Visto el escrito presentado por la "Compañía
Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad
Anónima", ante la anterior Dirección General de la
Energía del Ministerio de Industria y Energía, en fecha
21 de febrero de 2000, por el que se solicita la
autorización administrativa para la realización del
proyecto de construcción de una estación de
bombeo para los oleoductos Rota-Zaragoza y
Puertollano-Loeches, situada en Mora de Toledo.
Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite
de información pública, mediante su inserción en
el "Boletín Oficial del Estado" de 27 de abril de
2000, así como el "Boletín Oficial de la Provincia
de Toledo" de 27 de abril de 2000 y el diario "La
Tribuna de Toledo" de 14 de abril de 2000, de
acuerdo con lo previsto al efecto en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Habiéndose remitido igualmente el anuncio para
su exposición pública en el Ayuntamiento de Mora
de Toledo, donde se ubica la instalación, no
habiéndose formulado alegaciones.
Considerando lo dispuesto en los artículos 3 y 40
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, y a tenor de lo dispuesto en el
artículo 16.5 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
en relación con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Constando informe favorable de la Dirección del
Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Toledo, de fecha 15 de junio de
2000, considerando que el proyecto, que se ubica
en terrenos propiedad de "CLH, Sociedad
Anónima", cumple las condiciones técnicas y de seguridad
reglamentarias,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Autorizar la construcción de una estación de
bombeo para los oleoductos Rota-Zaragoza y
Puertollano-Loeches, situada en Mora de Toledo, de
acuerdo con el proyecto presentado por la "Compañía
Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad
Anónima".
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 103 de
la citada Ley, lleva implícita la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos
de expropiación forzosa, con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública
previamente mencionado.
Asimismo, esta aprobación está sometida a las
condiciones siguientes:
Primera.-El presente proyecto suscrito por
Técnico superior y visado en el Colegio Oficial de
Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 11 de
febrero de 2000, tiene por objeto la construcción de
una nueva estación de bombeo para incrementar
el caudal actual de productos en los oleoductos
Rota-Zaragoza y Puertollano-Loeches, para
garantizar el suministro actual y el futuro previsto a los
puntos de consumo.
Esta estación de bombeo constará, según el
proyecto presentado, de cuatro bombas principales (dos
por oleoducto), accionadas por motores eléctricos.
Los datos básicos del proyecto son:
Estación de bombeo para el oleoducto
Rota-Zaragoza:
Oleoducto: Tubería de diámetro 10" y espesor
6,35 mm.
Presión de diseño: 98,8 kg/cm2.
Caudal: 600 m3/h.
Estación de bombeo para el oleoducto
Puertollano-Loeches:
Oleoducto: Tubería de diámetro 12" y espesor
7,14 mm.
Presión de diseño: 93,6 kg/cm2.
Caudal: 800 m3/h.
El proyecto incluye, entre otros conceptos, una
nueva acometida eléctrica para el centro de
transformación, una subestación eléctrica, con dos
transformadores de 6 MVA cada uno, y sendos edificios
para servicios eléctricos, sala de control y sala de
bombeo de agua contra incendios.
Asimismo, el proyecto contempla, como obra
civil, la instalación de una red de purgas, para
recoger los drenajes y purgas de gasolinas y gasóleos,
así como la instalación de red de aguas pluviales
y de aguas hidrocarburadas.
Segunda.-La instalación de esta nueva estación
de bombeo se efectuará en terrenos adyacentes a
la actual estación, ampliándose la instalación hasta
una superficie de 2,5 hectáreas, estando previsto
el cerramiento de la parcela con una valla metálica,
no existiendo relación de afectados, por ser dichos
terrenos propiedad de "CLH, Sociedad Anónima".
Tercera.-El presupuesto asciende a 463.860.000
(cuatrocientos sesenta y tres millones ochocientas
sesenta mil) pesetas.
Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se
fija en dieciocho meses, a partir de la fecha del
comienzo de las mismas.
Quinta.-Las instalaciones y almacenamiento
deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto
1562/1998, de 17 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" de 8 de agosto), por el que se modifica la
instrucción técnica complementaria MI-IP02 "Parques
de almacenamiento de líquidos petrolíferos",
aprobada por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de
octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en otra
normativa general o especial aplicable.
Sexta.-Sin perjuicio de las atribuciones y
competencias que correspondan a otras entidades y
organismos, el Director técnico responsable de la
instalación que se autoriza acreditará, ante el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Toledo, que en las obras se han
realizado con resultado satisfactorio los ensayos y
pruebas prescritas en las normas y códigos que se
referencian en el proyecto, y se levantará acta de puesta
en marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá
entrar en funcionamiento. Una copia del acta de
puesta en marcha deberá ser remitida a la Dirección
General de Política Energética y Minas.
Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independiente de las autorizaciones, licencias o
permisos de competencia autonómica, municipal o
de otras entidades necesarios para la realización
y puesta en marcha de las instalaciones.
Octava.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones autorizadas será necesario obtener la
autorización correspondiente.
Novena.-La Administración se reserva el derecho
de realizar las pruebas que estime convenientes y
de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra
el incumplimiento de las condiciones impuestas, la
existencia de discrepancias fundamentales con
relación a la información suministrada u otra causa
excepcional que lo justifique.
Décima.-Contra la presente Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, puede
interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de la Energía
y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo
de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción
de la notificación de la presente Resolución.
Madrid, 30 de junio de 2000.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-72.071.
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