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Documento BOE-B-2000-47099

Resolución del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Variante desde posición F-26X.A2.1 a V-67 (desde Pos. F-26X.A.1)", en el término municipal de Torrijos.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2000, páginas 2377 a 2377 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2000-47099

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; y en el artículo 86 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en relación con los

artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y

56 de su Reglamento, se somete a información

pública la solicitud señalada y que se detalla a

continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio en Madrid, avenida de América, número

38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

previa y reconocimiento de la utilidad pública para

la construcción y explotación del proyecto de

instalaciones "Variante desde posición F-26X.A2.1 a

V-67 (desde Pos. F-26X.A.1)".

Descripción de las instalaciones: Esta variante

constituye un anexo del gasoducto Torrijos-Talavera,

teniendo como finalidad la adecuación de la

posición F-26X-A2.1, en el término municipal de

Torrijos.

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L, con

diámetro de 8".

Presión de diseño: 72 bar.

Longitud: 75 metros.

Presupuesto de las instalaciones: 6.124.350

pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de los bienes y derechos

afectados.

La afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción de las instalaciones descritas se

concreta de la siguiente forma:

Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre

los que se han de construir las instalaciones fijas

en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de dos (2) metros, por donde

discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se

requieran para la conducción de gas. Esta

servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes

limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a dos metros, a

contar a partir del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiere dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior

de cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y

otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan

las condiciones que en cada caso fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras, de la franja

que se refleja para cada finca en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos

fines.

Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos

de telecomunicación y elementos dispersores de

protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro (1) de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión y elementos dispersores de la

protección catódica, que estará sujeta a la prohibición

de efectuar trabajos de arada o similares a una

profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así

como de plantar árboles o arbustos y para realizar

cualquier tipo de obra.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados, cuya relación se inserta

al final de este anuncio, para que pueda ser

examinado el proyecto en el Área de Industria y Energía

de la Subdelegación del Gobierno, sita en Toledo,

calle de la Plata, número 25, y se puedan presentar

por triplicado en dicho centro las alegaciones que

consideren oportunas en el plazo de veinte días

a partir del siguiente al de la inserción de este

anuncio.

Toledo, 1 de febrero de 2000.-El Director del

Área de Industria y Energía, Eduardo Moro

Murciego.-8.631.

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

Proyecto: "Anexo al gasoducto Torrijos-Talavera. Variante desde POS.F-26X.A2.1 a V-67 (desde POS.F-26X.A.1)"

Afección Catastro

L.M. O.T. m2 Polig. Parcela

Finca Titular y domicilio Naturaleza

Término municipal: Torrijos.

TO-TR-1. Luis Enrique, María Mercedes, Antonio, Elvira, Concepción y Roberto

Fernández-Pacheco González. Carretera Toledo-Ávila, kilómetro 26,8, 45500 Torrijos

(Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 755 7.550 6 90 Labor secano.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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