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Documento BOE-B-2000-41080

Resolución sancionadora del expediente IC/101/99, de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2000, páginas 2066 a 2066 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2000-41080

TEXTO

Resolución del expediente sancionador número

IC/101/99, dimanante del acta de inspección

número 0101129, de fecha 21 de diciembre de 1998,

i n s t r u i d o a J o s é A r r e b o l a O r t i z , c o n

vehículo matrícula GR-5132-L.

Vistas las actuaciones practicadas por la Sección

de Sanciones del Servicio de Recursos y Sanciones

de esta Dirección General en el expediente

sancionador que se cita en el epígrafe de está escrito,

con origen en el acta de inspección, también

referenciada, levantada por los Servicios Centrales de

la Inspección del Transporte Terrestre de la

Administración del Estado, y teniendo en cuenta la

propuesta de resolución emitida por el Instructor, así

como los trámites y actuaciones realizados, que se

ajustan a Derecho, por lo que resulta lo siguiente:

Antecedentes de hecho

1. De la documentación facilitada por la

empresa "San Miguel de Cervezas y Maltas, Sociedad

Anónima", se ha observado que el vehículo de su

propiedad, matrícula GR-5132-L, ha realizado un

servicio público de transporte de mercancías por

carretera en la modalidad de carga completa para

dar servicio a la empresa citada, transportando

envases y cervezas el día 3 de agosto de 1998 entre

Málaga y Alicante, sin poseer el preceptivo título

habilitante exigido por la legislación vigente para

hacer esta clase de servicio.

2. El día 27 de enero de 1999 se comunica

a la persona que figura en el encabezamiento de

este escrito el inicio del expediente sancionador,

no presentando en su defensa ningún escrito de

descargos, por lo que habrá que darse al acta

inspectora la autenticidad inherente a todo documento

público y tener como constitutivo de infracción los

hechos descritos en la misma.

Fundamentos de Derecho

Del expediente tramitado y de los hechos que

se estiman probados y que han sido causa del mismo,

se deduce a juicio del Instructor la calificación

siguiente:

Número de infracciones: 1. Normas infringidas:

Artículo 140.a) de la Ley 16/1987 y artículo 197.a)

del Real Decreto 1211/1990; otras: Artículo 90

LOTT y artículo 41 del Reglamento; naturaleza de

la infracción: Muy grave; cuantía de las sanciones:

250.000 pesetas y precintado del vehículo por tres

meses matrícula GR-5132-L.

Por todo ello, acuerdo, en virtud de las facultades

que me confiere la Ley Orgánica 5/1987, de 30

de julio, en su artículo 10.3, y artículo 204.1 del

Reglamento de la Ley de Ordenación de los

Transportes, dar por conclusa la tramitación del

expediente, estimar cometidos los hechos que se declaran

probados e imponer una sanción por la cantidad

totalizada de 250.000 pesetas (1.502,53 euros) y

las sanciones accesorias anteriormente reseñadas.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

de los quince días hábiles siguientes a la firmeza

de esta Resolución -firmeza que se producirá al

no interponerse recurso de alzada dentro del plazo

establecido en el párrafo siguiente-, transcurrido

el cual sin haber satisfecho la sanción impuesta en

período voluntario se exigirá en vía ejecutiva, según

lo dispuesto en los artículos 164.4 de la Ley de

Ordenación de los Transportes Terrestres y 215 de

su Reglamento de aplicación.

De conformidad con lo establecido en los artículos

146.2 de la Ley 16/1987 y 213.2 de su Reglamento,

en relación con el 114 de la Ley 30/1992, del

Procedimiento Administrativo Común, contra esta

Resolución se podrá interponer recurso de alzada

ante el excelentísimo señor Secretario de Estado

de Infraestructuras y de Transportes, dentro del

plazo de un mes, contado a partir de la notificación

de la presente.

Instrucciones: Caso de conformidad con la

Resolución, deberá hacerse efectiva la multa impuesta

por uno de los siguientes medios:

a) Entregando su importe en papel de pagos

del Estado en la Subdirección General de Inspección

del Transporte de la Dirección General de

Ferrocarriles y Transportes del Ministerio de Fomento.

b) Ingreso o transferencia en la cuenta corriente

número 9668876 de la Caja Postal, agencia urbana

de la plaza de San Juan de la Cruz, sin número,

de Madrid, haciendo constar expresamente el

número de expediente sancionador.

Madrid, 31 de enero de 2000.-El Director

general, Juan Miguel Sánchez García.-6.513.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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