Por Resolución de la Dirección General de
Carreteras de 21 de diciembre de 2000, ha sido aprobado
provisionalmente el estudio informativo de las áreas
de servicio de la autopista de peaje
Alicante-Cartagena. Tramo: Desde la autovía A-7
(Alicante-Murcia) hasta Cartagena. Clave: 98-A-9901
ordenándose a esta Demarcación de Carreteras la incoación
del correspondiente expediente de información
pública, por la que, en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 6 y 10 de la vigente Ley
de Carreteras de 29 de julio de 1988, se somete
a información pública el referido estudio informativo
durante el plazo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación del presente anuncio en
el "Boletín Oficial del Estado".
Durante el expresado plazo, podrán presentarse
las alegaciones y observaciones oportunas, acerca
de cualquiera de las soluciones contempladas y que
versen sobre las circunstancias que justifiquen la
declaración de interés general. Se hace constar que
la información pública lo es también a los efectos
establecidos en el Real Decreto 1302/1986, de
evaluación de impacto ambiental y su Reglamento (Real
Decreto 1131/1998).
Las áreas de servicio que se someten a
información pública se hallan situadas en la zona 1 de
(Los Beatos), que existen desde el punto kilométrico
2 + 500 al 5 + 100 de la autopista, en torno al
punto kilométrico 3 + 980; en la zona 2 (Los
Alcáceres), que se extiende desde el punto kilométrico
12 + 340 al 15 + 380, en torno al punto kilométrico
14 + 280; en la zona 3 (San Javier), que se extiende
desde el punto kilométrico 22 + 800 al 24 + 050,
en torno al punto kilométrico 23 + 260; en la zona
4 (La Zenia), que se extiende desde el punto
kilométrico 39 + 120 al 43 + 180, en torno al punto
kilométrico 40 + 060; en la 5 (Benijófar), que se
extiende desde el punto kilométrico 57 + 450 al
58 + 780, en torno al punto kilométrico 57 + 840,
y en la zona 6 (El Realengo), que se extiende entre
el punto kilométrico 72 + 260 al 76 + 700, en
torno al punto kilométrico 74 + 560.
El presente estudio informativo incluye anejo de
expropiaciones con la relación de bienes y derechos
afectados, a los efectos de lo previsto en el artículo
17 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
El citado estudio informativo puede ser
examinado en las oficinas de esta Demarcación, sitas en
la calle de Joaquín Ballester, 39, en las oficinas
de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Murcia, sitas en Murcia, en el paseo de Alfonso X el
Sabio, 6, y en los Ayuntamientos de Cartagena,
San Javier, Los Alcáceres, Orihuela, Benijófar,
Rojales, Algorfa y Crevillent, y en los locales de la
sociedad concesionaria, Autopista del Sureste,
C.E.A.S.A., sitos en San Miguel de Salinas, en la
calle de Salvador Dalí, 3.
Los escritos formulando alegaciones dirigidos a
esta Demarcación, podrán presentarse en las
oficinas de la misma o utilizando cualquiera de las
modalidades previstas en la vigente Ley de Régimen
Jurídico de la Administración del Estado y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 26 de diciembre de 2000.-El Ingeniero
Jefe de la Demarcación de Carreteras, Ismael Ferrer
Domingo.-71.821.
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