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Documento BOE-B-2000-36163

Resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional por la que se publica el incumplimiento por parte de la sociedad Post-Lada de la obligatoriedad de justificar con documentos originales los pagos realizados con cargo a la ayuda percibida, así como reintegrar las ayudas recibidas y los intereses de demora en caso de incumplimiento de la justificación.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2000, páginas 1793 a 1793 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-B-2000-36163

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-Que por Resolución de 27 de mayo de

1997 le fue concedida a la empresa Post-Lada una

subvención por importe de 25.359.098 pesetas.

Segundo.-Según los datos que obran en este

organismo, resulta que no han sido cumplidos los

requisitos en relación con la subvención recibida en

materia de justitificación documental de la cuantía

concedida, por un importe de 25.359.098 pesetas,

correspondiendo su reintegro.

Tercero.-En fecha 23 de agosto de 1999 se

comunicó al domicilio de la empresa un requerimiento

por parte de la AECI para el cumplimiento de sus

obligaciones.

Por todo ello, la AECI concede un plazo

improrrogable de quince días para la formulación de

alegaciones o la presentación de la justificación

documental que se estime procedente o bien se proceda

a efectuar el reintegro de los fondos reclamados.

Transcurrido dicho plazo sin que se proceda al

cumplimiento requerido, se iniciará el

procedimiento de apremio, de conformidad con lo establecido

en el Real Decreto 184/1990, de 20 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento General de

Recaudación, con independencia de la exigencia de

responsabilidades previstas en los artículos 140 y

siguientes del Real Decreto Legislativo 1091/1998,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

General Presupuestaria.

Debe señalarse que las cantidades a reintegrar

tienen la consideración de ingresos de derecho

público, resultando de aplicación para su cobranza lo

previsto en los artículos 31 a 34 de la Ley General

Presupuestaria.

Por último, debe indicarse que además de las

responsabilidades contables y del procedimiento de

reintegro, éste se entiende sin perjuicio de la eventual

exigencia de responsabilidades por infracciones

administrativas en materia de subvenciones públicas,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de

la Ley General Presupuestaria.

Sirva la presente comunicación para indicar que

se trata de un acto administrativo de iniciación de

oficio del procedimiento de reintegro de fondos

públicos administrativos de subvención, con la

indicación de que es un acto administrativo de trámite

inimpugnable autónomamente.

Contra dicha resolución, que agota la vía

administrativa, podrá interponer recurso

contencioso-administrativo.

Madrid, 13 de enero de 2000.-El Presidente, por

delegación [Resolución de 21 de noviembre de 1997

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre],

el Secretario general, Jesús Gracia Aldaz.-5.359.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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