Contido non dispoñible en galego
Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC), y
dado que no ha podido ser notificada en su último
domicilio social conocido, se notifica a la sociedad
"Mongas, Sociedad Anónima", que en virtud de lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora (en adelante RP), aprobado mediante
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido
dictada, con fecha 20 de diciembre de 1999, y en
el curso del expediente administrativo sancionador
seguido frente a ella, Resolución del Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se
notifica se encuentra a su disposición, junto al resto
de la documentación del expediente, en la sede de
este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014
Madrid. Dicho expediente se inició por el Presidente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
con fecha 23 de julio de 1999, tras remitir la
Dirección General de Registros y Notariado a dicho
Instituto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 371
del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado
por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, una
relación continente de las sociedades incumplidoras
de la obligación de depósito de cuentas anuales del
ejercicio 1997, entre las que se encontraba la entidad
inculpada.
Concluida la fase de instrucción de dicho
expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en
los artículos 218 y 221 del texto refundido de la
Ley de Sociedades Anónimas, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre (en adelante, TRLSA), según redacción
posterior a las reformas operadas por el número
20 de la disposición adicional segunda de la Ley
2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, y con el añadido introducido
por la disposición adicional tercera de la Ley
7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del
Comercio Minorista, y considerando, igualmente, de
conformidad con lo establecido en el apartado 3 del
artículo 16 del RP, el hecho de que se ha tenido
conocimiento de que, con fecha 25 de febrero de
1998, el Juzgado de Primera Instancia número 7
de Barcelona dictó auto declarando en estado de
quiebra voluntaria a la sociedad mercantil "Mongas,
Sociedad Anónima", se resuelve:
Declarar el sobreseimiento del expediente y el
archivo de las actuaciones al no haberse deducido
de las mismas la comisión por parte de la sociedad
"Mongas, Sociedad Anónima", de la infracción
administrativa prevista en el artículo 221 del
TRLSA.
Contra la resolución notificada podrá la sociedad
inculpada interponer recurso de alzada ante el
Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de
un mes a partir de la fecha de la presente publicación
o desde el último día de exposición en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Barcelona, de
acuerdo con lo establecido en los artículo 114 y 115
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (de conformidad con la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 27 de enero de 2000.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-6.136.
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