Resolución del expediente sancionador número
IC01.307/99, dimanante del acta de inspección
número 1307259, de fecha 17 de junio de 1999,
instruido a "Tys Exprés, Sociedad Limitada", con
vehículo matrícula M-6627-IY.
Vistas las actuaciones practicadas por la Sección
de Sanciones del Servicio de Recursos y Sanciones
de esta Dirección General en el expediente
sancionador que se cita en el epígrafe de este escrito,
con origen en el acta de inspección, también
referenciada, levantada por los servicios centrales de
la Inspección del Transporte de la Administración
del Estado, y teniendo en cuenta la propuesta de
resolución emitida por el Instructor, así como los
trámites y actuaciones realizados, que se ajustan
a Derecho, por lo que resulta lo siguiente:
Antecedentes de hecho
1. Se ha constatado que con fecha 22 de marzo
de 1999 le fueron requeridos a la mencionada
empresa los discos-diagrama de los vehículos
M-6627-IY, M-7123-JT y M-8948-MX,
comprendidos entre el 18 de enero de 1999 y el 26 de
marzo de 1999 para que fueran remitidos, en el
plazo de diez días, a las dependencias de la
Subdirección General de Inspección del Transporte
Terrestre.
Según consta en el acuse de recibo del Servicio
de Correos, la empresa recibió el requerimiento el
día 26 de marzo de 1999.
Los titulares de los servicios y actividades de
transporte terrestre están obligados a facilitar al personal
de la Inspección del Transporte Terrestre, en el
ejercicio de sus funciones, la inspección de sus
vehículos, instalaciones y el examen de los documentos,
libros de contabilidad y datos estadísticos que estén
obligados a llevar, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 33, punto 2, de la Ley 16/1987, de
30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, y en el artículo 19, punto 1, de su Reglamento
de aplicación, aprobado por Real Decreto
1211/1990, de 28 de septiembre ("Boletín Oficial
del Estado" de 8 de octubre).
2. El día 28 de junio de 1999 se comunica a
la persona que figura en el encabezamiento de este
escrito el inicio del expediente sancionador, no
presentando en su defensa ningún escrito de descargos,
por lo que habrá que darse al acta inspectora la
autenticidad inherente a todo documento público
y tener como constitutivos de infracción los hechos
descritos en la misma.
Fundamentos de Derecho
Del expediente tramitado y de los hechos que
se estiman probados y que han sido causa del mismo
se deduce, a juicio del Instructor, la calificación
siguiente:
Número de infracción: 1. Normas infringidas:
Artículo 140, e) de la Ley 16/1987 y el artículo
197, e) del Real Decreto 1211/1990. Otras: Artículo
33 de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres y el artículo 19 del Reglamento.
Naturaleza de la infracción: Muy grave. Cuantía de las
sanciones: 250.000 pesetas.
Por todo ello acuerdo, en virtud de las facultades
que me confiere la Ley Orgánica 5/1987, de 30
de julio, en su artículo 10.3, y artículo 204.1 del
Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes, dar por conclusa la tramitación del
expediente, estimar cometidos los hechos que se declaran
probados e imponer una sanción por la cantidad
totalizada de 250.000 pesetas (1.502,53 euros).
La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro
de los quince días hábiles siguientes a la firmeza
de esta Resolución -firmeza que se producirá al
no interponer recurso de alzada dentro del plazo
establecido en el párrafo siguiente-, transcurrido
el cual sin haber satisfecho la sanción impuesta en
período voluntario se exigirá en vía ejecutiva, según
lo dispuesto en los artículos 164.4 de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres y 215 de
su Reglamento de aplicación.
De conformidad con lo establecido en los artículos
146.2 de la Ley 16/1987 y 213.2 de su Reglamento,
en relación con el 114 de la Ley 30/1992, del
Procedimiento Administrativo Común, contra esta
Resolución se podrá interponer recurso de alzada
ante el excelentísimo señor Secretario de Estado
de Infraestructuras y de Transportes, dentro del
plazo de un mes, contado a partir de la notificación
de la presente.
Instrucciones: Caso de conformidad con la
resolución deberá hacerse efectiva la multa impuesta
por uno de los siguientes medios:
a) Entregando su importe en papel de pagos
del Estado en la Subdirección General de Inspección
del Transporte de la Dirección General de
Ferrocarriles y Transportes del Ministerio de Fomento.
b) Ingreso o transferencia en la cuenta corriente
número 9668876 de la Caja Postal, agencia urbana
de la plaza San Juan de la Cruz, sin número, de
Madrid, haciendo constar expresamente el número
del expediente sancionador.
Madrid, 31 de enero de 2000.-El Director
general, Juan Miguel Sánchez García.-6.503.
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