Resolución del expediente sancionador número
IC/101/99, dimanante del acta de inspección
número 0101129, de fecha 21 de diciembre de 1998,
i n s t r u i d o a J o s é A r r e b o l a O r t i z , c o n
vehículo matrícula GR-5132-L.
Vistas las actuaciones practicadas por la Sección
de Sanciones del Servicio de Recursos y Sanciones
de esta Dirección General en el expediente
sancionador que se cita en el epígrafe de está escrito,
con origen en el acta de inspección, también
referenciada, levantada por los Servicios Centrales de
la Inspección del Transporte Terrestre de la
Administración del Estado, y teniendo en cuenta la
propuesta de resolución emitida por el Instructor, así
como los trámites y actuaciones realizados, que se
ajustan a Derecho, por lo que resulta lo siguiente:
Antecedentes de hecho
1. De la documentación facilitada por la
empresa "San Miguel de Cervezas y Maltas, Sociedad
Anónima", se ha observado que el vehículo de su
propiedad, matrícula GR-5132-L, ha realizado un
servicio público de transporte de mercancías por
carretera en la modalidad de carga completa para
dar servicio a la empresa citada, transportando
envases y cervezas el día 3 de agosto de 1998 entre
Málaga y Alicante, sin poseer el preceptivo título
habilitante exigido por la legislación vigente para
hacer esta clase de servicio.
2. El día 27 de enero de 1999 se comunica
a la persona que figura en el encabezamiento de
este escrito el inicio del expediente sancionador,
no presentando en su defensa ningún escrito de
descargos, por lo que habrá que darse al acta
inspectora la autenticidad inherente a todo documento
público y tener como constitutivo de infracción los
hechos descritos en la misma.
Fundamentos de Derecho
Del expediente tramitado y de los hechos que
se estiman probados y que han sido causa del mismo,
se deduce a juicio del Instructor la calificación
siguiente:
Número de infracciones: 1. Normas infringidas:
Artículo 140.a) de la Ley 16/1987 y artículo 197.a)
del Real Decreto 1211/1990; otras: Artículo 90
LOTT y artículo 41 del Reglamento; naturaleza de
la infracción: Muy grave; cuantía de las sanciones:
250.000 pesetas y precintado del vehículo por tres
meses matrícula GR-5132-L.
Por todo ello, acuerdo, en virtud de las facultades
que me confiere la Ley Orgánica 5/1987, de 30
de julio, en su artículo 10.3, y artículo 204.1 del
Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes, dar por conclusa la tramitación del
expediente, estimar cometidos los hechos que se declaran
probados e imponer una sanción por la cantidad
totalizada de 250.000 pesetas (1.502,53 euros) y
las sanciones accesorias anteriormente reseñadas.
La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro
de los quince días hábiles siguientes a la firmeza
de esta Resolución -firmeza que se producirá al
no interponerse recurso de alzada dentro del plazo
establecido en el párrafo siguiente-, transcurrido
el cual sin haber satisfecho la sanción impuesta en
período voluntario se exigirá en vía ejecutiva, según
lo dispuesto en los artículos 164.4 de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres y 215 de
su Reglamento de aplicación.
De conformidad con lo establecido en los artículos
146.2 de la Ley 16/1987 y 213.2 de su Reglamento,
en relación con el 114 de la Ley 30/1992, del
Procedimiento Administrativo Común, contra esta
Resolución se podrá interponer recurso de alzada
ante el excelentísimo señor Secretario de Estado
de Infraestructuras y de Transportes, dentro del
plazo de un mes, contado a partir de la notificación
de la presente.
Instrucciones: Caso de conformidad con la
Resolución, deberá hacerse efectiva la multa impuesta
por uno de los siguientes medios:
a) Entregando su importe en papel de pagos
del Estado en la Subdirección General de Inspección
del Transporte de la Dirección General de
Ferrocarriles y Transportes del Ministerio de Fomento.
b) Ingreso o transferencia en la cuenta corriente
número 9668876 de la Caja Postal, agencia urbana
de la plaza de San Juan de la Cruz, sin número,
de Madrid, haciendo constar expresamente el
número de expediente sancionador.
Madrid, 31 de enero de 2000.-El Director
general, Juan Miguel Sánchez García.-6.513.
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