A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; y en el artículo 86 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en relación con los
artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y
56 de su Reglamento, se somete a información
pública la solicitud señalada y que se detalla a
continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en Madrid, avenida de América, número
38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
previa y reconocimiento de la utilidad pública para
la construcción y explotación del proyecto de
instalaciones "Variante desde posición F-26X.A2.1 a
V-67 (desde Pos. F-26X.A.1)".
Descripción de las instalaciones: Esta variante
constituye un anexo del gasoducto Torrijos-Talavera,
teniendo como finalidad la adecuación de la
posición F-26X-A2.1, en el término municipal de
Torrijos.
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L, con
diámetro de 8".
Presión de diseño: 72 bar.
Longitud: 75 metros.
Presupuesto de las instalaciones: 6.124.350
pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados.
La afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción de las instalaciones descritas se
concreta de la siguiente forma:
Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre
los que se han de construir las instalaciones fijas
en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de dos (2) metros, por donde
discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se
requieran para la conducción de gas. Esta
servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes
limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a dos metros, a
contar a partir del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiere dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior
de cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y
otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan
las condiciones que en cada caso fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos
fines.
Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos
de telecomunicación y elementos dispersores de
protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro (1) de
ancho, por donde discurrirán enterrados los cables
de conexión y elementos dispersores de la
protección catódica, que estará sujeta a la prohibición
de efectuar trabajos de arada o similares a una
profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así
como de plantar árboles o arbustos y para realizar
cualquier tipo de obra.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados, cuya relación se inserta
al final de este anuncio, para que pueda ser
examinado el proyecto en el Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno, sita en Toledo,
calle de la Plata, número 25, y se puedan presentar
por triplicado en dicho centro las alegaciones que
consideren oportunas en el plazo de veinte días
a partir del siguiente al de la inserción de este
anuncio.
Toledo, 1 de febrero de 2000.-El Director del
Área de Industria y Energía, Eduardo Moro
Murciego.-8.631.
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS
Proyecto: "Anexo al gasoducto Torrijos-Talavera. Variante desde POS.F-26X.A2.1 a V-67 (desde POS.F-26X.A.1)"
Afección Catastro
L.M. O.T. m2 Polig. Parcela
Finca Titular y domicilio Naturaleza
Término municipal: Torrijos.
TO-TR-1. Luis Enrique, María Mercedes, Antonio, Elvira, Concepción y Roberto
Fernández-Pacheco González. Carretera Toledo-Ávila, kilómetro 26,8, 45500 Torrijos
(Toledo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 755 7.550 6 90 Labor secano.
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