Contenu non disponible en français
Don José Luis Templado Grado, Comisario del
Cuerpo Nacional de Policía, Jefe de la Unidad
de Régimen Disciplinario de la División de
Personal,
Hago saber: Que por este edicto se notifica al
Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Antonio
Fuentes Cañero, destinado en la Comisaría Local
de Sabadell, actualmente en ignorado paradero, que
el Director general de la Policía, con fecha 22 de
noviembre de 1999, ha dictado resolución que
contiene acuerdo del tenor literal siguiente: "La no
acreditación de haber alguno del Policía del Cuerpo
Nacional de Policía don Antonio Fuentes Cañero
mientras dure su incomparecencia en el expediente
disciplinario número 147/99".
Se le informa que la presente notificación se
efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, según
redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero,
y teniendo en cuenta lo dispuesto en su
artículo 61.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, en relación con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, el interesado puede
interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante este centro directivo, en el plazo
de un mes, según lo preceptuado en los artículos
116 y 177 de la citada Ley 30/1992, en su nueva
redacción dada por la Ley 4/1999; o impugnarla,
presentando directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya
circunscripción tenga su domicilio, o bien de
Madrid, en el plazo de dos meses, según lo
establecido en los artículos 10.1.i), 14 y 46,
respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. En el supuesto de interponer el primero de
los citados recursos, no podrá presentar el
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación
presunto de recurso de reposición interpuesto (artículo
116.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su nueva redacción).
Madrid, 17 de enero de 2000.-El Subdirector
general de Oficialía Mayor y Centro de Sistemas
de Información, Bartolomé Sagrera Moreno.-4.856.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid