Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Mapre, Sociedad Anónima", que por el
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R.G. 1.142/99, seguido a su instancia
por pieza separada de suspensión, se ha dictado
Resolución en sesión del día 8 de septiembre de
1999, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como Resolución de la solicitud formulada
en pieza separada al expediente 1.142/99 R.G, por
"Mapre, Sociedad Anónima", en orden a la
suspensión de ingreso consecuente a la denegación de
aplazamiento de pago acordada en Resolución del
Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de 3 de marzo de
1995, acuerda denegar la citada solicitud."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 4 de enero de 2000.-El Vocal, Adolfo
Carlos González Armengol.-&6.637.
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