.
Tercero.-Declarar la existencia de una conducta
restrictiva de la competencia del artículo 1.1.a) de
la mencionada Ley, consistente en realizar una
recomendación colectiva de los precios de los servicios
funerarios, y de su aplicación efectiva, de la que
son autores, respectivamente, la mencionada
Asociación y las empresas funerarias siguientes, Trujillo.
Cuarto.-Imponer las siguientes multas:
Asociación de Pompas Fúnebres de Santa Cruz
de Tenerife: 2.500.000 pesetas.
Funeraria Trujillo: 225.000 pesetas.
Quinto.-Intimar a la mencionada Asociación y
a todas las empresas citadas anteriormente para que
cesen de inmediato en las conductas descritas y
no vuelvan a realizarlas.
Sexto.-Ordenar la publicación de la parte
dispositiva de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado" y en dos diarios de información general
de máxima difusión, uno nacional y otro de Santa
Cruz de Tenerife, a costa de los autores de las
conductas, pudiendo hacerlo conjuntamente e
imponiendo, en caso de incumplimiento, una multa
coercitiva de veinticinco mil (25.000) pesetas por cada
día de retraso en la publicación.
El servicio de Correos ha devuelto por no hallarse
en el domicilio señalado en su día para
notificaciones (calle Prosperidad, 20, de Santa Cruz de
Tenerife y avenida Guilllermo Azcanio, 14, de
Vallehermoso-La Gomera), las notificaciones efectuadas
a la Asociación de Pompas Fúnebres de Santa Cruz
de Tenerife y a don Manuel Trujillo Galán,
representante de Funeraria Trujillo, respectivamente,
interesadas en el expediente citado al margen de la
Resolución de 28 de septiembre de 1999.
Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se publica el presente
anuncio para que sirva de notificación a la Asociación
de Pompas Fúnebres de Santa Cruz de Tenerife
y a Funeraria Trujillo de la Resolución mencionada,
quedando el expediente de manifiesto en la
Secretaría del Tribunal para su consulta de las interesadas.
El pago de la multa y la publicación ordenada
deberá justificarse ante la Dirección General de
Política Económica y Defensa de la Competencia
(Ministerio de Economía y Hacienda, calle Alcalá, 5,
Madrid).
Lo que se hace público a efectos de notificación
a las interesadas mencionadas en el presente
anuncio.
Madrid, 15 de enero de 2000.-El Secretario del
Tribunal, Antonio Fernández Fábrega.-4.050.
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