El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el
día 3 de junio de 1999, adoptó el siguiente acuerdo:
Aprobación definitiva del plan especial de
protección histórico-artística del paisaje y reforma
interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos.
Por el Secretario general se da lectura a la moción
de urgencia presentada por el grupo de Concejales
del Partido Popular en el Ayuntamiento de Segovia,
en relación con el asunto antes epigrafiado, que
detalla una exposición de la tramitación del citado
plan especial, y que, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 93.4 del Reglamento orgánico, se
presenta para su debate y votación ante este Pleno
de la Corporación, justificada y aprobada la urgencia
corroborada por asentimiento de todos los reunidos,
y que dice así:
"El Ayuntamiento de Segovia, el 20 de julio
de 1995, aprobó inicialmente el plan especial de
protección histórico-artística del paisaje y reforma
interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San
Marcos.
De la exposición pública surgieron multitud de
reclamaciones, que fueron resueltas en la sesión de
9 de enero de 1997, en el sentido de modificar
la configuración de las unidades de ejecución
delimitadas por el plan y sobre todo algunas alteraciones
sustantivas de la ordenación de los terrenos incluidos
en las mismas, por lo que se entendió necesario
abrir un nuevo trámite de información pública, que
permitía a los interesados conocer los cambios
efectuados y formular las alegaciones que se estimasen
oportunas.
Cumplido el nuevo trámite de información
pública, el Pleno, en sesión de 9 de julio de 1998, resolvió
las alegaciones formuladas en el mismo y aprobó
provisionalmente el plan especial y el catálogo
complementario exigido por el artículo 86 del
Reglamento de Planeamiento, señalándose expresamente
que debería introducirse las modificaciones
derivadas de la estimación de alegaciones y de dos
propuestas específicas formuladas por la Comisión
Informativa de Urbanismo y Obras.
Como consecuencia de lo establecido en el
artículo 5.1 del Real Decreto-ley 16/1981, en relación
con el artículo 35.2.b) del texto refundido de la
Ley del Suelo, de 1976, se elevó el plan para la
aprobación definitiva a la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta
de Castilla y León. Sin embargo, el 27 de mayo
pasado, la Dirección General de Urbanismo y
Calidad Ambiental de dicha Consejería devuelve el plan
al Ayuntamiento y declara su competencia para la
aprobación definitiva. Por otra parte el plan fue
sometido a dictamen de la Comisión Territorial del
Patrimonio Cultura de la Junta de Castilla y León,
informando favorablemente y en el mismo sentido,
por el Servicio Territorial de Agricultura de la Junta
de Castilla y León y también se solicitó el informe
de la Confederación Hidrográfica del Duero, el cual
debe considerarse favorable por silencio
administrativo.
Cumplidos pues los trámites preceptivos del
procedimiento y aclarada la competencia municipal
para la aprobación definitiva, el grupo de Concejales
que suscribe entiende que concurren razones de
urgencia para adoptar el acuerdo de terminación
del procedimiento, es decir, la aprobación definitiva
de dicho plan especial y su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", "Boletín Oficial de la
Comunidad de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial"
de la provincia, en la forma legalmente establecida,
al objeto de no demorar este acto hasta el próximo
mes de julio, en que se constituirá de nuevo la
Corporación y no perjudicar, en consecuencia, los
intereses generales y expectativas vecinales que se
deriven del plan.
Por todo ello, solicitan su inclusión en el orden
del día y, previo su debate, se acuerde aprobar
definitivamente dicho plan especial, conforme se
propone en el dictamen de la Comisión de Urbanismo
de uno de los corrientes."
Votación.-Justificada la inclusión en el orden del
día, se acuerda, por unanimidad de los asistentes,
aprobar su inclusión, procediendo acto seguido a
la lectura, por el Secretario general, del informe
de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras
y Servicios de 1 de junio de 1999, que dice así:
"Dada cuenta a la Comisión Informativa de
Urbanismo y Obras de que:
Primero.-El plan especial de protección
histórico-artística del paisaje y reforma interior de San
Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos, y el
catálogo complementario exigido por el artículo 86 del
Reglamento de Planeamiento, fueron aprobados
inicialmente por acuerdo del Pleno de la Corporación,
adoptado en la sesión celebrada el día 20 de julio
de 1995, y, seguidamente, fueron expuestos al
público para reclamaciones durante el período de un
mes.
Segundo.-En la sesión del Pleno del
Ayuntamiento, de fecha 9 de enero de 1997, se resuelven las
alegaciones formuladas durante el período de
información pública a que estuvo sometido el plan
especial, pero no se acuerda la aprobación provisional
del mismo, pues, como consecuencia del estudio
de dichas alegaciones, se llevó a cabo una nueva
configuración de las unidades de ejecución
delimitadas por el plan y, sobre todo, algunas alteraciones
sustantivas de la ordenación de los terrenos incluidos
en las mismas, que se estimó suponían una
alteración sustancial del contenido del plan especial
que fue objeto de aprobación inicial, por lo que
se entendió necesario abrir un nuevo trámite de
información pública que permitiera a los interesados
conocer los cambios efectuados y formular las
alegaciones que estimasen oportunas.
Tercero.-Cumplido el nuevo trámite de
información pública, por acuerdo plenario de 9 de julio
de 1998, se resolvieron las alegaciones formuladas
en el mismo y se aprobó de forma provisional el
plan especial y el catálogo complementario exigido
por el artículo 86 del Reglamento de Planeamiento,
señalándose expresamente que deberían introducirse
las modificaciones derivadas de la estimación de
las alegaciones y de dos propuestas específicas
formuladas por la Comisión Informativa de
Urbanismo, Obras y Servicios.
Cuarto.-Como se estimaba que no se daban los
supuestos establecidos en el artículo 5.1.o del Real
Decreto-ley 16/1981, de 16 de octubre, en relación
con el artículo 35.2.ob) del texto refundido de la
Ley del Suelo, de 1976, para que la aprobación
definitiva del plan especial pudiera ser aprobado
directamente por el Ayuntamiento (primer
"considerando" de la parte expositiva del acuerdo y
apartado VIII de su parte dispositiva), se acordó elevar
el plan especial, para su aprobación definitiva, a
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio de la Junta de Castilla y León.
Quinto.-Sin embargo, mediante escrito del
Director general de Urbanismo y Calidad Ambiental de
esa Consejería, de 27 de mayo de 1999, se procede
a la devolución del plan especial a este
Ayuntamiento y se declara su competencia para la
aprobación definitiva, pues, en efecto, se indica que al
tratarse de un plan aprobado inicialmente antes de
la entrada en vigor de la reciente Ley 5/1999, de
8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, "podrá
continuarla tramitándose de acuerdo con la
legislación anterior, por lo que de conformidad con el
artículo 35.2.oa) de la Ley del Suelo, de 1976, en
relación con el artículo 5.1.o del Decreto (sic)
16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de los
Planes Generales de Ordenación Urbana, la
aprobación definitiva de los planes especiales que
desarrollen planeamiento general será competencia
del Ayuntamiento."
Sexto.-El plan especial fue sometido: a) Al
dictamen de la Comisión Territorial de Patrimonio
Cultural de la Junta de Castilla y León (dando así
cumplimiento a lo establecido en el artículo 78.4.o
del Reglamento de Planeamiento, pues se trata de
un plan especial de protección histórico-artística),
que por acuerdo de 25 de enero de 1999 lo informa
favorablemente, aunque con algunas condiciones;
b) a informe no vinculante de la Comisión
Provincial de Urbanismo (no hubiese sido necesario
de haber sido competente para la aprobación del
plan especial de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio, pero sí lo es, por
expresa disposición del artículo 5.1.o del Real Decreto-ley
16/1981, de 16 de octubre, cuando la aprobación
definitiva vaya a ser adoptada -como finalmente
va a ocurrir en este caso- por el propio
Ayuntamiento), que ha sido emitido en sentido favorable
con fecha 11 de marzo de 1999, aunque también
con algunas condiciones; c) A informe del Servicio
Territorial de Agricultura de la Junta de Castilla
y León (dando así cumplimiento a lo establecido
en los artículos 72.2.o y 81 del Reglamento de
Planeamiento, pues se trata de un plan especial de
protección del paisaje, en el que se contienen
además medidas protectoras de huertas), que por escrito
de 10 de marzo de 1999 lo informa favorablemente;
d) a informe -no preceptivo- de la Confederación
Hidrográfica del Duero, a los efectos previstos en
los artículos 41.3.o de la Ley de Aguas y 78.1.o
y 173.7.o del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, sin que hasta la fecha haya sido emitido,
por lo que en aplicación de lo dispuesto en los
apartados 2.o y 4.o del artículo 83 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, habida cuenta que el
informe fue solicitado el 25 de marzo de 1999, debe
entenderse emitido en sentido favorable.
Séptimo.-No ha sido solicitado, sin embargo, el
informe a que se refiere el artículo 10.2.o de la
Ley de Carreteras del Estado.
Considerando que como quiera que la tramitación
del plan especial se inició el 20 de julio de 1995
(fecha de su aprobación inicial), no resulta de
aplicación, como se extrae de su disposición transitoria
sexta, 1.o, la reciente Ley 5/1999, de 8 de abril,
de Urbanismo de Castilla y León, sino la legislación
supletoria estatal declarada vigente tras la sentencia
del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de
marzo.
Considerando que del artículo 43.1.o del texto
refundido de la Ley del Suelo, de 1976, en relación
con el artículo 41.2.o del mismo texto legal, se
desprende que, tras la aprobación provisional de un
plan especial, resulta procedente su aprobación
definitiva.
Considerando que, en cuanto a la competencia
para la aprobación definitiva de los planes especiales
que desarrollen el plan general, de lo dispuesto en
el artículo 35.2.oa) del texto refundido de la Ley
del Suelo, de 1976, en relación con los artículos
138.3.o del Reglamento de Planeamiento y 5.1.o
del Real Decreto-ley 16/1981, de 16 de octubre,
se extrae que dicha competencia corresponde al
Ayuntamiento. Específicamente, como
consecuencia de la nueva redacción que el artículo 4.1.o y
2.o de la Ley 7/1997, de 14 de abril, confirió a
los artículos 21.1.om) y 22.2.oc) de la Ley
Reguladora de las Bases del Régimen Local, se modificó
el régimen de aprobación de los planes de desarrollo
del planeamiento general en cuanto al órgano
competente para su aprobación, por lo que, de la
interpretación conjunta de esos dos preceptos
modificados se extrae que corresponde al Pleno la
competencia para "la aprobación que ponga fin a la
tramitación municipal de los planes y demás
instrumentos de ordenación y gestión previstos en la
legislación urbanística". El acuerdo deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del número legal de
miembros de la Corporación [artículo 47.3.oi) de
la Ley de Bases del Régimen Local, según la
redacción conferida por el artículo 4.4.o de la Ley 7/1997,
de 14 de abril].
Considerando que, de conformidad con lo
establecido en los artículos 124.1.o del Real Decreto
legislativo 1/1992, de 26 de junio (declarado vigente
por la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen
del Suelo y Valoraciones), 44 del texto refundido
de la Ley del Suelo, de 1976, y 134 del Reglamento
de Planeamiento (puestos estos dos últimos
preceptos en relación con los artículos 35.2.oa) del
mencionado texto refundido de 1976, 138.3.o del
Reglamento de Planeamiento y 5.1.o del Real
Decreto Legislativo 16/1981), el acuerdo de aprobación
definitiva del plan especial debe ser publicado en
el "Boletín Oficial del Estado", aunque en aras a
conferirle la mayor publicidad también resulta
conveniente publicarlo en el "Boletín Oficial de Castilla
y León", y que el artículo 70.2.o de la Ley de Bases
del Régimen Local (nueva redacción conferida por
Ley 39/1994, de 30 de diciembre), obliga a publicar
el texto completo de las Ordenanzas del plan
especial en el "Boletín Oficial" de la provincia.
Visto el informe del Secretario general, con fecha
31 de mayo de 1999, sobre la posibilidad de adoptar
acuerdos que exijan una mayoría cualificada hasta
el día 12 de junio de 1999.
En virtud de cuanto antecede y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 43.1.o en relación
con el 41.2.o del texto refundido de la Ley del Suelo,
de 1976, artículo 35.2.oa) del mismo texto refundido,
en relación con los artículos 138.3.o del Reglamento
de Planeamiento y 5.1.o del Real Decreto-ley
16/1981, de 16 de octubre, y el artículo 22.2.oc)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local (según la nueva redacción
conferida por la Ley 7/1997, de 14 de abril), la
Comisión Informativa de Urbanismo y Obras, con
el voto a favor de los Vocales del grupo municipal
del Partido Popular (cinco) y la abstención de los
Vocales del grupo municipal del Partido Socialista
(dos), que justificó su voto en el cambio de criterios
adoptado por el Secretario general en relación con
la posibilidad de adoptar acuerdos para los que la
Ley exija una mayoría cualificada, y del Vocal del
grupo municipal de Izquierda Unida (uno), acuerda
proponer al Pleno de la Corporación que adopte
el siguiente acuerdo:
Primero.-Aprobar definitivamente el plan
especial de protección histórico-artística del paisaje y
reforma interior de San Lorenzo, Valle del Eresma
y San Marcos, debiendo entenderse condicionada
dicha aprobación al cumplimiento de las
condiciones establecidas en el acuerdo de la Comisión
Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla
y León, de 25 de enero de 1999, y en el de la
Comisión Provincial de Urbanismo, de 11 de marzo
de 1999, así como a la obtención del informe a
que alude el artículo 10.2.o de la Ley de Carreteras
del Estado.
Segundo.-Aprobar el catálogo complementario
de las determinaciones del plan especial
(artículo 86.3.o del Reglamento de Planeamiento en
relación con el artículo 41.2.o del texto refundido de
la Ley del Suelo, de 1976), también condicionado
al cumplimiento de las condiciones anteriores.
Tercero.-Que se publique el texto íntegro del
acuerdo aprobatorio en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el "Boletín Oficial de Castilla y León"
y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
70.2.o de la Ley de Bases del Régimen Local (nueva
redacción conferida por Ley 39/1994, de 30 de
diciembre), el texto completo de las Ordenanzas
del plan especial en el "Boletín Oficial" de la
provincia."
Votación.-No habiendo más solicitudes de
intervención, la Presidencia somete a votación ordinaria
el precedente dictamen, resultando 14 votos a favor,
tres en contra, cuatro abstenciones, con lo cual la
Corporación acuerda aprobar el dictamen por
mayoría absoluta de los asistentes en sus propios términos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía
administrativa; podrá interponerse, con carácter
potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un
mes, ante el mismo órgano que lo hubiere dictado,
y si fuera desestimatorio o si transcurriere otro mes
sin obtener resolución expresa, podrá interponer el
recurso contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León, con sede en Burgos. Todo ello
sin perjuicio, de su impugnación directa ante la Sala
indicada del Tribunal Superior de Justicia de Castilla
y León, en el plazo de dos meses, contados a partir
del día de su notificación. Ello sin perjuicio de que
pueda utilizarse cualquier otro recurso si lo estimare
oportuno y procedente.
Segovia, 26 de enero de 2000.-El
Alcalde-Presidente.-6.539.
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