Cumplidos los trámites reglamentarios ordenados
en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20
de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 24),
y en el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de
diciembre, del Sector Eléctrico ("Boletín Oficial del
Estado" del 28), en la instalación eléctrica cuyas
principales características son:
Expediente 669/98 ATLINE-LDB/Cch:
a) Titular: "Iberdrola, Sociedad Anónima".
b) Lugar donde se va a establecer la instalación:
Término municipal de Benifaió, partida El Bobalar.
c) Tipo (LAT, CT,..) y finalidad de la
instalación: Línea aérea de alta tensión para ampliación
y mejora de la red de distribución a sus abonados.
d) Características principales: Tensión: 20 kV.
Longitud: 2.047 metros. Origen: Inmediaciones S.T.
Almussafes. Final: Polígono industrial "Fuente de
Muza".
Vistas las alegaciones formuladas por la Junta de
Compensación "La Sisena", que en esencia
consisten en la oposición al trazado aéreo de la línea
aérea y que en su lugar ésta pase a subterránea
por dos razones:
1. Lo dispuesto en las Normas subsidiarias del
municipio de Benifaió.
2. El incumplimiento del artículo 35 del
Reglamento de líneas aéreas de alta tensión.
Considerando, que dado que el Ayuntamiento de
Benifaió comunica su autorización a la presente
instalación por fax de fecha 12 de enero de 1999
no corresponde a este Servicio Territorial realizar
valoraciones referidas al cumplimiento o no de las
Normas subsidiarias de Benifaió.
Considerando, en lo referente al artículo 35 del
Reglamento citado, que en el mismo se establece
que se evitará en lo posible el tendido de líneas
aéreas de alta tensión en suelo urbano para líneas
de primera y segunda categoría, cuando la presente
es de tercera categoría (tensión de 20 kV).
Además, el citado artículo contempla la
transformación en subterránea de una línea aérea situada
en zona de reserva urbana, exigiendo para ello que
los terrenos estén urbanizados o en curso de
urbanización y que tengan las cotas de nivel previstas
en el proyecto de urbanización, lo que sucede en
este caso, al tratarse de terrenos de tierra sin
urbanizar, sin aceras, viales, etc.
Por todo lo cual, este Servicio Territorial de
Industria y Energía ha resuelto otorgar a "Iberdrola,
Sociedad Anónima", autorización administrativa y
declarar en concreto la utilidad pública de la instalación
cuyas características han sido reseñadas
anteriormente.
Esta instalación no podrá entrar en servicio
mientras no cuente el peticionario de la misma con la
aprobación de su proyecto de ejecución, previo
cumplimiento de los trámites que se señalan en el
capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Contra la presente Resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, se podrá presentar recurso
de alzada ante la Dirección General de Industria
y Energía (calle Colón, 32, 46004 Valencia), en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a aquél en que tenga lugar la notificación de la
presente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de
enero; de modificación de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 2 de diciembre de 1999.-El Director
territorial, Alejandro Marín Arcas.-11.777.
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