De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4
de la Ley de Minas, se publica anexa la Resolución
del expediente de declaración como mineral natural
del agua de la captación denominada "Augusta".
Anexo
"Resolución sobre el expediente 97/13 de
declaración de la condición mineral natural del agua
"Augusta", en el término municipal de Les Valls de
Valira.
Hechos
1. En fecha 17 de diciembre de 1996, la empresa
"Augusta Pirineus, Sociedad Anónima", propietaria
de la finca ubicada en el término municipal de Les
Valls de Valira (Alt Urgell), donde se encuentra
el pozo conocido como "Augusta", identificado por
las coordenadas UTM X=381.925, Y=4.690.925,
presentó en la Sección de Minas de la Delegación
Territorial de Lleida del Departamento de Industria,
Comercio y Turismo, solicitud de declaración de
la condición de mineral natural de las aguas que
brotan.
2. En fecha 13 de marzo de 1997 se publica
en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
número 2.350, el anuncio sobre la iniciación del
expediente de declaración de la condición de
mineral natural de la mencionada agua.
3. En fecha 7 de mayo de 1997, la empresa
interesada manifiesta que el agua que se quiere
declarar como mineral natural es la del pozo determinado
p o r l as c o o r d e n ad as U T M X = 3 8 1 .9 2 5 ,
Y=4.690.925, Z=768. A la misma vez aclara que
el agua que se pretende clasificar se denomina
"Augusta" y no "Quera-2".
4. En fecha 5 de junio de 1997, de acuerdo
con lo que establece el artículo 39.3 del Real
Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el cual se
aprueba el Reglamento General para el Régimen de la
Minería, se solicita informe a la Dirección General
de la Salud Pública del Departamento de Sanidad
y Seguridad Social, para la clasificación como
mineral natural de la mencionada agua. En la misma
fecha se solicita informe a la Junta de Aguas del
Departamento de Política Territorial y Obras
Públicas, de acuerdo con aquello que establece el
artículo 4.4 del Decreto 307/1994, de 16 de noviembre,
a los efectos de lo que prevé el artículo 1.4 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
5. En fecha 29 de julio de 1997 se publica en
el "Boletín Oficial del Estado" número 180 el
anuncio sobre la iniciación del expediente de declaración
de la condición mineral natural de la mencionada
agua.
6. Habiendo cumplido los trámites
reglamentarios establecidos, y habiendo recibido el informe
favorable del ITGE, según el anexo I del Real
Decreto 1164/1999, de 22 de julio, por el cual se aprueba
la reglamentación técnico-sanitaria para la
declaración, circulación y comercio de aguas de bebida
envasada, en fecha 29 de septiembre de 1997, el
Servicio de Poniente de la Junta de Aguas emite
informe favorable para la declaración del agua como
mineral natural. En fecha 1 de octubre de 1997,
la Dirección General de la Salud Pública informa
desfavorablemente, por haber detectado en los
análisis la presencia de salmonela spp en 100 mililitros,
incumpliendo, por tanto, los requisitos exigibles para
las aguas envasadas (anexo I del Real
Decreto 1164/1991, de 22 de julio).
7. En fecha 28 de octubre de 1997, la empresa
interesada presenta alegaciones al informe del ITGE
y al informe sobre los análisis realizados por la
Dirección General de la Salud Pública necesarios
para iniciar la clasificación, y solicita una nueva
toma de muestras y los correspondientes análisis.
8. En fecha 4 de noviembre de 1997 se solicita
a la Dirección General de la Salud Pública nuevo
informe para la clasificación como mineral natural
del agua.
9. En fecha 27 de enero de 1998, la Delegación
Territorial de Lleida del Departamento de Sanidad
y Seguridad Social efectúa una nueva toma de
muestras.
10. En fecha 9 de marzo de 1998, la Dirección
General de la Salud Pública emite los resultados
de los análisis e informe favorablemente la
declaración como mineral natural del agua.
Fundamentos de hechos
1. Presentada la solicitud de la declaración de
la condición de minerales naturales de las aguas
que brotan de la captación mencionada a la relación
de hechos de esta resolución, se cumplió con la
tramitación establecida por el artículo 4 del Decreto
307/1994, los artículos 24 y 30 de la Ley de Minas,
los artículos 39 y 45 del RGRM, y el Real
Decreto 1164/1991, de 22 de julio.
2. De acuerdo con aquello que establece el
artículo 4 del Decreto 307/1994, se requirió informe
previo de la Administración hidráulica, a los efectos
de lo que prevé el artículo 1.4 del Reglamento del
dominio público hidráulico, tal y como se ha hecho
constar en el apartado sexto de la relación de hechos,
en fecha 29 de septiembre de 1997, el Servicio
de Poniente de la Junta de Aguas informó
favorablemente a la declaración solicitada.
3. Tanto la Dirección General de la Salud
Pública como el ITGE emitieron informe favorable sobre
la procedencia de la declaración de la condición
de mineral natural del agua que brota del pozo
denominado "Augusta".
4. En fecha 9 de noviembre de 1999, el Director
general de Energía y Minas en el ejercicio de las
competencias que le atribuyen los artículos 24 de
la LLM, 39 del RGRM y 36 del Decreto 327/1997,
de 9 de diciembre, de desplegamiento de la
estructura del Departamento de Industria, Comercio y
Turismo, dicta propuesta de resolución de
declaración de mineral natural de las aguas que brotan
del pozo denominado "Augusta".
5. Los artículos 24 de la LLM y 39 del RGRM,
determinan que el órgano competente para declarar
la condición del mineral natural de las aguas es
el Consejero de Industria, Comercio y Turismo.
Por todo esto, resuelvo:
1. Declarar la condición de minerales naturales
de las aguas que brotan del pozo "Augusta", ubicado
en el término municipal de Les Valls de Valira (Alt
Urgell), captación determinada por las siguientes
coordenadas UTM del sector 31 T: X=381.925,
Y=4.690.925.
2. De acuerdo con lo que establece el
artículo 39.3 del RGRM, declarar la utilidad pública de
las aguas interesadas, por lo que hace a su condición
de mineral natural.
3. Ordenar, de acuerdo con lo que establecen
los artículos 24 de la LLM y 39 del RGRM, la
notificación de la resolución a los interesados y su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en
el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
4. De acuerdo con lo que determina el
artículo 40 del RGRM, se otorga a las personas que
este precepto indica el plazo de un año, contado
a partir de la fecha de publicación o notificación
de la resolución de declaración, a fin de ejercer
el derecho preferente a solicitar su aprovechamiento.
Contra esta resolución, que agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso
contencioso-administrativo delante del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña (o delante del Juzgado del
Contencioso-Administrativo, si procede), en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente de la
notificación de esta resolución, de acuerdo con lo
que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Barcelona, 7 de diciembre de 1999.-El Consejero
de Industria, Comercio y Turismo, Antoni Subirà
i Claus."
Barcelona, 10 de enero de 2000.-El Director
general de Energía y Minas, Albert Mitjà i
Sarvisé.-&4.653.
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