Al no haberse podido practicar notificación en
el domicilio que consta en las actuaciones, por el
presente se notifica a "Viacar Location, Sociedad
Limitada", que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente R.G. 8564/97,
seguido a instancia del Director del Departamento
de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria por Impuestos
Especiales, se ha dictado resolución en sesión del
día 6 de octubre de 1999, cuya parte dispositiva
dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
el Director general del Departamento de Aduanas
e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria contra resolución del
Tribunal Regional de Cataluña de 25 de septiembre
de 1997, recaída en su reclamación 7646/94, en
asunto relativo a Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte, acuerda:
Primero.-Estimar el recurso y revocar el fallo
impugnado, confirmando la procedencia de la
liquidación objeto del acuerdo de la Jefatura de la
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales
de Cataluña de 25 de mayo de 1994.
Segundo.-Declarar que por aplicación de la
disposición transitoria primera de la Ley 25/1995,
procede reducir la sanción en su día impuesta, que
quedará fijada en el 50 por 100 de las cuotas
omitidas, conforme se ha razonado en la presente
Resolución."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra dicha resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 20 de diciembre de 1999.-El Vocal Jefe
de la Sección, Adolfo Carlos González
Armengol.-6.631.
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