Por Real Decreto-ley 15/1984, de 26 de
diciembre, se incorporan al Plan General de Obras Públicas
las obras de "Aprovechamiento integral de recursos
hidráulicos de la zona central de Asturias", entre
las que quedaron incluidas las correspondientes al
proyecto reseñado en el epígrafe. La inclusión en
el citado Plan General conlleva las declaraciones
de utilidad pública de las obras, así como la urgencia
de la ocupación de los bienes y derechos afectados,
a efectos de aplicación de la normativa establecida
en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Por Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Norte, de 18 de mayo de 1999, fue aprobado
el pliego de cláusulas administrativas particulares
que han de regir la contratación del concurso de
"Proyecto y construcción de la estación depuradora
de aguas residuales de La Reguerona (Gijon-oeste),
para el saneamiento de los municipios de Gijón
y Carreño (Asturias)".
El contrato del proyecto y construcción de la
referida estación depuradora de aguas residuales fue
adjudicado la Confederación Hidrográfica del Norte
el 21 de diciembre de 1999.
En consecuencia, esta Confederación
Hidrográfica, en virtud de las atribuciones que tiene
conferidas, ha resuelto convocar a los titulares afectados
para que, previo traslado a las fincas, de ser ello
necesario, se proceda al levantamiento de las actas
previas a la ocupación.
Dicho levantamiento tendrá lugar en el
Ayuntamiento de Gijón el próximo día 2 de marzo, de
diez a doce horas.
La relación de bienes y derechos afectados se
publicará en los diarios "El Comercio", de Gijón,
y "La Nueva España" y "La Voz de Asturias", de
Oviedo, y se pondrá de manifiesto en el tablón de
edictos del Ayuntamiento de Gijón, así como en
las oficinas de esta Confederación Hidrográfica en
Oviedo (plaza de España, número 2).
Al citado acto concurrirán los afectados
personalmente o bien representados por persona con
poder bastante, aportando los documentos
acreditativos de la propiedad o titularidad que se ostente
sobre las fincas, pudiéndose acompañar de sus
Peritos y un Notario, a su cargo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 56.2 del
vigente Reglamento de Expropiación Forzosa, los
interesados podrán formular por escrito, ante esta
Confederación Hidrográfica, las alegaciones que
consideren oportunas a los solos efectos de subsanar
errores que se hayan podido cometer al describir
los bienes afectados por la urgente ocupación.
Oviedo, 1 de febrero de 2000.-El Secretario
general, Tomás Durán Cueva.-&5.220.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid