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Documento BOE-B-2000-313048

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a la "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima", la realización del proyecto de construcción de una estación de bombeo para los oleoductos Rota-Zaragoza y Puertollano-Loeches, situada en Mora de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2000, páginas 17242 a 17242 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2000-313048

TEXTO

Visto el escrito presentado por la "Compañía

Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad

Anónima", ante la anterior Dirección General de la

Energía del Ministerio de Industria y Energía, en fecha

21 de febrero de 2000, por el que se solicita la

autorización administrativa para la realización del

proyecto de construcción de una estación de

bombeo para los oleoductos Rota-Zaragoza y

Puertollano-Loeches, situada en Mora de Toledo.

Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite

de información pública, mediante su inserción en

el "Boletín Oficial del Estado" de 27 de abril de

2000, así como el "Boletín Oficial de la Provincia

de Toledo" de 27 de abril de 2000 y el diario "La

Tribuna de Toledo" de 14 de abril de 2000, de

acuerdo con lo previsto al efecto en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Habiéndose remitido igualmente el anuncio para

su exposición pública en el Ayuntamiento de Mora

de Toledo, donde se ubica la instalación, no

habiéndose formulado alegaciones.

Considerando lo dispuesto en los artículos 3 y 40

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, y a tenor de lo dispuesto en el

artículo 16.5 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

en relación con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Constando informe favorable de la Dirección del

Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Toledo, de fecha 15 de junio de

2000, considerando que el proyecto, que se ubica

en terrenos propiedad de "CLH, Sociedad

Anónima", cumple las condiciones técnicas y de seguridad

reglamentarias,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

Autorizar la construcción de una estación de

bombeo para los oleoductos Rota-Zaragoza y

Puertollano-Loeches, situada en Mora de Toledo, de

acuerdo con el proyecto presentado por la "Compañía

Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad

Anónima".

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 103 de

la citada Ley, lleva implícita la declaración de

utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos

de expropiación forzosa, con las condiciones

reflejadas en el trámite de información pública

previamente mencionado.

Asimismo, esta aprobación está sometida a las

condiciones siguientes:

Primera.-El presente proyecto suscrito por

Técnico superior y visado en el Colegio Oficial de

Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 11 de

febrero de 2000, tiene por objeto la construcción de

una nueva estación de bombeo para incrementar

el caudal actual de productos en los oleoductos

Rota-Zaragoza y Puertollano-Loeches, para

garantizar el suministro actual y el futuro previsto a los

puntos de consumo.

Esta estación de bombeo constará, según el

proyecto presentado, de cuatro bombas principales (dos

por oleoducto), accionadas por motores eléctricos.

Los datos básicos del proyecto son:

Estación de bombeo para el oleoducto

Rota-Zaragoza:

Oleoducto: Tubería de diámetro 10" y espesor

6,35 mm.

Presión de diseño: 98,8 kg/cm2.

Caudal: 600 m3/h.

Estación de bombeo para el oleoducto

Puertollano-Loeches:

Oleoducto: Tubería de diámetro 12" y espesor

7,14 mm.

Presión de diseño: 93,6 kg/cm2.

Caudal: 800 m3/h.

El proyecto incluye, entre otros conceptos, una

nueva acometida eléctrica para el centro de

transformación, una subestación eléctrica, con dos

transformadores de 6 MVA cada uno, y sendos edificios

para servicios eléctricos, sala de control y sala de

bombeo de agua contra incendios.

Asimismo, el proyecto contempla, como obra

civil, la instalación de una red de purgas, para

recoger los drenajes y purgas de gasolinas y gasóleos,

así como la instalación de red de aguas pluviales

y de aguas hidrocarburadas.

Segunda.-La instalación de esta nueva estación

de bombeo se efectuará en terrenos adyacentes a

la actual estación, ampliándose la instalación hasta

una superficie de 2,5 hectáreas, estando previsto

el cerramiento de la parcela con una valla metálica,

no existiendo relación de afectados, por ser dichos

terrenos propiedad de "CLH, Sociedad Anónima".

Tercera.-El presupuesto asciende a 463.860.000

(cuatrocientos sesenta y tres millones ochocientas

sesenta mil) pesetas.

Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se

fija en dieciocho meses, a partir de la fecha del

comienzo de las mismas.

Quinta.-Las instalaciones y almacenamiento

deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto

1562/1998, de 17 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" de 8 de agosto), por el que se modifica la

instrucción técnica complementaria MI-IP02 "Parques

de almacenamiento de líquidos petrolíferos",

aprobada por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de

octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en otra

normativa general o especial aplicable.

Sexta.-Sin perjuicio de las atribuciones y

competencias que correspondan a otras entidades y

organismos, el Director técnico responsable de la

instalación que se autoriza acreditará, ante el Área

de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Toledo, que en las obras se han

realizado con resultado satisfactorio los ensayos y

pruebas prescritas en las normas y códigos que se

referencian en el proyecto, y se levantará acta de puesta

en marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá

entrar en funcionamiento. Una copia del acta de

puesta en marcha deberá ser remitida a la Dirección

General de Política Energética y Minas.

Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independiente de las autorizaciones, licencias o

permisos de competencia autonómica, municipal o

de otras entidades necesarios para la realización

y puesta en marcha de las instalaciones.

Octava.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones autorizadas será necesario obtener la

autorización correspondiente.

Novena.-La Administración se reserva el derecho

de realizar las pruebas que estime convenientes y

de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra

el incumplimiento de las condiciones impuestas, la

existencia de discrepancias fundamentales con

relación a la información suministrada u otra causa

excepcional que lo justifique.

Décima.-Contra la presente Resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado, puede

interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de la Energía

y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo

de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción

de la notificación de la presente Resolución.

Madrid, 30 de junio de 2000.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-72.071.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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