Declaración de necesidad de ocupación de los
derechos existentes sobre la concesión transferida
por Orden de 4 de junio de 1987, en la zona
desafectada de la dársena de Maliaño, triángulo
Curvilíneo.
El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Santander, en su reunión de 16 de
junio de 1999, a propuesta de la Dirección del
Puerto, adoptó el acuerdo de iniciar los trámites de
expropiación de los derechos existentes sobre la concesión
transferida a "Jesús Fiochi, Sociedad Anónima", en
la zona desafectada de la dársena de Maliaño,
triángulo Curvilíneo. Dichos terrenos quedaron fuera del
servicio del puerto tras la aprobación del plan de
utilización de los espacios portuarios del puerto de
Santander, por Orden de 19 de abril de 1995, y,
por lo tanto, como terrenos patrimoniales propiedad
de la Autoridad Portuaria de Santander.
Con fecha 29 de noviembre, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Expropiación
Forzosa, se abrió un período de información pública
por término de quince días hábiles, cuyo anuncio
ha sido publicado en el "Diario Montañés", "Boletín
Oficial de Cantabria" y "Boletín Oficial del Estado",
dándose traslado al excelentísimo Ayuntamiento de
Santander, para su exposición en el tablón de
anuncios; dicho acuerdo, además, ha sido notificado
personalmente a todos los titulares afectados.
Una vez ha finalizado el período de exposición
e información pública del expediente, no consta en
el expediente que se haya realizado alegación alguna.
Por todo ello, de acuerdo con los preceptos legales
aplicables al caso, y en uso de las facultades que
le están conferidas, el Delegado del Gobierno en
Cantabria,
Acuerda, declarar la necesidad de ocupación de
los terrenos que se relacionan a continuación cuyos
derechos son objeto de expropiación forzosa,
debiéndose publicar esta resolución en el "Boletín
Oficial del Estado", "Boletín Oficial de Cantabria",
en un diario de mayor difusión en la Comunidad
Autónoma, exposición en el tablón de anuncios del
excelentísimo Ayuntamiento de Santander, así como
mediante la notificación personal a la entidad
concesionaria.
De conformidad con lo preceptuado en el
artículo 22 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954, en relación con lo
contenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, frente a la presente resolución
podrá interponerse recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Ministro de Fomento, en el plazo
de un mes a contar desde la notificación personal
o desde la fecha de la última publicación del presente
anuncio, según los casos.
Relación de titulares y fincas cuyos derechos son
objeto de expropiación forzosa:
Concesión transferida a "Jesús Fiochi, Sociedad
Anónima" por Orden de 4 de junio de 1987, en
la dársena de Maliaño, con destino a "almacén de
abonos y otras mercancías", y que figura inscrita
en concepto de "carga", sobre parcela número 6,
propiedad de la Autoridad Portuaria de Santander,
parcela de 1.613,10 metros cuadrados.
Inscrita al tomo 2.274, libro 674, folio 13, finca
59.956 del Registro de la Propiedad número 4 de
Santander.
En virtud de la citada concesión se construyó
una nave de 1.613,10 metros cuadrados, de una
sola planta, salvo en su extremo sureste, en el que
existe una primera planta de unos 60 metros
cuadrados, destinada a vivienda y oficinas.
La citada parcela se corresponde con la referencia
catastral número 4218702VP3141G 000 1RW.
Santander, 26 de enero de 2000.-El Delegado
del Gobierno, Alberto J. Cuartas Galván.-6.483.
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