La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, ofrece
a los titulares legítimos de derechos sobre aguas
privadas procedentes de pozos, manantiales o
galerías en explotación, conforme a la derogada Ley
de Aguas de 1879, la posibilidad de acreditar tales
derechos ante el organismo de cuenca
correspondiente para su inclusión en el Registro de Aguas
o en el catálogo de aguas privadas.
Actualmente se están tramitando por parte de
esta Confederación Hidrográfica los expedientes de
solicitudes formuladas para la inclusión en el
Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas
de los aprovechamientos situados en la cuenca del
Guadiana anteriores al 1 de enero de 1986. Por
ello, las relaciones de solicitudes de
aprovechamientos de aguas privadas se encuentran expuestas al
público en los tablones de anuncios de los
Ayuntamientos de Villamayor de Santiago, San Clemente,
Mota del Cuervo, Osa de la Vega, Las Mesas,
Fuentelespino de Haro y Carrascosa del Campo, de la
provincia de Cuenca; Villanueva de los Infantes,
Villarrubia de los Ojos, Valdepeñas, Torralba de
Calatrava, Tomelloso, Socuéllamos, Montiel,
Membrilla, Manzanares, Fuenllana, El Torno-Porzuna,
Daimiel, Carrión de Calatrava, Campo de Criptana
y Aldea del Rey, de la provincia de Ciudad Real;
Villanueva de Alcardete, Villafranca de los
Caballeros, Villacañas, Urda, Quero, Consuegra, Miguel
Esteban, Madridejos, Lillo, El Toboso, Corral de
Almaguer, Camuñas y Cabezamesada, de la
provincia de Toledo; Alcaracejos, Pozoblanco,
Torrecampo, Pedroche, Hinojosa del Duque, El Viso, El
Guijo y Belalcázar, de la provincia de Córdoba.
Quien se considere afectado o lesionado en su
derecho, individual o colectivamente, podrá
presentar alegaciones sobre los datos contenidos en dichas
relaciones, así como sobre el posible derecho que
se pretende inscribir, en un plazo de veinte días
hábiles, a partir de la fecha de publicación del
presente anuncio, advirtiéndole que la inclusión de los
interesados en las relaciones expuestas no implica
reconocimiento previo alguno por parte de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre el
indicado derecho al aprovechamiento de las aguas que
se pretende registrar, en tanto no recaiga resolución
aprobatoria en el respectivo expediente incoado al
efecto.
Ciudad Real, 31 de enero de 2000.-El Comisario
de Aguas, José Díaz Mora.-8.023.
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